Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600164
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016

LEXTA20160523-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL I

RAMÓN A. LÓPEZ y/o MARTA SIERRA ASENCIO Recurrente v. PORTICOS DEL SOL DEVELOPMENT, CORP. Recurrido
KLRA201600164
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0013101

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2016.

Universal Insurance Company (Universal Insurance) nos solicita la revisión y revocación de la Resolución que emitió el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 21 de diciembre de 2015, en la que declaró Ha Lugar la querella por defectos de construcción. La agencia le ordenó a Universal Insurance pagarle a Ramón A.

López y Marta Sierra Asencio (Recurridos) hasta el monto que cubra la fianza en caso de que Pórticos del Sol Development Corp. (Pórticos del Sol) incumpliera en reparar los defectos de construcción de la residencia en cuestión, o en la alternativa, no le pagare a los Recurridos el monto que DACo determinó.

Veamos.

I.

El 24 de julio de 2012, los Recurridos suscribieron un contrato de compraventa con la desarrolladora Pórticos del Sol para la compra de un apartamento localizado en el Edificio A del Condominio Pórticos del Sol I, en Carolina, Puerto Rico. En esa misma fecha, se acordó un Guarantee Bond entre Pórticos del Sol y Universal Insurance en el que se establecieron los términos respecto a la fianza que otorgó la aseguradora.

En relación al referido apartamento, el mismo sufría de unos defectos de construcción desde antes de comprarlo. La desarrolladora efectuó ciertos trabajos de reparación, sin embargo quedaron áreas sin arreglar. Por ello, los Recurridos le reclamaron verbalmente y por escrito, sin éxito alguno, que repararan o reemplazaran los vicios de construcción restantes en la residencia. Por la inacción de la desarrolladora, el 16 de julio de 2014, los Recurridos presentaron una querella ante DACo en virtud de la Ley 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada, Ley de la Oficina del Oficial de Construcción (Ley 130). En la misma, le reclamaron a Pórtico del Sol que les repararan los defectos de construcción que aún tenía la residencia.

El 12 de mayo de 2015, DACo le notificó a Universal Insurance sobre la reclamación que los Recurridos instaron. A esos efectos, la aseguradora le solicitó a DACo la desestimación de la querella y alegó que DACo le notificó sobre la querella fuera del término de 90 días que dispone la fianza, según fue pactado entre Universal Insurance y Pórtico del Sol, por lo que el término para reclamar la fianza prescribió.

Así las cosas, DACo celebró la vista administrativa informal y emitió la Resolución de la cual Universal Insurance recurre ante nos. Determinó en la misma que conforme al Reglamento Núm. 2268, Reglamento para regular las distintas actividades que se llevan a cabo en el negocio de la construcción de viviendas privadas en Puerto Rico (Reglamento 2268), la reclamación de los Recurridos se hizo dentro del término aplicable de dos (2) años. Además, indicó que se demostró en la vista que la desarrolladora incumplió con la obligación de reparar los defectos de construcción de la residencia de los Recurridos. Por tanto, estableció que en caso de que la desarrolladora incumpliera con su deber de reparar los vicios de construcción o en su defecto, no pagara lo dispuesto en la Resolución, Universal Insurance, como aseguradora de Pórticos del Sol, vendría obligado a pagarle a...

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