Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600451

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600451
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016

LEXTA20160526-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

ROBERTO IRIZARRY MEDINA Y OTROS
Apelados
v.
ARMANDO RODRÍGUEZ TORRES Y OTROS
Apelantes
KLAN201600451
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil Núm.: L AC2002-0104 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2016.

Comparece el Sr. Domingo Martínez González, en adelante el señor Martínez o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, en adelante TPI, mediante la cual se desestimó una reconvención presentada por el apelante.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.1 En consideración a lo anterior, eximimos a la parte apelada de la presentación de su alegato en oposición.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, el 10 de junio de 2009, el TPI dictó una Sentencia en la que declaró no ha lugar una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, y las reconvenciones presentadas por los codemandados, el ingeniero Armando Rodríguez Torres y el apelante. Además, declaró ha lugar la reconvención presentada por el codemandado, el agrimensor Milton González Fernandini.

Así las cosas, el apelante acudió ante el Tribunal de Apelaciones en revisión de la desestimación de su reconvención y el 26 de febrero de 2016 este Tribunal dictó una Sentencia en la cual indicó, lo siguiente:

[…] sí se cometió el error señalado por el Apelante en tanto y en cuanto el TPI no emitió una sentencia fundamentada al desestimar su reconvención. No podemos concluir que el TPI haya errado en su apreciación de la prueba, pero sí que erró al no fundamentar la desestimación y/o emitir las determinaciones de hechos correspondientes que nos permitan ejercer nuestra función revisora responsablemente. Por lo tanto, procede revocar la sentencia del 10 de junio de 2009 en cuanto a la desestimación de la reconvención del contratista.

El TPI deberá evaluar la prueba desfilada en su foro y emitir unas determinaciones de hechos respecto a la reconvención del Apelante que sustente su decisión de desestimarla.2

Devuelto el mandato al TPI y luego de los trámites de rigor, el 4 de marzo de 2016, el TPI dictó la Sentencia apelada en la cual se desestimó la reconvención presentada por el apelante, sin especial imposición de costas, gastos, ni honorarios de abogados. En su dictamen consignó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La parte demandante contrató al codemandado Domingo Martínez González para la construcción de una casa de vivienda por el precio de $98,000.00. Dicha cantidad se pagaría por etapas, las cuales según se terminaban el banco las pagaría.

  2. El codemandado Martínez González no tenía establecido por escrito en qué consistían las etapas de la construcción. Según el codemandado Martínez González iba haciendo el trabajo este le requería el pago correspondiente a la parte demandante. El codemandado Martínez González preparaba y firmaba los recibos correspondientes a las cantidades que la parte demandante le pagaba por la construcción de la obra.

  3. La parte demandante le solicitó al codemandado Martínez González que las vigas quedaran por encima del techo de la casa para que estéticamente se viera mejor la casa. No se presentó contrato escrito alguno sobre si dicho cambio requería que la parte demandante pagara una cantidad adicional, ni cuanto era el costo del mismo. Tampoco se presentó factura alguna o carta de cobro por el referido cambio de vigas, ni se hizo constar en los recibos de los pagos realizados por la parte demandante que se adeudaba cantidad alguna por el referido cambio de las vigas. La declaración del codemandado Martínez González sobre el alegado consentimiento de la parte demandante a que dicho cambio requería un costo adicional no nos merece credibilidad.

  4. El demandante, por las diferencias con el codemandado Domingo Martínez González, buscó otro contratista para...

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