Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201501725

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501725
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016

LEXTA20160526-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL IX

HOT ASPHALT PAVING, INC.
Apelante
v.
MUNICIPIO DE ARROYO
Apelada
KLAN201501725
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm. G CD2012-0361 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.1

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2016.

I

Para los años fiscales 2009-2010 y 2010-2011 el Municipio de Arroyo (Municipio) adjudicó a Hot Asphalt Paving, Inc. (HAPI) la buena pro del renglón número 12 de la Subasta General Núm. 4, serie 2009-2010 y el renglón número 12 de la Subasta General Núm. 4 2010-2011 para el suministro de asfalto y hormigón. En virtud de dichas adjudicaciones, HAPI y el Municipio suscribieron varios contratos para asfaltar varios sectores del pueblo de Arroyo.

El 25 de septiembre de 2012, HAPI presentó una Demanda sobre cobro de dinero contra el Municipio. Alegó que entre el periodo del 15 de marzo de 2010 al 27 de mayo de 2010, a solicitud del Municipio, depositó la cantidad de 2,322.30 toneladas de asfalto regado bajo los contratos que cubrían el año fiscal 2009-2010. También señaló que el 25 de agosto de 2010, a solicitud del Municipio, depositó la cantidad de 302.60 toneladas de asfalto regado bajo los contratos que cubrían el año fiscal 2010-2011. Arguyó que el precio pactado conforme a los contratos suscritos sería a razón de $90.00 por tonelada y que el Municipio le adeudaba la cantidad de $236,241.00.

Oportunamente, el Municipio contestó la Demanda el 3 de diciembre de 2012 negando la deuda reclamada. Como defensas afirmativas alegó: que no existía obligación jurídica por escrito para obligar los fondos; que eran nulos los contratos y las órdenes de compra verbales; que al no haber orden de compra, no había obligación de pagar; y que la responsabilidad civil para el pago recaía en un tercero. Luego de varios trámites procesales, se señaló el juicio para el 3 de febrero de 2015. Llegada la fecha, antes de comenzar la vista, las partes presentaron en corte abierta un escrito intitulado “Estipulaciones de Hechos y Documentos”, el cual fue acogido como exhibit por estipulación de las partes. Según el escrito, las partes estipularon lo siguiente:

  1. El Municipio le adjudicó a HAPI la buena pro en el renglón número 12 de las Subastas Generales Núm. 4, Serie 2009-2010 y renglón número 12 de la Subasta General Núm. 4 Serie 2010-2011. Suministro de Asfalto y Hormigón

  2. Que durante los años fiscales 2009-2010 y 2010-2011, HAPI y el Municipio suscribieron trece (13) contratos conforme a la adjudicación de la buena pro de las subastas antes mencionadas.

  3. Todos los contratos fueron debidamente registrados en la Oficina del Contralor.

  4. Durante los años fiscales2009-2010 y 2010-2011 HAPI realizó varios trabajos para asfaltar carreteras en varios sectores del Municipio.

  5. Por los trabajos realizados HAPI facturó

    2.624.90 toneladas de asfalto a razón de $90.00 por toneladas entre los meses de febrero de 2010 a agosto de 2010 para un total de $236,241.00.

  6. La Orden Compra Número 10-01765 no existe en los libros del Municipio. La parte demandante no tiene en su posesión Orden de Compra.

  7. De una auditoría realizada por el Municipio surge que el Contrato Número 2010-0060 por la cantidad de $30,000.00 y el Contrato Numero (sic) 2011-0074 por la cantidad de $60.000.00 nunca fueron obligados por el Municipio.

  8. El Municipio reconoce que existe un retenido a favor de HAPI por los años fiscales 2009-2010 y 2010-2011 por la cantidad de $29,190.72 que no ha sido pagado porque HAPI no ha entregado los documentos necesarios para liberar el mismo.

    Examinada la prueba documental, testifical y pericial desfilada en el juicio, el Tribunal formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  9. Se acogen como determinaciones de hechos estipulados por las partes recocidos en el acápite II de la presente Sentencia.

  10. HAPI es una empresa bonafide dedicada a la venta y compactado de asfalto y hormigón.

  11. Entre los clientes de HAPI, se encuentran varios municipios de Puerto Rico.

  12. La Sra. Ana Torres Rivera es una oficial administrativa de HAPI que lleva trabajando para la empresa más de 15 años.

    Está encargada de manejar la cuenta del Municipio de Arroyo así como de otros varios municipios.

  13. La Sra. Ana Torres Rivera declaró que a la HAPI, el Municipio le adjudicó ininterrumpidamente la buena pro de los renglones relacionados a la venta y tirado de asfalto de las Subastas Generales del Municipio de Arroyo desde aproximadamente el año 2000.

  14. La Sra. Ana Torres Rivera declaró que durante la extensa relación de negocios sostenida entre HAPI y el Municipio, éstos nunca han tenido una controversia relacionada al pago de facturas relacionados a los servicios de asfalto y hormigón excepto la relacionada a la Demanda del caso de epígrafe.

