Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600649

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600649
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016

LEXTA20160524-014-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

LUIS F. DÍAZ DELGADO Apelante V. FIRST BANK PUERTO RICO, INC. & BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelado
KLAN201600649
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KDP20150088 (804) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de mayo de 2016.

Comparece el señor Luis F. Díaz Delgado mediante este recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 14 de marzo de 2016, que ordenó el archivo con perjuicio de la acción presentada por él en contra de Firstbank Puerto Rico.

Luego de evaluar los méritos de la petición, resolvemos confirmar la sentencia apelada sin necesidad de trámites adicionales. Regla 7 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B, R. 7.

Veamos los antecedentes fácticos que fundamentan esta decisión.

I

El 25 de enero de 2015, el señor Díaz Delgado presentó una demanda de daños y perjuicios contra Firstbank de Puerto Rico, Inc. (Firstbank) y el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular). Alegó que el 10 de febrero de 2014 firmó un contrato de préstamo préstamo con Firstbank para consolidar varias deudas, entre las cuales incluyó una ascendente a $2,999.25 con el Banco Popular. Añadió que Firstbank emitió un cheque de gerente por esa suma para que se le entregara al Banco Popular, sucursal de Trujillo Alto, en pago de esa deuda. Sin embargo, aunque inicialmente el cheque fue acreditado en su cuenta, dos días después el crédito hecho a la deuda fue revertido y recibió una carta del Banco Popular, fechada 20 de febrero de 2015, en la que le informaba que el cheque fue devuelto debido a que no fue posible “localizar la cuenta”.

El señor Díaz Delgado afirmó en la demanda que, luego de varias reclamaciones, Firstbank le comunicó que el problema podía deberse a que el Banco Popular cometió un error en la digitalización del cheque. Mientras tanto, el Banco Popular le cursaba cartas de cobro, incluyendo recargos y penalidades. El señor Díaz también relató que Firstbank emitió un segundo cheque con el que enfrentó la misma situación. En esta ocasión Firstbank se negó a emitir un tercer cheque porque el problema no lo generaba su institución, sino el Banco Popular.

Al no recibir de Firstbank un tercer cheque para intentar pagar la deuda al descubierto con el Banco Popular, el señor Díaz recurrió ante la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF).

Luego de siete meses desde que se presentó la demanda, la OCIF atendió la querella y emitió una resolución en la que concluyó que Firstbank fue diligente en la tramitación del pago, pero responsabilizó al Banco Popular de lo ocurrido y le ordenó aceptar el pago y eliminar los intereses y cargos. También ordenó al Firstbank a facilitar nuevamente el cheque para que el señor Díaz lo entregara personalmente al Banco Popular.

Según la versión del apelante, el Banco Popular se negó a dar cumplimiento a esa orden. Por ello presentó la demanda y solicitó al Tribunal que le ordenara a los dos bancos demandados a pagar solidariamente la suma de $100,000.00 por los daños emocionales y las angustias mentales que le produjo esa situación, más una suma igual por ciertos daños económicos que alegó que se reflejaron en su historial de crédito.

Luego de varios trámites procesales, Firstbank presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que alegó, en síntesis, que la OCIF ya había resuelto de forma final y firme las reclamaciones que el señor Díaz Delgado presentó en su contra en la demanda. Adujo que el señor Díaz Delgado pretendía litigar, por segunda ocasión, la controversia sobre la alegada responsabilidad de Firstbank por las gestiones de cobro realizadas por el Banco Popular. También expresó que cumplió con la orden dictada por la OCIF, favorable para el apelante, en la que ordenó a Firstbank a emitir otro cheque.

Por último, recalcó que si el señor Díaz Delgado estaba inconforme con lo resuelto por esa agencia, debió haber presentado un recurso de revisión judicial ante este el Tribunal de Apelaciones. Partiendo de tales alegaciones, Firstbank concluyó que no había controversias de hechos que ameritaran la celebración de un juicio en su fondo y que procedía dictar sentencia sumaria para desestimar con perjuicio las alegaciones presentadas en su contra.

El 14 de marzo de 2016 el tribunal a quo acogió la moción de sentencia sumaria de Firstbank y dictó la sentencia parcial en los términos solicitados. En ella adoptó todos los hechos incontrovertidos que formuló Firstbank en su petición, y, consecuentemente, ordenó la desestimación con perjuicio de la causa de acción presentada contra dicha parte. Más adelante abundaremos sobre los hechos incontrovertidos que el Tribunal adoptó para arribar a tal conclusión.

Inconforme con ese dictamen, el señor Díaz Delgado apeló ante nos e imputa al foro a quo que erró al emitir una sentencia parcial, que declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada...

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