Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201501330

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501330
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016

LEXTA20160524-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

Panel XII

LUZ LEÓN SANTIAGO
Apelante
V.
COOPERVISION CARIBBEAN CORP. Apelado
KLAN201501330
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo Caso Núm: B2CI201200991 SOBRE: Reclamación Laboral (Despido Injustificado Ley 80)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de mayo de 2016.

Compareció ante este Tribunal la señora Luz León Santiago (en adelante señora León o la apelante), quien nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el 15 de julio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo (TPI, foro primario o foro de instancia), y archivada en autos copia de su notificación el 22 de julio de 2015. Mediante el referido dictamen el TPI concluyó que el despido de la señora León fue uno justificado, por lo cual desestimó la querella presentada por la apelante.

Luego de evaluar los escritos de ambas partes, el dictamen apelado y el derecho aplicable, determinamos confirmar la sentencia apelada.

I.

Los hechos pertinentes para la resolución de la controversia presentada ante este foro revisor son los que detallamos a continuación.

El 16 de noviembre de 2012 la señora León presentó una Querella en contra de CooperVision Caribbean Corp. al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a et seq (Ley 80”) y la Ley Núm. 100 de 20 de junio de 1959, 29 LPRA sec. 146 et seq. Alegó haber sido despedida de su empleo sin justa causa y discrimen por razón de edad. El 22 de febrero de 2013, CooperVision contestó la Querella negando las alegaciones. Arguyó que la señora León fue despedida por violar reiteradamente las reglas de conducta y las políticas de la Compañía al incurrir en conducta desordenada y bromas de naturaleza sexual en el lugar de trabajo lo cual creó un ambiente hostil de trabajo. El 9 de septiembre de 2014 el TPI desestimó con perjuicio la reclamación de la apelante instada al amparo de la Ley Núm. 100 al declarar Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por CooperVision el 6 de junio de 2014.

Luego de los procedimientos de rigor, la vista en su fondo se llevó a cabo los días 25 de junio de 2015 y el 2 de julio de 2015. La única evidencia presentada por la señora León fue su testimonio. Mientras que CooperVision presentó tanto prueba testifical como documental. La prueba testimonial consistió en primer lugar del testimonio de la señora Leyda Negrón, quien para la fecha de los hechos se desempeñaba como “Team Leader” de la apelante. La señora Negrón testificó sobre su conocimiento en cuanto al evento que culminó en la terminación de empleo de la apelante y su participación en el mismo. En segundo lugar, se presentó el testimonio del señor Moisés Marrero Reyes (en adelante, señor Marrero), Gerente de Recursos Humanos de CooperVision. El señor Marrero testificó, entre otras cosas, sobre las Reglas de Conducta de la Compañía, la Política de Hostigamiento Sexual, las amonestaciones dadas a la apelante, la investigación realizada sobre el incidente que culminó en la terminación de empleo de la apelante, y las razones para el despido de la apelante.

La prueba documental presentada por CooperVision consistió del Manual del Asociado que incluye las Reglas de Conducta y la Política de Hostigamiento Sexual, varios acuses de recibo de diferentes políticas y manuales de la Compañía, las amonestaciones dadas a la apelante y fotografías del objeto que fue centro de la controversia que terminó con el despido de la señora León.

Conforme a la prueba ofrecida por las partes en el juicio el TPI determinó que la señora León Santiago comenzó a trabajar en CooperVision Caribbean, Corp., el 24 de diciembre de 1997.1

Ocupaba un puesto regular a tiempo completo e indeterminado. Durante su tiempo como empleada recibió varias versiones del Manual del Asociado, la última versión se le entregó el 16 de octubre de 2007 para el cual firmó el acuse su recibo. Dicho manual contenía las Reglas de Conducta y la Política de Hostigamiento Sexual, las cuales eran conocidas por la apelante. La Política de Hostigamiento Sexual establece que cualquier empleado que incurra en actos de hostigamiento sexual estará sujeto a acciones disciplinarias que pueden incluir el despido.

