Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600409

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600409
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016

LEXTA20160524-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

EVELINDA ALICEA LÓPEZ
Apelada
v.
MUNICIPIO DE CIDRA y su compañía JOHN DOE, FRANCISCO COTTO LOPEZ, JANE DOE y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES por AMBOS, FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL como demandados desconocidos
Apelante
KLAN201600409
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E DP2007-0084 Sobre: Daños y perjuicios
NELSON CRUZ QUILES Y DELFIN FIGUEROA PIÑON
Apelada
v.
EVELINDA ALICEA LÓPEZ,
MUNICIPIO DE CIDRA, ASEGURADORA ABC, FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL
Apelante
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E DP2011-0439 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Municipio de Cidra (Municipio, Apelante) y nos solicita que revisemos y revoquemos una sentencia emitida el 31 de diciembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas, en los casos civiles radicados bajo los números E DP2007-0084 y E DP2011-0439 y consolidados en agosto de 2012.

A través del dictamen emitido, el TPI declaró con lugar ambas demandas, por los daños y perjuicios sufridos a causa de varios deslizamientos del terreno propiedad de la señora Evelinda Alicea López (Sra. Alicea, Demandante).

Bajo el caso núm. E DP2011-0439, el foro de primera instancia impuso responsabilidad solidaria al Municipio, en un noventa por ciento (90%), y a la Sra. Alicea en un diez por ciento (10%), por los daños ocurridos a la propiedad de los señores Nelson Cruz Quiles y Delfín Rodríguez Piñón (Sres. Cruz y Rodríguez), y los daños físicos y emocionales sufridos por cada uno, las costas y honorarios de abogado. Bajo el caso núm. E DP2007-0084, el TPI impuso responsabilidad al Municipio y lo condenó al pago de la suma de $6,800.00 a favor de la Sra. Alicea por concepto de daños, angustias mentales, costas, gastos y honorarios.

Adelantamos que se modifica el dictamen recurrido, a base de los planteamientos que exponemos a continuación.

I

A. Caso núm. E DP2007-0084

El 27 de febrero de 2007, la Sra. Alicea presentó una demanda en contra del Municipio, su aseguradora, su cuñado, el señor Francisco Cotto López (Sr. Cotto), su hermana, la señora Lucia Alicea López y la sociedad compuesta por ambos (demanda de 2007) por daños y perjuicios ocasionados a su propiedad a raíz de un desprendimiento en el suelo de su finca.

La Demandante alegó que, en algún momento del año 2004, el Municipio realizó labores en su finca a solicitud del Sr. Cotto.1 Añadió que el Municipio, de forma negligente e ilegal, llevó a cabo el trabajo solicitado y que dicha gestión ocasionó movimientos en su terreno. Explicó que esta situación provoca que el agua de precipitación se deposite en el área que surgió del movimiento de terreno, lo que causa desprendimiento del talud y cuyo suelo desprendido reposa en la parte baja de la pendiente, poniendo en riesgo la finca adyacente, propiedad de los Sres. Cruz y Rodríguez. En efecto, el 12 de octubre de 2004 cayó piedrilla y agua en la marquesina de éstos como consecuencia de la precipitación. Sin embargo, la propiedad de los Sres. Cruz y Rodríguez no sufrió mayores daños a raíz de ese evento.

El 4 de enero de 2005, la Sra. Alicea acudió al Departamento de Obras Públicas del Municipio y radicó la solicitud de servicios núm. C0005332, que lee como sigue:

[La Sra. Alicea s]olicita se le visite para evaluar situación de deslizamiento de terreno. Necesita un cunetón para desviar el agua. La Sra.

Alicea indica que se hizo un trabajo en máquina anteriormente y se está deslizando el terreno causando daños a la propiedad del Sr. Nelson Cruz. Se refiere para visita urgente.2

Adicionalmente, el 14 de enero de 2005, la Sra. Alicea presentó una querella al amparo de la Ley Núm. 140 de Estados Provisionales de Derecho, en la que alegó lo anteriormente reseñado. El 15 de septiembre siguiente, radicó una segunda solicitud de servicios3 en la que solicitó nuevamente al Municipio la limpieza de su terreno y la construcción de una zanja. Nuevamente, la Sra. Alicea solicitó ayuda del Municipio mediante una tercera solicitud de servicio4 para la corrección de la condición de inestabilidad del terreno de su propiedad. De esta tercera solicitud se desprende lo siguiente:

[La Sra. Alicea] [s]olicita cita con [el] Honorable Alcalde para hablar sobre varios temas. Fue orientada sobre la canalización de los servicios en nuestra oficina, y la posibilidad de ser entrevistada por un ayudante; pero ella desea ser entrevistada por el Honorable Alcalde. Se refiere para evaluación.

El 6 de marzo de 2006, el Alcalde del Municipio le cursó comunicación escrita a la Sra. Alicea en la que le informó que los trabajos en su comunidad serían atendidos con el presupuesto del año 2006-2007, que entraba en vigor el 1 de julio de 2006.5

No obstante, la Sra. Alicea optó por presentar la demanda de 2007, a causa de la falta de diligencia del Municipio en atender el asunto.

