Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE20160474

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20160474
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016

LEXTA20160524-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

Panel XII

LPP MORTGAGE LTD Apelante
V.
NORMA M. RODRÍGUEZ BACHIER y OTROS
Apelada
KLCE20160474 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Patillas Caso Núm: G 3CI 2009-0105 SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de mayo de 2016.

LPP Mortgage LTD (LPP Mortgage) nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas (TPI, foro apelado o foro de instancia) el 10 de febrero de 2016.1

La controversia gira en torno al establecimiento del tipo mínimo para la venta en la primera subasta pública del bien inmueble hipotecado. El TPI fijó la suma de $310,459.00.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, expedimos el recurso de certiorari solicitado a los únicos efectos de modificar el tipo mínimo establecido. El mismo será el pactado por las partes en las escrituras de constitución de hipoteca, es decir, $34,800.00.2 Así modificada, se confirma.

I.

Norma Rodríguez Bachier obtuvo del Small Business Administration (SBA) tres préstamos por las cantidades de $11,600.00, $13,500.00 y $10,800.00, respectivamente.3

Para garantizar los mencionados préstamos, constituyó tres hipotecas suscritas el 3 de mayo de 1997. Las hipotecas gravaban una propiedad ubicada en el Barrio Guardarraya de Patillas.

Tras incumplir con sus obligaciones LPP Mortgage instó contra Norma M. Rodríguez Bachier y otros una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. El precio de tasación que había de regir en la primera subasta fue pactado por las partes en la suma de $34,800.00. El TPI condenó a la parte demandada al pago de la suma reclamada mediante Sentencia Sumaria Parcial del 24 de noviembre de 2014. Les ordenó satisfacer a LPP la cantidad de $21,449.81 de principal; intereses y una suma no menor de $3,590.00 de honorarios de abogado, más las costas y gastos incurridos en el trámite de este procedimiento.

El foro de instancia dispuso en su sentencia que:

Ante la eventualidad de que la codemandada Norma M. Rodríguez Bachier no haga efectivo el pago de las sumas adeudadas a la Parte Demandante dentro del término provisto por ley, y una vez se convierta en final y firme la Sentencia Sumaria Parcial dictada, se ordena al señor Alguacil de este Tribunal a que proceda a ejecutar la prenda e hipoteca dadas en garantía de este préstamo, y que proceda a vender en pública subasta al mejor postor todo título, derecho e intereses que tenga la codemandada Norma M. Rodríguez Bachier sobre el (los) inmuebles objeto de la (s) hipoteca(s) que aquí se ejecuta(n).

El 16 de noviembre de 2015 el...

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