Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600426

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600426
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016

LEXTA20160520-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

NEFTALÍ CARABALLO PACHECO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN; ASUNTOS LEGALES DEL DCR
Recurrido
KLRA201600426
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm. Caso: 303-15-0339 Sobre: Querella Disciplinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2016.

I. INTRODUCCIÓN

Comparece el señor Neftalí Caraballo Pacheco, en adelante “el recurrente”, mediante un recurso de revisión judicial, solicitando que revisemos una Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante dicha determinación, el foro recurrido encontró que el recurrente violó los Códigos 115 y 116 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional. Como resultado, lo suspendió por seis visitas y cuatro comisarías, desde el 25 de enero de 2016 hasta el 4 de marzo de 2016.

Veamos la procedencia del recurso.

II. HECHOS DEL CASO

Según surge del recurso, el recurrente es miembro de la población correccional en la Institución Ponce Adultos 1000.

Por hechos ocurridos el 12 de noviembre de 2015, el 13 del mismo mes y año, el Comandante de la Guardia presentó una querella de incidente disciplinario en contra de varios confinados, incluyendo el recurrente. Según surge del expediente, varios confinados agredieron física y sexualmente al confinado Luis Santiago Encarnación, en el área de las duchas del Anexo B de la Fase III. Se desprende que el confinado Santiago Encarnacion presentó rasguños y hematomas en el rostro.

Como resultado de lo anterior, el 16 de noviembre de 2015, el Superintendente de la Institución Correccional Fase III de Ponce procedió a suspender los privilegios de comisaría, recreación activa y visita a todos los miembros de la población correccional del Anexo Fase III, Sección B, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 de la Regla 9 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009.

El 20 de noviembre de 2015, se celebró una vista administrativa con el propósito de determinar si resultaba necesario extender la suspensión de los privilegios mencionados. Luego de evaluada la prueba presentada, el foro recurrido aprobó una suspensión de los privilegios por el término de treinta (30) días, para garantizar la seguridad institucional. Ordenó que a dicho término se le abonara el tiempo desde que originalmente se les suspendieron los referidos privilegios.

El 17 de diciembre de 2015, el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT) de la Institución Correccional Fase III de Ponce, se reunió para realizar una evaluación no rutinaria del recurrente. Evaluado la totalidad del expediente, el CCT acordó modificar discrecionalmente su clasificación para un nivel más alto, pues el recurrente representaba una amenaza o peligro para la población correccional. Sostuvo que el recurrente estuvo involucrado en un incidente, donde se puso en riesgo la seguridad de un confinado y la tranquilidad y el funcionamiento de la institución.

Así las cosas, el 11 de enero de 2016, se celebró la vista disciplinaria, en la cual se determinó que el recurrente violó los códigos 115, “agresión o su tentativa”, y el 116, “agresión sexual o su tentativa”, del Reglamento Núm. 7748, supra. Como resultado, se le suspendió por seis visitas y cuatro comisarías desde el 25 de enero de 2016 hasta el 4 de marzo de 2016.

No conteste con la determinación, el 29 de enero de 2016, el recurrente presentó una moción de reconsideración ante el foro recurrido. Alegó que desde el 16 de noviembre de 2015 había sido sancionado por las faltas cometidas, por lo que se le estaría penalizando dos veces por los mismos hechos.

El 9 de febrero de 2016, el CCT se reunió nuevamente para evaluar el plan institucional del recurrente, así como una solicitud de traslado. El CCT acordó reclasificarlo a custodia de máximas restricciones y mantuvo el mismo tratamiento y el área educativa, sin embargo, no se le asignó a un área de trabajo. Como resultado, se ordenó el traslado del recurrente a la Institución de Máxima Seguridad de Ponce, Ponce Fase III, Anexo Seguridad Máxima Bayamón 292, Institución Guayama 296 o Institución Correccional Máxima Guayama.

El 18 de febrero de 2016, la Oficina de Asuntos Legales del Departamento de Corrección y Rehabilitación denegó la solicitud de reconsideración. Sostuvo que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR