Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201501662

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501662
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016

LEXTA20160520-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

NAYDA LUCERO IGLESIAS SAUSTACHE
Demandante-Apelada
v.
JEANINE CALDERÓN FÉLIX; JACQUELINE BLÁZQUEZ FÉLIX, COMO FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO CALDERÓN FÉLIX I
Demandados-Apelantes
KLAN201501662
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K AC2011-0616 Sobre: COBRO DE DINERO, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS CONTRACTUALES, RESTITUCIÓN REIVINDICACIÓN

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de mayo de 2016.

La Sra. Jeanine Calderón Félix (apelante) presentó un recurso de apelación en el que solicitó la revisión de una Sentencia Sumaria Parcial emitida el 25 de junio de 2015 y notificada el 29 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Por medio de ese dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la Sra. Nayda Lucero Iglesias Saustache (apelada)1.

Por los fundamentos expuestos a continuidad, confirmamos el dictamen apelado.

I.

Los hechos de este caso se remontan al 3 de junio de 2011, cuando la apelada presentó una Demanda en cobro de dinero, incumplimiento de contrato, daños contractuales, restitución y reivindicación, en contra de la apelante y la Sra. Jacqueline Blázquez Félix, como fiduciaria del Fideicomiso Calderón Félix I (Fiduciaria). En síntesis, la apelada reclamó a la apelante la suma de $277,802.34, correspondientes al 50 %

de una cuenta de ahorros para el retiro (PMA Retirement Savings Plan), administrada por el bufete de abogados Pietrantoni, Méndez & Álvarez.

Argumentó que dicha cantidad le pertenecía por razón de un acuerdo con su exesposo, el causante Tcherine Andújar Figueroa (causante), al dividir la comunidad de bienes postganancial surgida tras el divorcio de la pareja.

Posteriormente y luego de varios trámites procesales, el 25 de junio de 2015, con notificación del 29 de junio de 2015, el TPI emitió una Sentencia Sumaria Parcial de la cual se recurre. Estableció, en lo pertinente, las determinaciones de hechos no controvertidos:

5. Mediante la Sentencia dictada el 3 de diciembre de 2003 en el caso núm. DDI-2002-1264 sobre divorcio, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, declaró “roto y disuelto el vínculo matrimonial existente” entre Nayda Lucero Iglesias Saustache y Tcherine Andújar Figueroa.

6. El 28 de septiembre de 2004, la Sra. Iglesias y el Lcdo. Andújar suscribieron un Acuerdo de División de Comunidad de Bienes, Afidávit número 623 ante el Notario Néstor R. Nadal López.

7. En el referido acuerdo, las partes acordaron la división de la comunidad de bienes existente entre ellos, y en lo pertinente al litigio de autos, se estipuló como sigue:

11. PMA Retirement Savings Plan: El valor total de la cuenta a nombre de Andújar en este plan se dividirá en partes iguales. El valor de esta cuenta al 27 de septiembre de 2004 es de $555,604.67.

8. El 20 de abril de 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, emitió una Resolución en el caso núm. DDI-2002-1264 sobre divorcio, aprobando ciertas estipulaciones entre las partes de dicho caso.

9. El licenciado Andújar y Jeanine Calderón Félix suscribieron la Escritura Número 52 sobre Capitulaciones Matrimoniales, otorgada el 14 de noviembre de 2008 ante el Notario Ricardo O. Meléndez Sauri.

10. El licenciado Andújar contrajo nupcias con Jeanine Calderón Félix el 15 de noviembre de 2008, bajo el régimen económico establecido en la Escritura Número 52 sobre Capitulaciones Matrimoniales, antes mencionada.

11. El 19 de junio de 2009 falleció el licenciado Andújar, estando casado con la Sra. Calderón.

12. A la fecha de su fallecimiento, el licenciado Andújar era participante de un plan de retiro y ahorros provisto por su entonces patrono, Pietrantoni, Méndez & Álvarez, LLP. (PMA).

13. PMA era el administrador del referido Plan de Retiro.

14. En el Plan de Retiro de PMA, establecido desde el 1 de septiembre de 1997, se enuncian las disposiciones aplicables a dicho beneficio.

En su parte pertinente, el Artículo VII, sección 7.2, se incluye lo relacionado con los beneficios en caso de muerte.

15. El Licenciado Andújar suscribió un Formulario para Designar Beneficiarios del Plan de Retiro de PMA- con fecha de 12/8/97-en el cual designó como única beneficiaria a su entonces esposa, la señora Iglesias.

16. Dicho Formulario establece, en su parte pertinente, que en caso de muerte, los intereses en el Plan serán pagaderos al beneficiario primario, si le sobrevive al causante. Si ningún beneficiario designado le sobrevive al causante, los beneficios serían distribuidos al cónyuge supérsite.

17. Además, se indica en el mismo “que cualquier cambio o revocación deberá hacerse por escrito al representante del Plan”.

