Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600278

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600278
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016

LEXTA20160523-010-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL I

EDWIN BONET LISI Recurrido v. RICKY´S CAR WASH 1 & 2, INC. Recurrente
KLRA201600278
REVISIÓN procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: AC-14-271

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2016.

Ricky’s Car Wash 1 & 2, Inc. (Ricky’s Car Wash) acude ante nos para que revisemos la Resolución y Orden que emitió la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La OMA le anotó la rebeldía al recurrente por este no contestar la querella que Edwin Bonet Lisi presentó en su contra. Además, resolvió sumariamente del caso declarando Ha Lugar la querella sin la celebración de una vista. A tenor con lo anterior, el recurrente nos solicita que revoquemos la Resolución y Orden de la OMA y se ordene la celebración de una vista en su fondo. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

En el caso de epígrafe, Edwin Bonet presentó una querella ante la OMA contra Ricky’s Car Wash reclamando unas cuantías adeudadas por concepto de vacaciones, salarios, horas extras, periodo de tomar alimentos y un monto por penalidades. El 4 de agosto de 2015, la OMA le envió por correo certificado al recurrente la notificación de querella y vista administrativa. En la misma se le apercibió que tenía un término de diez (10) días para presentar la contestación a la querella en la que debía expresar todas las alegaciones y defensas afirmativas respecto a la controversia. Además, en la referida notificación se señaló la vista administrativa para el 1 de septiembre de 2015. Según el acuse de recibo del correo certificado, el recurrente recibió la referida notificación el 10 de agosto de 2015, por lo que Ricky’s Car Wash tenía hasta el 20 de agosto de 2015 para contestar la querella.

El 1 de septiembre de 2015, comparecieron a la vista ambas partes. El recurrido solicitó que se le anotara la rebeldía a Ricky’s Car Wash y que se dictara resolución sumaria al amparo de la Regla 5.6 del Reglamento de Procedimientos de Mediación y Adjudicación de la OMA, Reglamento Núm. 7019 de 11 de agosto de 2005, toda vez que la parte recurrente no contestó la querella. A esos efectos, la agencia entendió que Ricky’s Car Wash no ofreció una excusa válida sobre la razón de no haber contestado la querella. Por tanto, declaró Ha Lugar la petición de Edwin Bonet y anotó la rebeldía del recurrente. Así las cosas, el 29 de febrero de 2016, la OMA emitió una Resolución y Orden a favor del recurrido en la que le ordenó a Ricky’s Car Wash pagarle a Edwin Bonet la cuantía total de $4,485.20 por concepto de vacaciones, diferencia en el pago de salarios devengados, horas extras, periodo de tomar alimentos y le impuso ciertas penalidades.

Inconforme con el dictamen de la OMA, Ricky’s Car Wash comparece ante nos en recurso de revisión judicial y presenta los siguientes señalamientos de error:

  1. ERRÓ LA OFICINA DE MEDIACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS (“OMA”) EN ANOTARLE LA REBELDÍA A RICKY’S CAR WASH 1 & 2, INC., EN VIOLACIÓN DE SU DERECHO A UN DEBIDO PROCESO DE LEY.

  2. ERRÓ LA OFICINA DE MEDIACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS (“OMA”) EN DAR POR CIERTAS TODAS LAS ALEGACIONES DE LA QUERELLA PRESENTADA SIN CONTAR CON EL EXPEDIENTE, SEGÚN EXIGE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME (“LPAU”).

Por su parte, el recurrido presentó un alegato en oposición al recurso de revisión en el cual solicitó que se confirme la Resolución y Orden emitida por la OMA. Luego de evaluar los alegatos de las partes y el expediente que obra en autos, adelantamos que procedemos a confirmar la determinación de la agencia administrativa. Veamos.

II.

A.

Sabido es que nuestro ordenamiento jurídico autoriza a este Tribunal a revisar las decisiones finales que emiten las agencias administrativas.1 No obstante, es norma reiterada que las decisiones de las agencias administrativas gozan de la mayor deferencia por los tribunales debido a su conocimiento especializado de los asuntos que le son encomendados, y a su vez, gozan de una presunción de regularidad, legalidad y corrección que debe ser rebatida expresamente por quien las impugne.2

Por su parte, la sección 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) dispone que la revisión judicial de las determinaciones finales de las agencias administrativas se circunscriben a evaluar: (1) si el remedio concedido por la agencia es el adecuado; (2) si las determinaciones de hechos están sostenidas por la evidencia sustancial que surge de la totalidad del expediente; y (3) si las conclusiones de derecho son correctas, para cuyo escrutinio no tenemos limitación revisora alguna.3 A esos...

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