Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600627
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201600627 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2016 |
| | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F AC2013-3001 Sobre: DESLINDE |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Varona Méndez1, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.
Gómez Córdova, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2016.
Compareció ante nosotros Luis González Sostre (apelante o señor González) mediante recurso de apelación para solicitar la revisión de una sentencia notificada el 21 de enero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro apelado).
Mediante dicha sentencia, Instancia desestimó la causa de acción instada por el apelante debido a su incumplimiento con múltiples órdenes. Luego de examinar detenidamente el trámite procesal del caso, desestimamos el recurso instado por falta de jurisdicción debido a su presentación tardía.
Debido a que nuestra determinación se limita a nuestra falta de jurisdicción sobre la apelación presentada, reseñaremos únicamente los hechos relevantes a ello.
La sentencia del caso del epígrafe fue emitida el 29 de diciembre de 2015, reducida a escrito el 11 de enero de 2016 y notificada el 21 de enero de 2016. En tal dictamen Instancia desestimó la acción incoada por el señor González ante su incumplimiento con múltiples órdenes del tribunal. Pasados 30 días desde la notificación de la sentencia, el 22 de febrero de 2016, el apelante presentó una “Moción de Reconsideración y/o para que se deje sin efecto la Sentencia bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil de 2009”. A pesar del título del documento, el señor González se concentró en solicitar la reconsideración de la sentencia argumentando que las órdenes del tribunal fueron cumplidas y que la tardanza en dicho cumplimiento se debió a una situación de salud que atravesó su abogado y un familiar de éste. Sostuvo además que antes de la desestimación procedían otras sanciones menos drásticas.
No obstante, el apelante no expuso en su solicitud alguno de los fundamentos que requiere la Regla 49.2 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).
Considerada la objeción de la apelada, Instancia denegó la solicitud del señor González en una determinación notificada el 11 de abril de 2016. Inconforme, el apelante acudió ante nosotros el 11 de mayo de 2016.
III
Entre los mecanismos disponibles para ser interpuestos a una sentencia se encuentra la moción de relevo de sentencia, estatuida en la Regla 49.2 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V). Dicha Regla establece lo siguiente:
Mediante una moción y bajo aquellas condiciones que sean justas, el tribunal podrá relevar a una parte o a su representante legal de una sentencia, orden o procedimiento por las razones siguientes:
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