Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600143
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016

LEXTA20160520-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

GCA SERVICES GROUP, INC.
Recurrido v. MUNICIPIO DE YAUCO Peticionario
KLAN201600143
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. JCD2013-0593 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres1, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2016.

I.

Entre el 2011 y el 2012 GCA Services Group, Inc./ National Building Maintenance (GCA Services) y el Municipio de Yauco (Municipio), suscribieron ciertos contratos sobre servicios de limpieza y mantenimiento en varias áreas del Municipio. En los referidos contratos se especificó, entre otras cosas, el precio por hora que cobraría GCA, el máximo de horas de servicio solicitadas y el periodo que comprendería cada contrato. Debido a la falta de pago del Municipio de los servicios facturados, en noviembre de 2012 GCA Services canceló el contrato suscrito con el Municipio.

Luego de varias gestiones sin lograr el cobro por los trabajos realizados, el 20 de junio de 2013 GCA Services presentó Demanda sobre cobro de dinero contra el Municipio de Yauco y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Reclamó el pago de $246,776.47 más intereses legales, así como $60,000.00 por costas, gastos y honorarios de abogado. El 23 de octubre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial decretando la desestimación de las alegaciones contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El Municipio de Yauco presentó contestación a la Demanda el 24 de octubre de 2013, en la que admitió que existían facturas pendientes de pago, pero negó que la cuantía reclamada fuera la correcta. Admitió la existencia de los contratos entre las partes, así como de las facturas pendientes y en trámite de pago. No obstante, negó que la cuantía reclamada fuese correcta, líquida y exigible. Además, alegó que la reclamación era prematura debido a que las facturas eran preparadas por GCA Services, y requerían ser verificadas por funcionarios municipales para certificar su pago. Añadió que GCA Services había actuado en contravención de los términos y condiciones del Contrato suscrito entre las partes al suspender los servicios sin previa notificación.

Luego de varios incidentes procesales, GCA Services presentó una solicitud de Sentencia Sumaria, a la cual se opuso el Municipio. El 22 de octubre de 2014 el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución mediante la cual estableció los hechos incontrovertidos y determinó que existía controversia sobre si GCA Services ofreció el servicio para el cual se comprometió en los cuatro contratos cuyo pago reclama al Municipio y sobre el monto de la deuda reclamada.

El 11 de febrero de 2015 se celebró el juicio. Luego de evaluada y examinada la prueba presentada, el Tribunal formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 17 de febrero de 2011 el Municipio de Yauco y National Building Maintenance Corporation, en adelante NBM, otorgaron el contrato de servicios número 2011-000-232. En virtud de este contrato, NBM se comprometió a brindar, en esencia, servicios de limpieza y mantenimiento en: las oficinas de la Casa Alcaldía, Oficinas de programas Federales, Cuartel Municipal, Child Care de Almacigo Alto, Centro de Envejecientes de Almacigo Bajo y las Calles del casco urbano en el Municipio de Yauco. El Municipio se comprometió a pagar una compensación de $13.99 hora/hombre hasta un máximo de 3,315 horas mensuales, hasta un máximo de $46,733.85 mensuales. Conforme a la cláusula 3.1.2 el Municipio efectuará el pago de las facturas presentadas cada 30 días luego de la prestación de los servicios. Este contrato tenía una vigencia de 4 meses a partir del 1 de marzo de 2011, hasta el 30 de junio de 2011.

  2. El 21 de junio de 2011 las partes otorgaron un segundo contrato de servicios identificado con el número 2011-000-530. En esencia, las cláusulas eran las mismas del contrato anterior, solo variaba en el máximo de horas/hombre a trabajar era de 3,315 horas mensuales equivalente a $46,376.85 mensuales. En este contrato se eliminó la compensación adicional (lump sum).

  3. En esa misma fecha, 21 de junio de 2011 las partes suscribieron el contrato de servicios número 2011-000-531 para la limpieza y mantenimiento de la Cancha Bajo techo Toñín Nigaglioni en el Municipio de Yauco. En cuanto a la compensación a pagar se dispuso que la misma consistiría en $13.99 hora/hombre hasta un máximo de 260 horas mensuales, equivalente a $3,637 mensuales.

  4. Las partes otorgaron el contrato de servicios número 2012-000-530 el 29 de junio de 2012 para el servicios (sic) de limpieza y mantenimiento en: las oficinas de la Casa Alcaldía, Oficinas de programas Federales, Cuartel Municipal, Manejo de Emergencias, Departamento de la Familia Municipal, Child Care de Almaciago Alto, Centro de Envejecientes de Almaciago Bajo y las Calles del casco urbano en el Municipio de Yauco. Las cláusulas eran las mismas del contrato inicial y la compensación consistía de $13.99 hora/hombre hasta un máximo de 1,841.66 horas mensuales, equivalentes a $25,764 mensuales. Este contrato tenía una vigencia de seis meses: del 1 de julio de 2012 al 1 de diciembre de 2012.

