Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201500444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500444
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016

LEXTA20160525-010-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

BASILIO SOTO ROMERO
RECURRENTE
V.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
RECURRIDO
KLRA201500444
Revisión Administrativa procedente de Carolina Caso Núm.: 2013 PPSF 00037 Sobre: Maltrato Institucional con Fundamento

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand1 y el Juez Bonilla Ortiz.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2016.

Comparece ante nosotros Basilio Soto Romero (parte recurrente o señor Soto), por vía de un recurso de revisión de decisión administrativa y solicita la revocación la Resolución dictada el 29 de enero de 2015 por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (foro administrativo).2

Mediante el dictamen recurrido, se confirmó la determinación de la agencia recurrida en la cual se concluyó que la parte recurrente incurrió en Maltrato Institucional.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA el dictamen cuya revisión se solicita.

I.

El 20 de octubre de 2011 se recibió el referido núm. R11-10-42198 ante la Unidad de Maltrato Institucional del Departamento de la Familia (agencia recurrida). En síntesis, dicho referido versaba sobre un alegado maltrato institucional contra la menor BLRV, estudiante de 17 años, por parte de su maestro de inglés, el señor Soto.3

Según se desprende del referido, la parte recurrente hacía comentarios de índole sexual dirigidos a la estudiante. En específico, el señor Soto hacía comentarios a la estudiante tales, como, si “bailaba en el tubo” y “que se sentara a su lado porque le gustaba su olor”.

Ante dicha situación, la agencia recurrida procedió a realizar la correspondiente investigación. Como parte de la misma, se entrevistó a la menor BLRV, la directora de la escuela y a otros(as) estudiantes del mismo salón. Una vez culminada la investigación, la agencia recurrida concluyó que el señor Soto incurrió en negligencia al haber puesto en riesgo el bienestar emocional de los(as) estudiantes. Expuso que la parte recurrente provocó que la estudiante BLRV se sintiera atemorizada e incómoda como consecuencia de la conducta del señor Soto. Dicha determinación fue notificada a la parte apelante el 21 de septiembre de 2012.

Inconforme, el señor Soto presentó una solicitud de apelación ante la agencia recurrida. Según argumentó, a la parte se le violó el debido proceso de ley, pues de la notificación del resultado del referido no se desprenden los actos por los cuales se determinó que éste incurrió en maltrato institucional. Así las cosas, el 21 de abril de 2014 se llevó a cabo una vista administrativa. Durante la misma, solamente se presentó el testimonio de la Sra. Hilda Torres Hernández, trabajadora social que realizó la investigación con relación al referido contra el señor Soto. La parte recurrente no presentó prueba alguna a su favor.

A continuación exponemos los aspectos más relevantes de dicho testimonio.

Sra. Hilda Torres Hernández (señora Torres).4

La señora Torres fue la trabajadora social a cargo de la investigación sobre el referido núm. R11-10-42198 en el cual estaba involucrado el señor Soto. Declaró que se le refirió una situación de maltrato institucional por parte del maestro de inglés hacia una menor de 17 años de la Escuela Nueva Vocacional de Loíza. Se trataba de un caso de maltrato institucional en su modalidad de negligencia toda vez que, alegadamente, el maestro de inglés utilizaba lenguaje de índole sexual hacia la menor. Así las cosas, la señora Torres procedió a investigar el referido caso.

Como parte de su investigación, la señora Torres entrevistó a la menor BLRV, la madre de ésta, a la directora de la escuela, la trabajadora social de la escuela y a varios compañeros de clases de la menor. En cuanto a la menor, ésta le manifestó que durante clase el señor Soto le hacía comentarios hacia su persona y en una ocasión le preguntó si ella sabía “bailar en el tubo”. También le llegó a decir que se sentara a su lado porque era bien bella y a él le gustaba su olor.5 Se desprende de dicha entrevista que en el salón de clases, el señor Soto hacía ejemplos de oraciones utilizando a la menor como BLRV ejemplo, tales, como: “ese pantalón es demasiado pequeño para tu grande trasero”. Por tales acercamientos de índole sexual, la estudiante le señaló que se sentía incómoda en el salón de clases y temía porque en el algún momento el señor Soto le hiciera algo.6

La señora Torres también entrevistó a la directora de la escuela quien le indicó que a la parte recurrente ya le había hecho varias advertencias anteriores por situaciones similares con otros(as) estudiantes. Con relación a la estudiante BLRV, la escuela solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia de Río Grande una orden de protección contra la parte recurrente.7

Además, la señora Torres entrevistó a varios estudiantes del mismo salón de clases de la menor BLRV.8 La declarante señaló que los estudiantes entrevistados le manifestaron que el señor Soto les daba clases de inglés y, que éste, hacía comentarios de doble sentido en el salón por lo que los hacía sentir incómodos. También le indicaron que la parte recurrente utilizaba ejemplos de oraciones en inglés que decían “el pantalón te queda pequeño para tu trasero tan grande”. En específico, uno de las estudiantes entrevistados le comentó que en una ocasión llegó una compañera al salón de clases y el señor Soto le dijo “ahí llega la coge huevo”.9

Otra estudiante le manifestó que la parte recurrente cerraba el salón con llave; se pasaba cantando una canción de doble sentido que decía “bésame la boca, sácame los dientes, déjame mellado, chúpame el ombligo”. También le indicó que en una ocasión a una compañera de clases le dio un bajón de azúcar y la parte recurrente no la dejó salir del salón y la estudiante se mareó y se calló al piso. También le expresó que el señor Soto se le pegaba mucho a una estudiante que le decían la “coge huevo” y que la estudiante se echaba para atrás para evitar el contacto con éste.10

La declarante entrevistó otra estudiante que le comentó que cuando ella le pedía permiso para ir al baño, el señor Soto le decía “te acompaño”. También le manifestó que el señor Soto cantaba la canción antes aludida; a una estudiante le decía la “coge huevo y se quedaba mirando a las estudiantes que tenían “mucho cuerpo”. Indicó que, cuando una de las estudiantes que tenía novio faltaba a clases, la parte recurrente decía “se quedó cogiendo huevo”.11

La última estudiante que entrevistó le expresó que el señor Soto les daba clases de inglés utilizando lenguaje de doble sentido. También les decía a las estudiantes “coge huevos”.12

Expuso que de su investigación también surgió que el Tribunal había otorgado una orden de protección y que la División Legal del Departamento de Educación también hizo su propia investigación de la cual resultó que también habían suspendido sumariamente al señor Soto por la misma conducta. La señora...

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