Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN20160610

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20160610
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016

LEXTA20160523-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
APELADO
V.
NANCY TORRES VELEZ
APELANTE
ROBERTO CEDEÑO OLIVENCIA
PARTE CON INTERÉS
KLAN20160610
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. CCD2014-0703 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2016.

En vista de que el recurso ante nuestra consideración enfrenta un escollo jurisdiccional, conforme lo requiere la jurisprudencia, auscultamos en primer orden nuestra jurisdicción. Cordero et al. v. ARPe et al., 187 DPR 445, 457 (2012).

I

En el 2014, el Banco Popular incoó un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de Nancy Torres Vélez. El 23 de febrero de 2016, notificada el 24 de febrero de 2016, el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI) dictó sentencia sumaria y declaró ha lugar la demanda, mediante la cual condena a Torres Vélez al pago de diversas cantidades adeudadas al Banco. Inconforme, el 10 de marzo de 2016 esta parte sometió una Moción de reconsideración de sentencia. El 11 de marzo de 2016, notificada el 15 de marzo de 2016, el TPI dictó la siguiente resolución: “Atendida la Moción de Reconsideración presentada por la parte demandada, el Tribunal la declara NO HA LUGAR y se reitera en su determinación del 23 de febrero de 2016.”

El 30 de marzo de 2016, Torres Vélez sometió ante el TPI una nueva Moción de reconsideración. La parte nuevamente expuso los fundamentos por los cuales entendía que ameritaba que el Tribunal reconsiderara la sentencia y solicitó a dicho foro reconsiderar la denegatoria a la moción de reconsideración originalmente presentada. El 31 de marzo de 2016, notificada el 6 de abril de 2016, el foro de instancia dictó la siguiente resolución: “Atendida la Segunda Moción de Reconsideración presentada el 30 de marzo de 2016 por la parte demandada, No Ha Lugar, el Tribunal se reitera en su determinación del 11 de marzo de 2016 y Sentencia del 23 de febrero de 2016.”

El 6 de mayo de 2016, Torres Vélez presentó ante este Foro un escrito de apelación por medio del cual pretendía la revisión de la sentencia dictada en...

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