  5. El 2 de marzo de 2012 el Alcalde del Municipio de Yauco suscribió un documento titulado “Compromiso de Pago” el cual establecía lo siguiente:

    El Municipio de Yauco se compromete a realizar los pagos de $7,000.00 semanales a la compañía GCA Services Group National Building Maintenance Corp. Solicitó además se mantengan 500 horas semanales hasta el 30 de junio de 2012

    .

  6. El 13 de marzo de 2012 el Alcalde del Municipio de Yauco suscribió un segundo ‘Compromiso de Pago’ donde hizo constar lo siguiente:

    · Que el Municipio de Yauco y GCA Services Group National Building Maintanence (sic) Corp. formalizaron el contrato número 2011-000-531 y el contrato número 2011-000-530 por concepto de mantenimiento y limpieza de planta física.

    · Que el Municipio de Yauco reconoce y acepta la deuda al 29 de febrero de 2012 por la cantidad de $202,602.64.

    · Que el Municipio estará efectuando pagos semanales por los servicios prestados por la cantidad de $6,995.00 desde 12 de marzo de 2012 hasta el 30 de junio de 2012.

    · Que el monto total de las subsiguientes horas facturadas será de quinientas (500) horas semanales desde 12 de marzo de 2012 hasta el 20 de junio de 2012.

    · Que en adición, el Municipio de Yauco estará efectuando tres pagos parciales para ser acreditados al balance pendiente de pago al 29 de febrero de 2012. Por las siguientes cantidades:

    · 15 de abril de 2012--------$80,000.00

    · 15 de mayo de 2012-------$80,000.00

    · 15 de junio de 2012--------$42,602.64

    · Que se establece que se encuentra pendiente de facturación el periodo que comprende desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 11 de marzo de 2012.

  7. El Sr. Gabriel Román Pasarín se desempeña como Director de Operaciones de GCA Services Group, Inc., National Building Maintenance, en adelante GCA/NBM, desde el mes de octubre de 2014. Antes de esa fecha se desempeñaba como Gerente de Operaciones en la misma compañía desde el año 2007. Dentro de sus funciones como Gerente de Operaciones supervisaba todos los trabajos que se realizaban en el Municipio de Yauco, conforme fueron contempladas en los contratos de servicios de limpieza y mantenimiento que fueron suscritos con el Municipio.

  8. El Sr. Román Pasarín eras (sic) el encargado de supervisar a la Supervisora que GCS/NBM tenía asignada en el Municipio de Yauco. Este auditaba que se hiciera el trabajo como lo estipulaba el contrato; así como el trabajo de los empleados asignados al Municipio. El Sr. Gabriel Román realizaba una inspección que se documentaba de manera escrita y se compartía con los diferentes clientes de las diferentes áreas cubiertas por el contrato. En unión a la Supervisora asignada al Municipio, este escogía 5 ó 6 áreas y verificaba que el trabajo se estuviera haciendo como se debía.

  9. Según el testimonio del Sr. Gabriel Román las horas trabajadas por los empleados las controlaba la supervisora del proyecto quien enviaba a la oficina de nómina la documentación sobre las horas trabajadas. El testigo se encargaba de verificar que las mismas estuvieran dentro de los parámetros establecidos en el contrato. El Sr. Román Pasarín relató que al compensar los trabajos diariamente, luego de que el proyecto estaba corriendo los visitaba una o dos veces en semana.

  10. El Sr. Gabriel Román afirmó que las inspecciones realizadas en el Municipio de Yauco salían bien, con un resultado de 90 o 91%

    de 100%. Sobre este particular expresó que el cliente siempre estuvo a gusto y que nadie le dijo que no estaba a gusto con el servicio brindado. Las funciones de supervisión comenzaron en Marzo de 2011, cuando comenzó el contrato y finalizaron durante el mes de noviembre de 2012 cuando se canceló el contrato.

    El testigo sostuvo que la labor se realizó de manera correcta y cumpliendo con el contrato. A preguntas en contrainterrogatorio el testigo declaró que no le consta de propio y personal conocimiento cuántas horas trabajan los empleados, pero que veía los informes que le enviaba la supervisora asignada al Municipio sobre las horas trabajadas por los empleados de la compañía.

  11. El Sr. René Alberto Caraballo Jusino actualmente es el Director de Finanzas de la parte demandante. Este tiene un bachillerato en Administración de Empresas con Concentración en Contabilidad. Es Contador Público Autorizado (CPA), pero su licencia no está vigente. Su labor en la compañía consiste de todo lo relacionado con contabilidad y finanzas, incluyendo la facturación. En específico, estuvo a cargo de la facturación del Municipio de Yauco.

  12. El Sr. Caraballo explicó que para hacer facturas se preparaba una hora de récord donde se establecían las horas que trabajaban diariamente los...

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