Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201501299

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501299
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016

LEXTA20160525-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

ERNESTO FERNÁNDEZ SERRA, REPRESENTADO POR SU HIJA MAYBELLINE FERNÁNDEZ SANTIAGO
Demandante - Apelante
v.
ERIC ERNIE FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES QUE TIENE CONSTITUIDA CON SU ESPOSA MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ OSTOLAZA
Demandada - Apelado
KLAN201501299
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: J AC2014-0496 (601) Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.1

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2016.

Comparece el señor Ernesto Fernández Serra (el “Apelante”, el “señor Fernández Serra” o el “Padre”) y solicita que revoquemos una sentencia sumaria en la que el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”, “foro primario” o “foro de primera instancia”) determinó que éste donó

$75,000.00 a su hijo, el señor Eric Ernie Fernández Rodríguez y a la señora María de los Ángeles López Ostolaza (el “señor Fernández Rodríguez”, la “señora López Ostolaza”; en conjunto, el “Hijo” o los “Apelados”), para que con ese dinero compraran una casa, y que, por ello y en ausencia de obligación contractual que le asista, no puede ahora reclamar al Hijo que le “devuelva” la casa.

Por las razones que se exponen a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 5 de agosto de 2004, el señor Fernández Rodríguez y la señora López Ostolaza, quienes en esa fecha estaban casados, comparecieron a la oficina del notario Manuel Eduardo Cámara Montull, y otorgaron una escritura de compraventa junto a la señora Carmen Ivette Gordils Rodríguez. El propósito del negocio era la compra de una propiedad, compuesta por un solar en la Urbanización Glenview Gardens, en Ponce, y la casa construida sobre el terreno, lo cual pertenecía a la señora Gordils Rodríguez. El precio de venta fue de $75,000.00; de acuerdo a la cláusula y condición segunda del contrato:

En el día de hoy LOS COMPRADORES entregan a LA VENDEDORA la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOLARES ($55,000.00), los restantes VEINTE MIL DOLARES ($20,000.00) se habían entregado con anterioridad a este acto. Esta cantidad ha sido entregada mediante cheque oficial de banco y por cuya cantidad de dinero “LA VENDEDORA”

otorgan a “LOS COMPRADORES” la más formal y eficaz carta de pago.

Así las cosas, el 26 de agosto de 2014, el señor Fernández Serra, representado por su hija, la señora Maybelline Fernández Santiago, presentó una demanda en contra de su hijo, el señor Fernández Rodríguez, y en contra de la ex esposa de éste, la señora López Ostolaza. La demanda hizo referencia a la propiedad adquirida por los Apelados el 5 de agosto de 2004. En cuanto al resto de las alegaciones, transcribimos las que consideramos pertinentes a esta apelación:

4. Que el precio de venta fue de setenta y cinco mil dólares ($75,000.00) y se le hicieron mejoras por la parte demandante que ascienden a la cantidad de $50,000.00, para la inversión total de ciento veinticinco mil dólares ($125,000.00)

5. Que dicha transacción se realizó en las oficinas de un abogado notario en la ciudad de Ponce y en donde estuvieron presente la parte demandante y la parte demandada en este caso.

6. Que en lo que la parte demandante resolvía un asunto de índole personal, se acordó que la parte demandada, compareciera como compradora y luego de requerírsele por la parte demandante que fue la que aportó el dinero para la compra de la casa, la parte demandada vendría obligada a traspasar la titularidad de la propiedad descrita en la alegación número tres (3) a la parte demandante.

7. Que como parte del acuerdo la parte demandante, le había permitido utilizar la propiedad objeto de la presente demanda, como su lugar de residencia, en forma gratuita.

8. Que al requerírsele a la parte demandada, que traspase el título de la referida propiedad a nombre de la parte demandante, éstos se han negado a hacerlo.

9. Que no teniendo otra alternativa se solicita de este Honorable Tribunal, ordene a la parte demandada, a traspasar la titularidad de la propiedad objeto de la presente demanda a la parte demandante.

10. Que también se solicita el desalojo de los demandados de la propiedad objeto de la presente demanda. (Énfasis nuestro.)