  15. La Sra. Ana Torres Rivera declaró que en la actualidad HAPI ofrece servicios al Municipio de Arroyo.

  16. Según el testimonio de la Sra. Ana Torres Rivera, todos los trabajos realizados por HAPI a los cuáles ésta le reclama el pago al Municipio están relacionados a la Orden de Compra 10-10765.

  17. La Sra. Ana Torres Rivera declaró que la Orden de Compra 10-10765 fue ofrecida a la HAPI por teléfono.

  18. La Sra. Ana Torres Rivera declaró que la Orden de Compra 10-10765 nunca le fue notificada por fax o correo electrónico, así tampoco indicó que puesto ocupaba en el municipio.

  19. La Sra. Ana Torres Rivera declaró que la Orden de Compra 10-10765 nunca le fue notificada por fax o correo electrónico, así como tampoco le fue entregada personalmente a funcionario alguno de HAPI.

  20. La Sra. Ana Torres Rivera declaró que para los trabajaos realizados por HAPI entre los meses de febrero de 2010 a agosto de 2010 no existe Orden de Compra suscrita por ningún funcionario del Municipio.

  21. La Sra. Ana Torres Rivera reconoció que la mejor práctica es requerir una Orden de Compra Escrita previo a la prestación de servicios a los municipios.

  22. En los contratos suscritos por HAPI y el Municipio para los servicios de asfalto contratados, expresamente requiere que “la entrega se realizara (sic) previa Orden de Compra y Servicios suscrita por un representante autorizado del Municipio de Arroyo”.

  23. La Sra. Ana Torres Rivera declaró que HAPI acostumbraba a recibir las Órdenes de Compra del Municipio de Arroyo, ya fuese por fax, correo electrónico o mediante entrega a algún funcionario de HAPI por parte del Municipio para los trabajos que el Municipio le requiriera.

  24. No surge de los libros del Municipio orden de compra registrada con el número 10-01765 a favor de Hot Asphalt, así como de ningún otro suplidor.

  25. Los contratos 2010-00060 por la cantidad de $30,000.00 y el 2011-000074 por la cantidad de $60,000.00 no tenían partidas presupuestarias, ya que nunca fueron obligados.

  26. La Sra. Eugenia Devarié trabaja para el Municipio hace aproximadamente 46 años. La Sra. Eugenia Devarié lleva al menos 38 años trabajando para el Departamento de Finanzas del Municipio.

  27. La Sra. Eugenia Devarié certificó que no existe en los registros contables del Municipio ninguna orden de compra bajo el número 10-01765 a favor de HAPI.

  28. La Sra. Eugencia Devarié declaró que la razón por la cual el Municipio no ha pagado a HAPI la cantidad reclamada obedece a que al no haber Orden de Compra no hay partida ni fondos obligados contra los cuál (sic) el Municipio pueda autorizar el desembolso y que de pagar lo reclamado estarían actuando contrario a la Ley 81 de Municipios Autónomos, al Reglamento de la OCAM y al propio contrato suscrito por las partes.

  29. La Sra. Jullivette Rivera fue contratada por el Municipio como asesora para la Oficina de Auditoría Interna del Municipio. Para ello cubrió el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2011.

  30. La Sra. Jullivette Rivera en el cumplimiento de la gestión encomendada por el Municipio para determinar las obligaciones legalmente contraídas por éste revisó los siguientes documentos: contratos formalizados entre HAPI y el Municipio registrados en la Oficina del Contralor, Informe Detallado de las Órdenes de Compra que se obtiene del Sistema Uniforme de Contabilidad Mecanizado del Municipio para el suplidor HAPI, inspección de las partidas presupuestarias del Registro de Ordenes y Contratos que se detallan en los acuerdos contractuales formalizados, conduces de trabajo provistos pro HAPI.

  31. La Sra. Jullivettte Rivera concluyó que para el año fiscal 2009-2010, el Municipio y HAPI formalizaron siete (7) contratos al amparo de la Subasta General para dicho año fiscal (Contratos 2010-000014, 2010-000059, 2010-000061, 2010-000061, 2010-000062, 2010-000063, 2010-000182 y 2010-000250).

  32. La Sra. Jullivette Rivera concluyó que para el año fiscal 2010-2011, el Municipio y HAPI formalizaron seis (6) contratos al amparo de la Subasta General para dicho año fiscal (Contratos 2011-000060, 2011-000074, 2011-000102, 2011-000103, 2011-000354, 2011-000354A).

  33. La Sra. Jullivette Rivera declaró certificó que no se desprende ningún pago en el Sistema de Uniforme de Contabilidad Mecanizado con cargo a las partidas presupuestarias 01.04.43.92.38 y 01.04.03.94.32 y ninguna obligación correspondiente a los contratos 2011-000060 y 2011-000074 por las cantidades de $30,000.00 y $60,000.00.

  34. La Sra. Jullivette Rivera declaró y certificó que en los registros contables del Municipio existen asignaciones presupuestarias para el pago de obligaciones contraídas por $28,233.00 relacionada al año fiscal 2010-2011.

  35. La Sra. Jullivette Rivera declaró que no existe una orden de compra para el contrato 2011-000074 y ningún cargo y obligación a favor HAPI en la partida presupuestaria identificada en dicho contrato.

    En virtud de lo anterior, el Tribunal declaró Sin Lugar la Demanda y...

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