B. Caso núm. E DP2011-0439

El 21 de agosto de 2011 el terreno de la propiedad de la Sra. Alicea volvió a ceder, como consecuencia de la copiosa precipitación que trajo consigo el paso de la Tormenta Irene sobre la Isla. Ello provocó daños a la propiedad de los Sres. Cruz y Rodríguez al depositarse en la misma agua, fango y lodo. Al ocurrir ese evento, éstos advinieron en conocimiento del movimiento de terreno que previamente realizó el Municipio en la propiedad de la Sra. Alicea. Por ende, los Sres. Cruz y Rodríguez presentaron demanda en contra del Municipio y la Sra. Alicea por los daños y perjuicios ocasionados a su propiedad, a raíz de los trabajos que llevó a cabo el Municipio en la propiedad de la Sra. Alicea allá para el año 2004. A petición del Municipio, y con la anuencia de las partes, los casos fueron consolidados el 20 de agosto de 2012.

Luego de varios trámites procesales que incluyen descubrimiento de prueba y una Solicitud de sentencia sumaria presentada por el Municipio, la cual fue declarada no ha lugar el 2 de julio de 2014, el juicio se celebró los días 8, 9 y 10 de septiembre de 2015. Las partes sometieron la siguiente prueba documental:

Caso núm. E DP2007-0084:

Exhibit 1 A: Informe Pericial con anejos del Ing. Ángel M. Garcia Millán (10 folios).

Exhibit 1 B: Segundo Informe Pericial del Ing. Ángel M. Garcia MiIlán (5 folios).

Exhibit 2: Copia certificada del lnforme de Incidente de Ia Policía de Puerto Rico (2 folios).

Exhibit 3: Copia de Plano de Mensura

Exhibit 4A-V: 22 fotos a color 4x6

Exhibit 5A-D: Solicitud de servicios, Departamento de Obras Públicas Municipales (4 folios).

Exhibit 6: Carta de 6 de marzo de 2006, dirigida a: Evelinda Alicea López de: Ángel Malavé

Zayas, Alcalde (1 folio).

Exhibit 7: Expediente de Dominio a favor de Doña Evelinda Alicea López de 26 de enero de 2005 (4 folios).

Exhibit 8: Tasación (12 folios)

Exhibit 9: Poder General

Exhibit 10: Revocación

Exhibit 11: Escritura de compraventa #5

Exhibit 12: Escritura de compraventa #6

Caso núm. E DP2011-0439:

Exhibit 1: Copia de tasación (14 folios).

Exhibit 2: Copia de Application/Registration for Disaster Assistance (1 folio)

Exhibit 3: Copia de contrato de arrendamiento (3 folios).

Exhibit 4: Copia de carta de 20 de septiembre de 2011 a: Ángel L. Malavé de: Nelson Cruz Quiles (1 folio).

Exhibit 5: Copia de factura de Rafy Ruiz Construction (1 folio).

Exhibit 6: Copia carta de 23 de septiembre de 2011 a: Hon. Ángel L. Malavé Zayas de: Nelson Cruz Quiles (1 folio).

Exhibit 7: Certificación del Departamento de Planificación y Permisos de 6 de octubre de 2011 (1 folio).

Exhibit 8: Copia de carta del 7 de octubre de 2011 a: FEMA de: Nelson Cruz Quiles (1 folio).

Exhibit 9: Copia de Ia primera página de Ia carta de 12 de septiembre de 2011 a: Nelson Cruz Quiles de: W. Craig Fugate (1 folio).

Exhibit 10: Informe de investigación de MAPFRE (14 folios 35 fotos 8½ x 11).

Exhibit 11: Tasación (9 folios)

Luego de aquilatada Ia prueba testifical y Ia prueba documental presentada y admitida, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hecho:

1. El 29 de enero de 2004, Ia Sra.

Evelinda Alicea López, parte demandante, instituyó como su apoderada a Ia Sra.

Lucia Alicea López. (Ver exhibit 9, estipulado).

2. El 18 de febrero de 2004, Ia Sra.

Lucia Alicea, como apoderada de la Sra. Evelinda Alicea López, suscribió [la] escritura número cinco de compraventa del inmueble:

---RÚSTICA: “Predio de terreno que mide media cuerda, que radica en el Barrio Ceiba de Cidra, Puerto Rico, en lindes por el NORTE, con terrenos de Regino Reyes, por el SUR con Amador Rivera, por el ESTE con Placido Longo y por el OESTE con Gloria Reyes”. (Ver exhibit 11 y 12, parte demandante, caso E DP2007-0084).

3. El 29 de junio de 2004, Ia Sra.

Evelinda Alicea López, mediante escritura número 199, revocó el poder otorgado el 29 de febrero de 2004 a Ia Sra. Lucia Alicea López.

4. El 26 de enero de 2005, el Tribunal Superior de Caguas en el caso E JV2004-0695 emitió Resolución de Expediente de Dominio con relación a Ia propiedad inmueble descrita en el acápite 2do

de la presente sentencia. (Ver exhibit 7, estipulado, caso EDP2007-0084).

5. Cuando la demandante compró la propiedad en el año 2004 no le dijeron que la piedra que le quedaba a la parte de atrás podría ceder o causar daño a la propiedad.

6. La propiedad en controversia le costó

$85,000.00, de los que adeuda como $15,000.00.

7. La Sra. Lucia Ailcea Lopez y el Sr.

Francisco Cotto residieron en la propiedad en controversia hasta abril de 2004.

8. La Sra. Lucia Alicea López, hermana de Evelinda Alicea Lopez, y Francisco Cotto esposo de Lucia y cuñado de Evelinda Alicea Lopez...

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