Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600593

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600593
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016

LEXTA20160524-027-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO y GUAYAMA

PANEL XII

PROGRESSIVE FINANCE & INVESTMENT, CORP.
RECURRIDA
V.
JUAN F. TORRES CORREA;
WALTER PEREZ DE JESUS; ET ALS.
PETICIONARIO
KLCE201600593
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Civil C CD2010-0657 (404) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2016.

Por tercera ocasión, el señor Walter Pérez De Jesús se vio en la necesidad de presentar una petición de certiorari ante este foro intermedio para que revisemos un dictamen emitido por el Hon. Santiago Cordero Osorio, juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 8 de marzo de 2016, notificada a las partes el día 10 de marzo de 2016.

Mediante el referido dictamen el TPI declaró No ha lugar la solicitud de reconsideración presentada por el señor Pérez De Jesús y expresó que se reiteraba en los dictámenes post sentencia emitidos el 18 y 30 de junio de 2015. Ello, a pesar de que las mencionadas determinaciones no tienen validez alguna, puesto que la sentencia emitida por el foro de instancia el 4 de mayo de 2011, notificada el 10 de mayo de 2014, nunca fue final y firme pues fue emitida sin jurisdicción, ya que el TPI emitió su nueva notificación antes de que éste foro revisor les remitiera el mandato. Consecuentemente, la sentencia carecía de finalidad.1

Conforme a los fundamentos que expresamos a continuación, revocamos la determinación del foro de instancia y ordenamos a que, dentro del término de los próximos 10 días se efectúe la sustitución de parte, y de no efectuarse se proceda conforme a la Regla 22.1 de Procedimiento Civil.

I

Como hemos adelantado, esta es la tercera ocasión en que el señor Pérez De Jesús recurre ante este foro judicial en relación al caso de epígrafe.

Por ello, acogemos como los hechos pertinentes al presente caso los detallados en las determinaciones emitidas por este Tribunal de Apelaciones en los casos KLCE201301573 y KLCE201501016.

Ahora bien, el 22 de febrero de 2016, posterior a que un panel hermano de este tribunal emitiera la sentencia KLCE201501016, en la cual se determinó que la notificación efectuada no era válida pues se realizó por el TPI previo a recibir el Mandato de este foro, se le advirtió al foro que la sentencia también adolecía del defecto de no incluir a una parte indispensable; los herederos de uno de los demandados. El foro primario sin ningún trámite ulterior adicional remitió a las partes una Notificación Enmendada de Sentencia, acompañada de la Sentencia emitida el 4 de mayo de 2011. Nada se dispuso en cuanto a la sustitución de parte o de la validez de embargos.

No conforme con el dictamen notificado el 7 de marzo de 2016 el señor Pérez De Jesús presentó ante el TPI Moción de reconsideración. Solicitó que se modifique la sentencia emitida, a los fines de añadir como parte del pleito a los herederos del señor Edwin Millán Rodríguez, quien falleció previo a la notificación de la demanda y era codeudor de la reclamación de Progressive Finance & Investment (PFI). Alegaron que los herederos del señor Millán Rodríguez son parte indispensable, por lo cual procede su sustitución. El TPI evaluó la solicitud de reconsideración, y declaró la misma No Ha lugar. Además, dispuso “el Tribunal se reitera en sus determinaciones del 18 y 30 de junio de 2015”.

No satisfecho con dicho dictamen, el peticionario presentó el recurso que nos ocupa y señaló que:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, al emitir la Orden de Levantamiento y Entrega de Fondos sin realizarse la sustitución de parte fallecida como, en orden a darle validez a la sentencia por consentimiento, como fue ordenado por este Tribunal de Apelaciones en sus sentencias bajo los casos civiles números KLCE201301573 y KLCE201501016.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, al continuar un proceso de embargo con bienes que fueron ilegalmente embargados y no ordenar su liberación a favor del peticionario, siguiendo lo determinado por el Tribunal de Apelaciones en sus sentencias bajo los casos civiles número KLCE201301573 y KLCE201501016.

El 12 de mayo de 2016, Progressive Finance & Investment, Corp.

presentó Oposición a expedición y a la petición de certiorari. En síntesis, alegó que el peticionario lo que...

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