Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2016, número de resolución KLEM201600007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201600007
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016

LEXTA20160524-040-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO GUAYAMA

Panel Especial

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
CARLOS CRUZ PÉREZ
Apelante
KLEM201600007
Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso criminal Núm: FVI2002G0062 Sobre: Asesinato en primer grado

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 24 de mayo de 2016.

El 13 de abril de 2016 se recibió ante la Secretaría de este Tribunal de Apelaciones una carta dirigida al Hon. Carlos Vizcarrondo Irizarry la cual está firmada por el señor Carlos Cruz Pérez, quien se encuentra confinado en el Anexo 500 de la Institución Penitenciaria de Guayama.1

A dicha misiva se le asignó el número de caso KLME201600007, el cual corresponde a recursos misceláneos y se le asignó al Panel XII correspondiente a la Región Judicial de Arecibo-Guayama.

De una lectura de la mencionada carta se colige que la misma fue dirigida al Hon. Vizcarrondo Irizarry, puesto que fue dicho Juez quien atendió el recurso KLAN201600281 y emitió Resolución denegando la solicitud del señor Cruz Pérez por falta de jurisdicción, ya que la solicitud de revisión de la sentencia fue presentada 14 años después que se dictó sentencia en su contra. No obstante, en la Resolución emitida se le señaló al confinado que si su interés era solicitar una anulación de sentencia por alguna de las razones establecidas en la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal debía presentar dicha solicitud ante el Tribunal de Primera Instancia.

Cónsono con lo informado, el señor Cruz Pérez respondió mediante la misiva que nos ocupa y señaló que ya en cuatro ocasiones ha presentado ante el Tribunal de Primera Instancia moción al amparo de la Regla 192.1 y que la misma ha sido denegada. Por ello, solicitó que se le brindara información de cómo puede presentar su reclamo nuevamente ante el TPI y apelar su caso, ya que se rehúsa a creer que no exista otra oportunidad para él. Acompañó su carta con copia de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 24 de noviembre de 2015 en la cual el foro primario dispuso lo siguiente:

1) No ha lugar a la Solicitud al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

  1. “Es la 4ta ocasión en que se presenta el reclamo...

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