Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600645

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600645
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016

LEXTA20160524-028-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

HOGLUND & PAMIAS, P.S.C.
Recurrido
v.
ANGEL FIGUEROA VIVAS, SU ESPOSA JANE DOE, SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ANGEL FIGUEROA VIVAS Y JANE DOE, ANGEL FIGUEROA CRUZ, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ANGEL FIGUEROA CRUZ Y FULANA DE TAL, UPDATECOM, INC., ABC
Demandados
LUZ M. CRUZ ROSARIO
Peticionaria
KLCE201600645
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: K CD2014-1665 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Luz M. Cruz (Peticionaria, Sra. Cruz) y nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución emitida el 23 de febrero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, en el caso civil número K CD2014-1665 sobre cobro de dinero.

Mediante la resolución recurrida, el TPI autorizó el emplazamiento de la Sra. Cruz.

Adelantamos que se deniega la expedición del auto discrecional solicitado, a base de los planteamientos que expondremos más adelante.

I

El 22 de julio de 2014, Hoglund & Pamias, P.S.C. (Demandante, Hoglund & Pamias, Recurrida) radicó el caso de epígrafe en el que alegó que la Demandada le adeuda $188,735.00 por concepto de servicios profesionales rendidos y no pagados, en virtud de un acuerdo suscrito entre las partes el 11 de agosto de 2010 para que Hoglund & Pamias le representara legalmente en el pleito Updatecom, Inc. v. Firstbank Puerto Rico, ante el foro federal.

El 2 de septiembre de 2014, la Demandada presentó una solicitud de desestimación que, luego de la correspondiente oposición y réplica, se declaró sin lugar por el TPI el 3 de octubre de 2014. Ésta solicitó la reconsideración de tal dictamen pero el foro recurrido denegó la solicitud.

A finales de mes de octubre de 2014, Updatecom, Inc (Updatecom, codemandada) y el señor Ángel Figueroa Vivas, esposo de la Sra. Cruz (Sr. Figueroa Vivas, codemandada) contestaron la demanda.

El 2 de septiembre de 2014, el señor Ángel Figueroa Cruz (Sr.

Figueroa Cruz, codemandado) radicó una solicitud de sentencia sumaria parcial que fue denegada por el TPI el 9 de septiembre siguiente. El Sr. Figueroa Cruz solicitó reconsideración, pero ésta fue denegada mediante orden de 26 de septiembre de 2014. Posteriormente, el 2 de octubre de 2014, el Sr.

Figueroa Cruz radicó una moción de desestimación parcial. Un día después, el TPI emitió una orden para que la Demandante informara sobre el estado de los emplazamientos de los demás demandados.1

La Demandante compareció en cumplimiento con dicha orden el 15 de octubre de 2014 e informó que el resto de los demandados no habían sido emplazados por desconocerse sus identidades y que, una vez confirmadas las mismas, les emplazaría, salvo el caso de que se sometieran voluntariamente junto a sus esposos cuando contestaran sus respectivas demandas, en aras de la economía procesal. Ese mismo día, la Demandante se opuso a la moción de desestimación parcial radicada por el Sr. Figueroa Cruz el 2 de octubre de 2014.

Así las cosas, el 23 de octubre de 2014, la Demandante radicó una solicitud de remedios provisionales en aseguramiento de sentencia. Conforme dicha solicitud, el TPI señaló vista para el 11 de marzo de 2015. El Sr.

Figueroa Cruz se ausentó de dicha vista por condiciones de salud, por lo que la misma fue pospuesta para el 2 de julio de 2015. Sin embargo, ese día (11 de marzo), el TPI cuestionó a la Demandante en corte abierta sobre el estado del emplazamiento de la Sra. Cruz, a lo que la Demandante contestó que las mociones dispositivas radicadas en el caso habían impedido descubrir la identidad de la codemandada para así poder emplazarla. Informaron, además, que llevarían a cabo un descubrimiento de prueba en el caso una vez se resolvieran todas las revisiones que se encontraban pendientes en el caso ante este Foro Apelativo Intermedio2 y el Tribunal Supremo de Puerto Rico.3

El 18 de marzo de 2015, la Demandante cursó al Sr. Figueroa Vivas un primer pliego de interrogatorio y requerimiento de producción de documentos en el que, entre otros asuntos, requirió descubrir el nombre de su esposa. Dado que el Sr. Figueroa Vivas “no había tenido la oportunidad de contestar el requerimiento” por la condición de salud de su hijo, el Sr. Figueroa Cruz, este solicitó a la Demandante una prórroga de 30 días para contestar el mismo. La Demandante accedió a la prórroga solicitada.4 Sin embargo, solicitó que le adelantara el nombre de la esposa del Sr. Figueroa Vivas para sustituir su nombre en el pleito y llevar a cabo el correspondiente emplazamiento como sigue:

Comprendemos la situación que atraviesa el hijo de su cliente, por lo que no tenemos inconveniente en acceder a la prórroga solicitada. Sin embargo, solicitamos que el Sr. Figueroa Vivas nos adelante lo antes posible el nombre de su señora esposa en aras de proceder con su emplazamiento y correspondiente sustitución de nombre en la Demanda. Entendemos que proveer dicho nombre no requiere un esfuerzo o tiempo extraordinario de parte de éste, lo cual puede realizar incluso remotamente por vía telefónica o correo electrónico.

Así las cosas, agradecemos de antemano su producción de la información antes solicitada. De tener alguna duda o pregunta, no dude en comunicarse con este servidor.5

Sin embargo, la Demandada no respondió la solicitud de la Demandante. En su lugar, el 25 de mayo de 2015 contestó el interrogatorio cursado en el que produjo, a su vez, el nombre de su esposa. El 5 de junio de 2015, la demandante radicó una Solicitud de enmienda de nombre ficticio de demandado y solicitud de orden para expedir emplazamiento. El TPI atendió esta solicitud durante la vista de embargo, el 2 de julio de 2015, en la que autorizó expedir el emplazamiento a nombre de la Sra...

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