Para el 20 de marzo de 2012, la señora León Santiago estaba asignada a trabajar en el área de manufactura conocida como Avaira, la cual se divide en dos secciones wet y dry. Debido al tipo de trabajo que se realiza en la sección de wet es de vital importancia que los empleados se mantengan enfocados y libre de distracciones. Ello como consecuencia de que es en dicha área que se limpia el lente de contacto. A las 6:00 am la señora León Santiago comenzó su turno de trabajo, al poco tiempo encontró en el piso de su área de trabajo un objeto que tenía forma parecida a un órgano viril. La señora León recogió el objeto, lo colocó en una mesa, y lo cubrió con papel. La apelante no notificó de forma inmediata a nadie sobre su hallazgo. A pesar de conocer que al encontrar cualquier objeto extraño su responsabilidad era informar inmediatamente al supervisor. Lo anterior, como consecuencia del trabajo que allí se efectúa.

Transcurridas aproximadamente dos horas la señora León decidió llevar el objeto encontrado al team leader para así notificar su hallazgo.

Mientras discurría por el área de wet un compañero de trabajo, asignado a dicha área, tomó el objeto y junto a varios empleados comenzaron a realizar bromas con el mismo y a reírse interrumpiendo y afectando las operaciones de trabajo.

La apelante recuperó el objeto y lo tiró al cesto de basura. Posteriormente, sacó el objeto de la basura y se lo entregó a la “Team Leader”, señora Negrón.

Ésta última entregó el objeto al supervisor quien a su vez se lo entregó al señor Marrero2, gerente de la Oficina de Recursos Humanos.

Cónsono con las normas de la empresa, el señor Marrero realizó una investigación sobre la aparición del objeto y los incidentes ocurridos con el mismo. Sobre los sucesos, se entrevistó a la señora León y al menos a cinco asociados del turno y área de trabajo de la apelante. La señora León fue suspendida hasta tanto se terminara con la investigación del caso. Además, se realizó una investigación paralela que conllevó la entrevista de empelados del turno de noche, ya que se sospechaba que allí se había creado el objeto que protagonizó el incidente.

Al culminar las investigaciones se concluyó que las actuaciones de la señora León, quien conocía que los chistes, comentarios y objetos de naturaleza sexual están prohibidos en la empresa, violaron la Política de Hostigamiento Sexual de CooperVision. Como parte del proceso decisional para determinar la sanción disciplinaria, revisaron las amonestaciones que la señora León había recibido durante su periodo de trabajo. Entre ellas se encuentra una en el 1 de octubre de 2007 en la cual la señora León recibió una orientación verbal por no tener las gafas de seguridad al entrar al área de manufactura. El 19 de marzo de 2008, la señora León recibió una advertencia verbal por estar hablando por teléfono celular en horas de trabajo. El 25 de octubre de 2010, la señora León recibió una advertencia escrita por haberse excedido del periodo de tomar alimentos en once (11) ocasiones en un periodo de tres (3) meses. El 20 de junio de 2011, señora León recibió una orientación toda vez que tenía un patrón de ausencias por enfermedad.

Además de estas amonestaciones, el 5 de agosto de 2011, la señora León fue suspendida de empleo y sueldo por vender comida sin autorización en la Compañía, violando las Reglas de Conducta. Ello ocasionó que siete empleados quedaran indispuestos y se ausentaran al trabajo. La compañía le advirtió a la señora León mediante Memorando que de ocurrir otra violación a las Reglas de Conducta y Políticas establecidas se estarían tomando otras medidas disciplinarias que pudiese incluir el despido.

Como resultado de las investigaciones y las sanciones disciplinarias progresivas sometidas en contra de la señora León, CooperVision tomó la decisión de despedirla. Así las cosas, el señor Marrero citó a la señora León a una reunión para informarle sobre el despido. El 26 de marzo de 2012 la señora León fue despedida de su empleo. De igual forma CooperVision tomó acción contra otros empleados...

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