Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600064
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016

LEXTA20160524-044-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CARLOS N. MORALES DÍAZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600064
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Número: 218-15-0168

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2016.

El señor Carlos Morales Díaz (Sr. Morales Díaz) comparece, por derecho propio, a solicitar la revisión judicial de la resolución emitida por la División de Remedios Administrativos (División) que desestimó su solicitud de remedio por falta de jurisdicción sobre lo peticionado. Lo que el recurrente solicitó a la División fue que se reconsiderara el aumento de su nivel de custodia por el Comité de Clasificación y Tratamiento, por causa de una sanción disciplinaria impuesta por una Oficial Examinadora en una vista disciplinaria.

Relata el recurrente que el 10 de septiembre de 2015 se le notificó la resolución final que dispuso de una querella disciplinaria incoada en su contra. Mediante el referido dictamen, la Oficial Examinadora de Vistas Disciplinarias determinó que el recurrente había incurrido en la conducta proscrita tipificada como “Contrabando Peligroso”. Ante ello, fue sancionado con la suspensión del privilegio de seis (6) comisarías. En un proceso posterior, a cargo del Comité de Clasificación y Tratamiento, su nivel de custodia fue reclasificado de mínima a mediana. Estas dos actuaciones administrativas son finales y firmes porque no se recurrió de ellas oportunamente. Por ello, entendió la División que no tenía autoridad para revisar las decisiones de otras divisiones institucionales que se rigen por sus propios reglamentos. Por eso desestimó la solicitud de de remedio del señor Morales.

En cumplimiento de orden, el Departamento de Corrección y Rehabilitación presentó su escrito, a través de la Oficina de la Procuradora General. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, esbozamos el marco doctrinal pertinente.

Veamos los fundamentos de esta determinación.

I

En primer lugar, tratemos de aclarar los hechos que surgen del complejo relato de eventos que nos presenta el recurrente, porque solo así podemos distinguir los que son relevantes al recurso que se trajo ante nuestra atención.

En horas de la mañana del 27 de julio de 2015, la celda del Sr.

Morales Díaz en la Institución Guayama 500 fue objeto de un registro. Conforme la declaración escrita del incidente que suscribió el Oficial Correccional Luis Crespo, este manifestó lo siguiente:

Es para informar que me encontraba realizando registro para detectar exceso de pertinencia (sic), al registrar las pertenencia[s] que se encontraban debajo de la mesa en la celda, encontré un pote de jamonilla y al abrirlo encontré una punta de destornillador de estrías de fabricación casera, se le pregunta al confinado Matías Cruz [Romero] y Carlos Morales [Díaz] de qui[é]n era y ninguno de los dos dijo de qui[é]n era. Solamente el confinado Carlos Morales coment[ó]

que eso era para arreglar los abanicos y que esto ten[í]a que ser chotiao (sic).1

Luego de los procedimientos de rigor, y habiéndole dado conocimiento de los derechos que le asisten,2 se presentó una querella en contra del recurrente por alegadas violaciones a los actos prohibidos del Nivel I del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional (Reglamento Núm. 7748) números 103 (Posesión, fabricación, introducción o venta de herramientas o instrumentos que puedan ser utilizados para una fuga o su tentativa)3 y 107 (Contrabando peligroso)4. La querella fue entregada el mismo día del registro en horas de la tarde al recurrente y este se negó a firmarla.5

Durante la investigación del incidente –iniciada al día siguiente del registro– y advertido nuevamente de sus derechos, el Sr. Morales Díaz admitió que había encontrado la “punta de destornillador de estrías largo”

y desde entonces estuvo en su poder, alegadamente, para arreglar abanicos.6 Expresó que su compañero de celda, Matías Cruz Romero, no tenía nada que ver con el utensilio ocupado. Ante esto, fue informado de los cargos y citado a una vista administrativa.7

La vista administrativa se celebró el 9 de septiembre de 2015 y fue presidida por la Oficial Examinadora de Vistas Disciplinarias, Paula Ortiz González. Esta esbozó en su informe las siguientes determinaciones de hechos y conclusiones de derecho:8

Determinaciones de Hechos: (Hechos probados):

El día 27 de julio de 2015 aproximadamente a las 10:30 AM el querellante se encuentra en el control B sección A celda 126 de la institución Guayama 500. En ese lugar encuentra debajo de la mesa específicamente en un pote de jamonilla una punta de destornillador el cual es un objeto no permitido a los confinados en su celda. Por estos hechos radica Informe el cual da origen al proceso disciplinario contra el querellado por violar los códigos 103 y 107 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, aprobado el 23 de septiembre de 2009. El confinado manifestó durante la vista que ese objeto él lo tenía desde hace varios años y nunca se lo habían ocupado y que es utilizado por él para reparar abanicos.

Conclusiones de Derecho:

El Reglamento de Procedimientos Disciplinarios antes citado establece como violación nivel l código 107. Consiste en la posesión de herramientas, artículos, instrumentos, materiales o sustancias, en adición a los señalados en los incisos que preceden, que puedan ser utilizados para la comisión de los actos prohibidos contemplados en este la posesión de herramientas, artículos, instrumentos, materiales, o sustancias en adiciona los señalados en los incisos que...

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