Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201501249

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501249
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016

LEXTA20160524-041-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MARITZA CABRERA SANTANA Y/O MARITZA ROMÁN CABRERA Recurrida
v.
CALIDAD AUTO SALES, CORP. Recurrente
KLRA201501249
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: BA0008006 Sobre: Compraventa Simulada de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2016.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 12 de noviembre de 2015, comparece Calidad Auto Sales Corp. (en adelante, el recurrente) y solicita que revoquemos la Resolución dictada el 30 de septiembre de 2015 y notificada el 13 de octubre de 2015, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo). En la referida Resolución, el DACo declaró Ha Lugar la Querella incoada por la Sra. Maritza Cabrera Santana (en adelante, la señora Cabrera Santana) y/o la Sra. Maritza Román Cabrera (en adelante, la señora Román Cabrear) (en conjunto, la parte recurrida); decretó la nulidad del contrato de compraventa entre las partes de epígrafe; y, ordenó la restitución de las prestaciones entre las partes, en particular, ordenó al recurrente devolverle a la recurrida la cuantía total pagada por un vehículo de motor.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Resolución emitida por el DACo.

I.

De entrada, en aras de resumir el cuadro fáctico que enmarca la controversia que nos ocupa, nos remitimos a las determinaciones de hechos que el DACo consignó en la Resolución recurrida y que rezan como sigue a continuación:

1. La querellante Maritza Cabrera Santana adquirió el 15 de febrero de 2012, un vehículo de motor marca Isuzu, modelo Axiom del año 2001, en el concesionario querellado Calidad Auto Sales. La compraventa fue una mediante contrato de venta condicional al por menor a plazos por la misma firma querellada.

2. La co-querellante Maritza Román Cabrera, hija de la querellante, le sirve a ésta de intérprete, ya que la primera no sabe leer. Román estuvo presente en el proceso de la compraventa del vehículo en cuestión, lectura de documentos y demás acontecimientos que han motivado la presente querella.

3. Al contratar, la querellante firmó una escritura titulada Venta con pacto retracto.1 En la misma, la parte querellante vendía su propiedad inmueble al Sr. Eloy Jorge Montes de Oca, con pacto de retracto al comprador por el precio de $13,156.00. En la cuarta cláusula de la escritura indica, que se pacta que si la parte vendedora paga la expresada suma de dinero en plazos mensuales de $259.00, sin intereses y dentro de un término de 44 meses o menos, el comprador o sus representantes legales, le otorgarán la Escritura de Retroventa; pero si transcurrido dicho término de 44 meses sin utilizarse el derecho de redención, adquirirá la presente venta el carácter de absolutamente consumada. Enterado solo podrá el comprador disponer del inmueble con las limitaciones prescritas en la Ley Hipotecaria vigente.

4. Para el 15 de febrero de 2012, la querellante compareció como compradora en un Contrato de venta condicional al por menor a plazos Acuerdo de gravamen mobiliarios venta condicional. El vendedor en e1 contrato fue Calidad Auto Sales, Corp., aquí el querellado. Del contrato se desprende, que la compradora y querellante, adquiría un vehículo usado, del año 2002, marca Isuzu, modelo Axiom, de 6 cilindros y con número de identificación 4S2CE58XX24611232. El precio de venta al contado fue de $13,156.00. El pronto fue de $3,036.00. El balance adeudado del precio al contado fue $10,120.00. La cantidad de pagos fue de 44 pagos de $230.00.

5. En un segundo contrato del l5 de febrero de 2012, titulado de igual manera, Contrato de venta condicional al por menor a plazos Acuerdo de gravamen mobiliarios venta condicional. El vendedor en el contrato fue Calidad Auto Sales, Corp., aquí el querellado. Del contrato se desprende, que la compradora y querellante, adquiría un vehículo usado, del año 1996, marca Toyota, modelo Corolla, de 4 cilindros y número de serie 1NXBB02E7VZ550674. El precio de venta al contado fue $3,036.00. El pronto fue de $0. El balance adeudado del precio al contado de $3,036.00. La cantidad de pagos fue de 0.

6. El vehículo Toyota, cabe destacar que previo al contrato, le pertenecía a la Sra.

Cabrera.

