Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600420

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600420
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016

LEXTA20160525-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

PETER VARGAS VARGAS Recurrente
v.
ADMINISTRACION DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201600420
Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2016.

Comparece por derecho propio el señor Peter Vargas Vargas (señor Vargas o recurrente), quien se encuentra extinguiendo pena de reclusión bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento). Nos solicita mediante un escrito titulado Certiorari, que revisemos una resolución emitida por el Departamento.

Luego de considerar el recurso presentado, resolvemos desestimarlo sin trámite ulterior, conforme a la Regla 7 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7, por carecer de jurisdicción para atenderlo.

I.

Al evaluar el escrito presentado por el señor Vargas, acogemos el mismo como una revisión de decisión administrativa por ser éste el recurso adecuado para revisar la determinación alegadamente emitida por el Departamento. No obstante, encontramos que el recurrente no acompaña su escrito de un apéndice que contenga la determinación que interesa revisar. Solo hace referencia a una resolución del Departamento en donde se le denegó la solicitud de un pase extendido. Según lo que hemos podido colegir, el señor Vargas le solicitó al Departamento la concesión de un pase extendido por condición de salud, al amparo de la Ley 15-1992, conocida como “Ley para el egreso de pacientes de SIDA y de otras enfermedades en su etapa terminal que están confinados en las instituciones penales e internados en las instituciones juveniles de Puerto Rico”, 4 LPRA sec. 1601, et seg.

Mediante Resolución de 6 de mayo de 2016, le concedimos al recurrente un término de 5 días, contados a partir de su recibo, para presentar copia de la resolución cuya revisión solicita y de cualquier otro documento que entienda pertinente para la adjudicación del caso. La parte recurrente no ha presentado documento alguno a pesar de haber transcurrido en exceso el término concedido para ello.

II.

La facultad revisora de este Tribunal de Apelaciones es sobre dictámenes interlocutorios y finales emitidos por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) y...

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