Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600381

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600381
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016

LEXTA20160520-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

ELMA MERCEDES SANTIAGO CALDUCH, JOSÉ ANTUNEZ QUILES, CONSEJO DE RESIDENTES LA RAMBLA ESTE, INC. por su presidente José Antúnez Quiles
Recurrentes
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE, OFICINA DE PERMISOS, ING. ELISEO TOLEDO RODRÍGUEZ, OGPe.
Recurridos
KLRA201600381
Revisión judicial procedente de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Ponce Caso núm.: PCC 2015-0174 (10-0000836) Catastro núm.: 63-389-005-870-34

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2016.

Según explicaremos en mayor detalle a continuación, por no haber sido parte en el proceso administrativo que culminó en la emisión de un permiso de construcción por el Municipio de Ponce, los aquí recurrentes estaban impedidos de instar la revisión judicial de referencia; en estas circunstancias, correspondería a los recurrentes impugnar la validez del mencionado permiso mediante la correspondiente acción en el Tribunal de Primera Instancia.

I.

Comparecen ante nosotros la Sra. Elma Mercedes Santiago Calduch, el Sr. José Antúnez Quiles y el Consejo de Residentes La Rambla Este, Inc., por conducto de su presidente, el Sr. José Antúnez Quiles (en conjunto, los “Recurrentes” o los “Vecinos”), mediante recurso de revisión judicial y nos solicitan que revoquemos un permiso de construcción concedido por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Ponce (la “Oficina de Permisos” o el “Municipio”).

El 28 de diciembre de 2015, el Ing. Eliseo Toledo Rodríguez (el “Solicitante”) presentó una solicitud de permiso de construcción para un edificio comercial en la Avenida Tito Castro, Int. Calle Navarra, Bo. Machuelo Abajo en Ponce (caso núm. PCC2015-0174 (10-0000836)) (el “Permiso”). El 30 de diciembre de 2015, la Oficina de Permisos emitió una Notificación de Requerimiento para el Levantamiento del Permiso de Construcción, donde indicó los requisitos que el Solicitante debía cumplir para que se expidiera el Permiso.

Según relatan los Recurrentes, el 8 de marzo de 2016, acudieron a la Oficina de Permisos a inquirir sobre la construcción de una verja lateral en el terreno del Solicitante. Los Recurrentes alegan que fue entonces cuando advinieron en conocimiento de la existencia de una solicitud de permiso de construcción, ya que no se había colocado en el terreno un rótulo anunciando el proyecto que se pretendía realizar. Los Recurrentes solicitaron acceso al expediente y pudieron examinarlo el 9 de marzo de 2016. Ese mismo día solicitaron copia de unos documentos que obraban en el expediente. El 14 de marzo de 2016, el personal de la Oficina de Permisos se comunicó con los Recurrentes para informarle que las copias solicitadas estaban listas.

Los Recurrentes alegan que la Oficina de Permisos concedió el Permiso el 14 de marzo de 2016 y que no les notificó sobre ello. Según el relato de los Recurrentes, éstos se enteraron de la concesión del Permiso cuando llamaron al Municipio, el 18 de marzo de 2016, para informar que en el predio del Solicitante se estaba realizando un movimiento de tierra con maquinaria.

El 21 de marzo de 2016, una semana después de emitido el Permiso, los Recurrentes...

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