Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600626

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600626
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016

LEXTA20160520-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EFRAÍN GONZÁLEZ SERRANO
Peticionario
KLCE201600626
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Crim. Núm. ISCR201301167 Sobre: ART. 277 C. P.

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2016.

El Sr. Efraín González Serrano (en adelante, el peticionario), por derecho propio, presentó el 18 de marzo de 2016 una Moción de Certiorari. Nos solicitó la revisión de varios pronunciamientos emitidos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, (en adelante, TPI). Por medio de dichas decisiones el TPI declaró No Ha Lugar las peticiones sobre la Moción bajo la Regla 195 de Procedimiento Criminal y la Regla 185 presentadas por el peticionario.

Examinado el recurso, se desestima el auto de Certiorari por falta de jurisdicción.

I.

En este caso el peticionario, se encuentra confinado en la Institución Guerrero 304 de Aguadilla, Piso 2-a.

De los autos del TPI surge que, el 10 de septiembre de 2015, el peticionario presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración de Sentencia bajo la Regla 195 de procedimiento criminal de 1963, según enmendada. Imploró que su sentencia sea rebajada, ya que la misma era muy alta. Así pues, el 19 de octubre de 2015, con notificación del 20 de octubre de 2015, el TPI emitió una Resolución declarando No Ha Lugar el pedido del peticionario. Expresó: “…el Artículo 275 del Código Penal actualmente es de (3) años. No hay favorabilidad”.

Asimismo, el 23 noviembre de 2015, el peticionario presentó una Moción en solicitud de Reconsideración de Sentencia bajo la Regla 195 de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendada.

Luego, el 14 de diciembre de 2015, con notificación del 15 de diciembre de 2015, el TPI emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud del peticionario. Pronunció: “…el Artículo 275, Código Penal NO cambió la pena”.

Además, del expediente surge que el 14 de enero de 2016 el peticionario presentó una moción por derecho propio Sobre Apelaci[ó]n del Nuevo Código Penal, aplicarlo que es el Artículo 67 con atenuantes del Código Penal. Sobre la anterior moción, el TPI emitió una Resolución y Orden el 20...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR