Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600742

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600742
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016

LEXTA20160526-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

ISABEL MARTÍN PLAZA, INTERAMERICAN STAR PARKING CORPORATION
Demandante-Recurrido
v.
LUCIANO MENDOZA, CORPORACIÓN AMERICA; ADOLFO CIVIDANES; JOHN DOE Y JANE DOE
Demandado-Peticionario
KLCE201600742
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K PE2004-3852 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2016.

El Sr. Luciano Mendoza (peticionario), presentó el 29 de abril de 2016 una Petición para que se expida auto de Certiorari ante nos.

Solicitó la revisión de una Resolución emitida el 28 de marzo de 2016, y notificada el 30 de marzo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante dicha determinación el TPI denegó una Moción de Reconsideración presentada por el peticionario quien solicitó la revisión de otra Resolución emitida por el TPI declarando No Ha Lugar la petición de impugnación de subasta.

Examinados los escritos presentados por las partes y a la luz de las normas de derecho pertinentes, denegamos la expedición del Escrito de Certiorari.

I

La compañía “Interamerican” es una corporación debidamente organizada bajo la ley de Puerto Rico y fue incorporada el 7 de julio de 1987, con el propósito principal de “invertir, comprar, operar y de cualquiera otra manera participar de la administración de estacionamientos, negocios de estacionamientos en terrenos de su propiedad o arrendados y en la compraventa, distribución, importación de equipo y material necesario para la operación de dicho negocio de estacionamiento.”

Posteriormente, el 24 de agosto de 1987 se celebró la primera reunión de la Junta de Directores de “Interamerican”, mediante la cual la recurrida y el peticionario advinieron dueños, por partes iguales, de la totalidad de las acciones de dicha corporación. El peticionario advino presidente de la corporación mientras que la Sra. Isabel Martín Plaza (recurrida) advino tesorera.

Luego, “Interamerican” arrendó un solar ubicado en la Avenida Condado, Santurce, Puerto Rico, donde operaba y/o administraba un negocio de estacionamiento desde 1993. Según el contrato, el mencionado solar le pertenecía a CAMAD Inc. Además, el peticionario y la recurrida acordaron que luego de cubrir los gastos de la corporación, se repartirían las ganancias al 50% cada uno; cuadre que realizaban semanalmente desde 1987. Luego, en marzo de 2001, el peticionario dejó de pagarle las ganancias a la recurrida; trámite que se dio de forma ininterrumpida desde el año 1993. Asimismo, el peticionario no le pagó a la recurrida su participación en los dividendos de “Interamerican”

correspondientes a los años 2002, 2003 y hasta febrero 2004.

Después, ante la falta de pago, la recurrida realizó gestiones para cobrar los dineros que se le adeudaban y advino en conocimiento que el 28 de mayo de 2003, el peticionario incorporó una entidad bajo el nombre de Corporación América (América). Además, el 1 de marzo de 2004, usó a América para otorgar un nuevo contrato de arrendamiento sobre el mismo solar cuya posesión ostentaba “Interamerican” operando el negocio de estacionamiento. La recurrida descubrió que la póliza de seguros a favor de “Interamerican” para cubrir cualquier situación en la operación u administración del estacionamiento había sido enmendada para asegurar a América a partir del 28 de abril de 2004.

Tras otorgarse el contrato de arrendamiento entre América y CAMAD Inc. y la enmienda a la póliza de seguros, se le privó a “Interamerican” de su único activo y se defraudó a la recurrida de su control sobre “Interamerican”

pues esta se quedó sin contrato. La recurrida testificó que ha sufrido pues se ha visto privada de los dividendos, lo que era su única fuente de ingresos. Manifestó que el 25 de abril de 2002, le prestó al peticionario $5,000.00 los cuales nunca le devolvió.

Posteriormente, el 20 de abril de 2011, el TPI emitió una Sentencia y declaró Ha Lugar la Demanda ordenando al peticionario a satisfacer a la recurrida lo siguiente:

a) $62,700.00 por ganancia o dividendos dejados de percibir, más interés legal desde que surgió la causa de acción en marzo de 2001 a razón de 10.5 % hasta hoy.

b) $5,000.00 por concepto del préstamo que Martín le hiciera a Mendoza en abril de 2000, más el interés legal desde esa fecha a razón de 9.5%

hasta hoy.

c) $15,000.00 por concepto de daños y prejuicios.

d) $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Esta Sentencia acumulará el interés legal a razón del 4.25% desde que sea dictada hasta que sea satisfecha

.

Así pues, el 22 de mayo de 2015, se llevó a cabo el Acta de Subasta y el 26 de mayo de 2015 el TPI emitió un Aviso de que procedería a la ejecución de un desahucio contra el peticionario. Insatisfecho, el 2 de junio de 2015, el peticionario presentó una Moción...

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