18. El licenciado Andújar no revocó la designación de beneficiarios según establecida al 8 de diciembre de 1997.

19. Luego del fallecimiento del licenciado Andújar, la señora Calderón recibió los fondos del Plan de Retiro de PMA, después de ciertas deducciones correspondientes al Departamento de Hacienda.

20. El 25 de agosto de 2010, la señora Calderón otorgó la Escritura Número 170 sobre Fideicomiso Calderón-Félix I, ante el Notario Wilfredo A.

Miguez, designando a la señora Calderón como fideicomitente y a Víctor Luciano Contreras Pérez como fiduciario.

21. Jacqueline Blázquez es la fiduciaria sustituta del Fideicomiso Calderón-Félix I.

22. Las beneficiarias del Fideicomiso son la menor de Andújar y Calderón, Mía Jeanine Andújar Calderón, la codemandada Jeanine Calderón Félix y cualquier hijo natural o adoptivo que pueda tener esta última en un futuro.

23. El 31 de agosto de 2010, se abrió la cuenta del Fideicomiso número 7cc-190557 en el Banco Santander de Puerto Rico.

24. En el periodo comprendido desde la apertura de la cuenta del Fideicomiso número 7cc-190557 en el Banco Santander de Puerto Rico hasta el 30 de septiembre de 2010, se hicieron dos depósitos en dicha cuenta: uno de $1,000.00 y otro de $284,125.00.

25. El 14 de noviembre de 2010, el balance de la cuenta del Fideicomiso número 7cc-190557 en el Banco Santander de Puerto Rico fue transferido a la cuenta número IG 12088 JU de UBS Financial Services, Inc.

26. Desde el 24 de febrero de 2011, fecha en que la Sra. Jacqueline Blázquez Félix asumió la titularidad de la cuenta en calidad de fiduciaria del Fideicomiso, hasta el presente, no ha habido transacciones que no sean los pagos que se han hecho de la cuenta del Fideicomiso número IG 12088 JU en UBS en concepto de: (1) las mensualidades del plan médico de las beneficiarias, Mía Jeanine Andújar Calderón y Jeanine Calderón Félix, y (2) los gastos inherentes a la administración del Fideicomiso; según se refleja en los estados de la cuenta número IG 12088 JU a nombre del Fideicomiso.

27. Los únicos bienes que tiene el Fideicomiso son los depositados en la cuenta número IG 12088 JU a nombre del Fideicomiso en UBS.

28. El 28 de octubre de 2011, la señora Calderón otorgó la Escritura Número 1 sobre Repudiación de Usufructo Viudal, ante la Notario Vanessa Medina Romero, repudiando el usufructo viudal a todos los fines legales pertinentes

.

Además, el TPI señaló como hechos en controversia que:

1. Si la señora Iglesias y la señora Calderón llegaron a un acuerdo verbal en relación con la distribución del Plan de Retiro de PMA.

2. De contestar en la afirmativa el hecho anterior, si hubo algún incumplimiento de contrato por parte de la señora Calderón.

3. Si la señora Iglesias sufrió daños por el alegado incumplimiento o por la pérdida de uso del dinero del Plan de Retiro de PMA.

4. De determinarse que procede una indemnización en daños, cuál es la cuantía a la cual ascienden dichos daños.

5. Alcance de las actuaciones de Jacqueline Blázquez Félix como fiduciaria del Fideicomiso Calderón- Félix I

.

Igualmente, en su Sentencia Sumaria Parcial, el TPI correctamente concluyó en lo pertinente, que:

De la prueba sometida y de los hechos incontrovertidos, claramente se desprende que en la referida designación de beneficiarios válidamente se nombró a la señora Iglesias (apelada) como recipiente de los beneficios allí establecidos. Además, dicha designación no fue invalidada o revocada por el licenciado Andújar, ni luego de divorciarse de la señora Iglesias, ni posteriormente, tras contraer matrimonio con la señora Calderón.

No hay base en la ley ni en la jurisprudencia, ni en el propio plan PMA para concluir que un matrimonio posterior revoque automáticamente una designación de beneficiarios previa.

Igualmente, de la documentación presentada, así como de la jurisprudencia federal analizada por ambas partes en sus respectivos escritos, resalta la importancia de notificar cualquier cambio de beneficiario, o cualquier cambio en el estado civil del asegurado, para evitar justamente este tipo de conflicto…

La normativa en Estados Unidos ha sido consistente al resolver que, cuando existe una designación de beneficiarios, los beneficios del plan en cuestión se deben distribuir conforme a la referida designación, quedando de esta forma dicha partida fuera de los haberes hereditarios o cualquier otra disposición incompatible con dicho precepto…

Considerando lo antes expuesto, aun cuando bajo el acuerdo de división y liquidación de bienes gananciales entre la señora Iglesias y el licenciado Andújar, ciertamente se dispuso que el plan de retiro se dividiría en partes iguales; debido a que la señora Iglesias es la beneficiaria del referido plan, le corresponde la totalidad del mismo…

Por consiguiente, es forzoso concluir que la señora Iglesias, como beneficiaria del Plan de Retiro de PMA según...

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