7. Obra en el expediente administrativo, el Certificado de Titulo del vehículo Toyota Corolla del año 1997, registrado desde el 3 de febrero de 2006 a favor de Maritza Cabrera Santana y con un primer gravamen a favor de Calidad Auto Sales, Corp.

8. Mediante un contrato de compraventa al por menor a plazos, las partes simularon una compraventa del vehículo de motor Toyota Corolla, que ya le pertenecía a la querellante. Además se simuló en la escritura una venta de un inmueble, que ahora reclaman los querellados.

9. Pasado un año y un mes desde la compraventa, la querellante le reclama al querellado, alegando que la unidad estaba dañada. La unidad estaba confrontando problemas de transmisión.

10. El Sr. Eloy, representante del concesionario querellado, les indicó a las querellantes que podría repararle la transmisión, pero que la misma no estaba disponible, por lo que había que ordenarla y esperar que llegara.

11. Cuando llegó la transmisión de la unidad, el querellado se lo notificó a la querellante pero esta, ya había interpuesto la querella ante nuestra consideración.

12. La querellante no tiene la cuenta del vehículo Axiom al día. Calidad Auto ha enviado varias comunicaciones a la parte querellante reclamándole los pagos adeudados e indicándole, que de no efectuar los mismos, se iba a proceder a reposeer la unidad.2

13. Obra en el expediente administrativo varias cartas de cobro por parte de Calidad Auto hacia la querellante. El 9 de abril de 2014, se le cursó una carta de cobro a la querellante, donde se le indicaba que su cuenta estaba atrasada por cinco meses. Se le concedían 5 días adicionales para que pagara el importe de 2 pagos.

De no recibirse pago alguno, la querellada le advertía que se comenzaría con los trámites de ejecución de hipoteca.

14. El 21 de abril de 2014, se le cursó otra notificación a la querellante por parte de la querellada, donde se le indicaba que su cuenta reflejaba seis meses de atraso, por lo que se iba a reposeer la unidad Toyota Corolla.

15. Con fecha del 1 de mayo de 2014, se le cursa una carta a la querellante, donde se le notificaba que iba a ser reposeído el vehículo Isuzu Axiom.

16. Las querellantes han confirmado que ambos vehículos ya no están en su posesión, ya que la parte querellada les tomó ambos vehículos.

17. Las querellantes entienden que no se podían reposeer ambos vehículos.

18. No está en controversia el atraso de la cuenta del vehículo Axiom. No está tampoco en controversia que el vehículo Toyota Corolla, era la garantía del pago de la cuenta del Isuzu Axiom.

19. A preguntas del Departamento, la parte querellante afirmó que tenía total conocimiento de lo pactado en el contrato de compraventa del vehículo Axiom. Afirmaron que sabían, que además de la garantía de pago, el cual iba a ser cubierto con el vehículo Toyota, su propiedad inmueble respondería de la deuda en caso de falta de pago del negocio. Afirmaron además, que todo se había realizado frente a una abogada.

20. Las querellantes reafirmaron su deseo de permanecer con un vehículo y su residencia, independientemente de lo establecido en el contrato. (Énfasis original suprimido).3 (Énfasis nuestro).

A raíz de los hechos reseñados, el 31 de marzo de 2014, la parte recurrida presentó una Querella ante el DACo sobre resolución de contrato de compraventa de automóvil y daños, entre otros reclamos. Encauzado el trámite administrativo, el 20 de febrero de 2015, el DACo celebró la vista administrativa a la cual comparecieron, la parte recurrida por derecho propio, el recurrente por conducto de su representante, la Sra. Gladys Y. Montesino Martínez (en adelante, la señora Montesino Martínez), y su representante legal. En la vista llevada a cabo, el DACo recibió prueba documental y escuchó los testimonios de las recurridas, la señora Cabrera Santana4 y su hija, la señora Román Cabrera,5 así como la representante del recurrente, la señora Montesino Martínez.6

Consecuentemente, y a la luz de las precitadas determinaciones de hechos, el 30 de septiembre de 2015, el DACo emitió la Resolución recurrida en la cual concluyó que el recurrente había otorgado un contrato simulado con la parte recurrida, en...

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