Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600414

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600414
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016

LEXTA20160525-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

ROY E. SANTIAGO MUÑIZ
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600414
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 310-15-0195 Sobre: DAÑOS A LA PROPIEDAD

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2016.

El 1 de abril de 2016, el señor Roy Santiago Muñiz (en adelante, el recurrente), presentó por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones, el Recurso de Revisión Administrativa de epígrafe y nos solicita la revisión de la Respuesta de Reconsideración emitida el 25 de noviembre de 2015 y notificada el 10 de marzo de 2016 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Mediante la aludida Respuesta de Reconsideración, se confirmó el dictamen de la Oficial Examinadora de Vistas Disciplinarias, quien encontró al recurrente incurso en violación al Código Núm.

110 (Daños a la propiedad pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico con un valor de $50 o más) del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 del 23 de septiembre de 2009.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la Resolución recurrida.

I

El 2 de septiembre de 2015 se radicó Informe de Querella de Incidente Disciplinario bajo el número 310-15-0196, en contra del recurrente por violación al Código Núm. 110 del Reglamento Núm. 7748, supra. Del referido Informe surge lo siguiente:

11. Descripción específica del acto prohibido:

El confinado Roy Santiago Muñiz en el Cuadrante B5 lado derecho, ro[m]pi[ó] teléfono de la pasiva lado derecho. Le pregunto qu[é] pas[ó][.]

[Acept[ó] que ro[m]pi[ó] tel[é]fono que pertenece Estado Libre Asociado.

La vista se celebró el 14 de octubre de 2015. Luego de celebrada la Vista Administrativa, el recurrente salió incurso por el Código Núm. 110 del Reglamento Núm. 7748, supra.

De la Resolución recurrida se desprende que la Querella y el Informe de la Investigación fueron leídos en voz alta y discutidos con el confinado. La Resolución fue emitida el 20 de octubre de 2015. La evidencia tomada en consideración, según surge de la Resolución, fue la siguiente: declaración del querellante y del querellado y la investigación. La sanción impuesta consistió de la pérdida del privilegio de dos comisarías.

La agencia recurrida emitió como hechos probados, los siguientes:

El 2 de septiembre de 2015 aproximadamente a las 1:40 p.m., el Oficial Jesús Calaf Rivera se percató que el teléfono que se encuentra ubicado en la pared[,] estaba roto. El querellado, quien se encontraba en recreación en el área de la pasiva, contestó que sí lo había roto. Durante la vista aleg[ó]

que se encontraba hablando por teléfono y sin querer hizo presión y este se desprendió de la pared. No se pudo conseguir estimado de daños ya que los servicios son prestados por una compañía privada.

Como parte de las Conclusiones de Derecho, la agencia recurrida expresó como sigue:

La evidencia considerada consistió en el estudio del contenido del expediente administrativo unido a la declaración del querellado. De la totalidad de esta evidencia, se...

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