Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600769

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600769
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016

LEXTA20160524-032-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
DANIEL HORTA PÉREZ
Peticionario
KLCE201600769
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201400315

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de mayo de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Daniel Horta Pérez (en adelante señor Horta o peticionario), por derecho propio y en forma pauperis, mediante una solicitud de certiorari y nos solicita la revisión de una determinación emitida el 3 de marzo de 2016 y notificada al día siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez.

Por los fundamentos que a continuación expresamos, desestimamos el recurso de epígrafe.

-I-

Según se desprende del escueto escrito presentado por el señor Horta, este confronta un proceso criminal por infracciones al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A.

sec. 2401. Durante este proceso judicial estuvo representado legalmente.

Por lo que podemos entender, el peticionario tiene una preocupación sobre el trámite procesal de su caso. A razón de, este presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia. El 26 de enero de 2016, el foro sentenciador emitió una determinación a través de la cual dispuso que el señor Horta “[d]eberá orientarse con un abogado y de entender el abogado [que] procede algún reclamo, deberá hacerlo conforme establece el derecho”.1

Así las cosas, el 4 de febrero de 2016 el peticionario presentó una moción ante el foro primario y solicitó que se le designara un abogado. En atención a ello, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden o Resolución el 19 de febrero siguiente y le notificó que él tenía un abogado de record. Así, le informo el nombre y la dirección del abogado que ya lo había representado durante el procedimiento.

No conteste, el peticionario se dirigió nuevamente al foro de primera instancia. Alegó que no quería la representación del referido licenciado. A su vez, le cursó varias cartas al licenciado para explicarle la situación. No obstante, no recibió respuesta por parte del abogado.

Posteriormente, el peticionario presentó una solicitud al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal el 29...

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