El Apelante notificó un interrogatorio a cada apelado y también los depuso. Por su parte, los Apelados contestaron los interrogatorios y depusieron al Padre. Superados varios trámites, el Padre solicitó la solución sumaria del pleito a su favor. Como asuntos en litigio expuso dos: (1) si los Apelados actuaron como testaferros del Padre en el acto de otorgación de la escritura de compraventa, y por ello estan obligados “a traspasar la casa que está a su nombre”; (2) si hubo una donación en el presente caso. Como incontrovertidos, presentó tres hechos: (1) los Apelados otorgaron la escritura de compraventa, ante el notario Cámara Montull, sobre la propiedad objeto de la demanda; (2) el precio pagado para adquirir la propiedad fue de $75,000.00; (3) el Padre aportó el dinero de compra. Para fundamentar estos hechos, hizo referencia a la escritura de compraventa, las contestaciones de los Apelados a los interrogatorios que le cursó, las deposiciones tomadas a los Apelados, y su propia deposición, además del juramento que acompañó al escrito. Sobre la base a los hechos que catalogó incontrovertidos, concluyó que entre él, y los Apelados, existe un contrato de mandato por medio del cual éstos actuarían a su nombre, y lo sustituyeron como comprador en el acto de otorgación, y que el entendido era que, una vez realizada la venta, existía “la obligación de la parte demandada de traspasar la propiedad a nombre de la parte demandante”.

Por su parte, los Apelados también presentaron su propia solicitud de sentencia sumaria. Expusieron, como hechos libre de controversia, que el 5 de agosto de 2014 adquirieron de la señora Gordils Rodríguez, mediante una escritura de compraventa otorgada ante el notario Cámara Montull, el inmueble descrito en la demanda por $75,000.00. Aseveró que entre ellos y el Padre nunca existió un acuerdo para “el posterior traslado del dominio sobre la propiedad inmueble antes descrita a cambio de su asistencia económica”. Para sostener lo aseverado, hicieron referencia a la escritura de compraventa, y a una declaración jurada, firmada por ambos, que unieron a la moción. En lo pertinente a este recurso, el juramento suscrito por los Apelados dice:

4. Que el señor Ernesto Fernández Serra nunca acordó ni solicitó el traspaso y/o entrega de la titularidad de la propiedad.

5. Que el señor Ernesto Fernández Serra nunca compareció en la escritura de compraventa donde adquirimos la propiedad localizada en Urb. Glenview Gardens, calle W-22 #12, Ponce, Puerto Rico.

6. Que nunca se recibió una Donación de propiedad inmueble por parte la parte Demandante.

El Padre se opuso a dicha moción. Argumentó que el escrito no cumplió con la Regla 36 de Procedimiento Civil.

El TPI evaluó ambas mociones y estableció los siguientes hechos materiales “que no están en controversia”:

1. Los demandados Fernández Rodríguez y López Ostolaza, aun siendo esposos, mediante Escritura Pública Número Doce (12), del cinco de agosto de dos mil cuatro, adquirieron del inmueble descrito ante el Notario Público Manuel Eduardo Cámara Montull. En dicha escritura compareció como parte vendedora la Señora Carmen Ivette Gordils Rodríguez.

2. El precio de compraventa fue de $75,000.00, según se acredita en dicho instrumento público.

3. No se aportó prueba que derrote la presunción de corrección de dicha Escritura Pública Número Doce (12), del 5 de agosto de 2004, ante el Notario Público Manuel Eduardo Cámara Montull.

4. La totalidad de la cantidad de dinero que costó la propiedad fue aportada por el demandante Fernández Serra, por donación de la cantidad a los demandados, para que estos adquirieran la misma y tuvieran una casa de su propiedad, que en ese momento no tenían y vivían en ese momento en una casa de la propiedad del demandante en la Urb. Los Caobos y el demandante se enteró simultáneamente mientras se otorgaba la compraventa, el uso que le habían dado su hijo y su entonces esposa al dinero que él les había donado y ellos aceptado para adquirir esa propiedad.

5. El pago por la propiedad se entregó a la vendedora en dos etapas, $20,000.00 antes de la fecha de otorgar la escritura de compraventa y $55,000.00 al momento de otorgar la escritura.

6. Los $55,000.00 que se otorgaron al momento de otorgar la escritura, se entregaron por un cheque que giró de su cuenta el demandante y dicho cheque se le entregó a la vendedora mientras comparecían como compradores el codemandado Eric Ernie Fernández Rodríguez y su entonces esposa, la aquí codemandada María de los Ángeles López Ostolaza.

7. La propiedad, luego de adquirida por los demandados, estuvo alquilada por un tiempo y el dinero de alquiler, lo recogía el demandante, pues el acuerdo que hicieron padre e hijo fue que el dinero del alquiler de la propiedad que compraron con el dinero que él les había regalado, lo...

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