Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600097

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600097
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016

LEXTA20160527-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

FELIX RUBEN RODRIGUEZ FIGUEROA Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO Y OTROS Peticionario
KLCE201600097
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan K PE2012-2819 (907)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2016.

Comparece el Estado Libre Asociado, en representación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), por conducto de la Oficina de la Procuradora General, para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 17 de noviembre de 2015, y notificada el 30 de noviembre del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante ésta el TPI encontró incurso en desacato al Estado Libre Asociado (Estado), en representación del DCR y le impuso una multa de $300.00 diarios, hasta que se satisfaga la Sentencia dictada o se efectúe un pago parcial de la misma a favor del recurrido. El 15 de diciembre de 2015, la parte peticionaria presentó ante el TPI solicitud de reconsideración, la cual fue denegada mediante Resolución dictada el 17 de diciembre de 2015, notificada el 28 de diciembre de 2015.

Considerado el recurso presentado a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I.

La controversia ante nuestra consideración tiene su origen el 3 de agosto de 2012, fecha en que el Sr. Félix Rubén Rodríguez Figueroa (Sr. Rodríguez o recurrido) presentó una solicitud de Mandamus ante el TPI. En esta argumentó, que el 9 de febrero de 2011, la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) emitió una Resolución a su favor, mediante la cual modificó la medida disciplinaria que le fue impuesta por el DCR, de una destitución a una amonestación, y ordenó que fuera reinstalado a su puesto y que se le pagaran los haberes, beneficios y salarios dejados de devengar.

El Sr. Rodríguez indicó en su solicitud al TPI que a pesar de haber sido reinstalado a su puesto el 1 de julio de 2011, el DCR no había realizado el pago por los salarios y beneficios dejados de percibir. Ante ello, solicitó al TPI a que ordenara al DCR a cumplir con el pago de las partidas ordenadas por la CIPA.

El 21 de septiembre de 2012, el Estado compareció por medio de una Moción en Solicitud de Desestimación. En ella argumentó, que la solicitud de mandamus se tornó académica, pues ya se había solicitado a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) que se separara una partida para el pago solicitado. Por lo cual, alegó haber cumplido con las exigencias jurisprudenciales, las cuales establecen que lo procedente en estos casos es ordenar a la agencia a separar dicha partida para cumplir con ella en el próximo año fiscal.

Oportunamente, el recurrido replicó a dicha solicitud y sostuvo que este caso no debía ser resuelto de forma sumaria. Así pues, el 17 de octubre de 2012 el TPI emitió una Resolución y Orden mediante la cual denegó la solicitud de desestimación presentada por el Estado.

Así las cosas, el 15 de noviembre de 2012, el TPI dictó Sentencia, notificada el 27 de noviembre del mismo año, en la que declaró con lugar el recurso de mandamus presentado por el Sr. Rodríguez. Ante ello, ordenó al DCR y a su Secretario a pagar al aquí recurrido los salarios y beneficios dejados de percibir desde la efectividad de su despido, el 25 de junio de 2007, hasta su restitución el 1 de junio de 2011. El TPI ordenó que dicho pago se realizara en un término de 30 días, a partir de que dicha Sentencia adviniera final y firme.

La referida Sentencia fue objeto de revisión judicial mediante el caso identificado con el alfanumérico KLAN201300230. Este fue resuelto mediante Sentencia dictada el 19 de abril de 2013, en la cual este Tribunal de Apelaciones modificó y confirmó el dictamen apelado. Al modificar la Sentencia apelada se dispuso lo siguiente:

En lugar de satisfacer el pago de sueldos y haberes dejados de percibir a Félix Rubén Rodríguez Figueroa, dentro de un periodo de 30 días, cual ordenara el Tribunal de Primera Instancia, se ordena al Departamento de Corrección y Rehabilitación que incluya en la asignación de presupuesto del próximo año fiscal 2013-2014, el monto correspondiente a dicho pago.1

El 18 de noviembre de 2013, una vez la Sentencia dictada por este foro advino final y firme, el Estado presentó ante el TPI una solicitud para que el presente caso se consolidara con otros pleitos del DCR y se clasificara como pleito de litigación compleja. El 27 de noviembre de 2013, el Sr. Rodríguez se opuso a la solicitud del Estado. El TPI emitió Resolución el 9 de diciembre de 2013, denegando la solicitud del Estado y ordenó proceder con el pago según “ordenado por este Tribunal y por el Tribunal de Apelaciones”.2

El Estado recurrió de dicho dictamen ante este foro mediante recurso de ceriorari, identificado con el alfanumérico KLCE201400186, el cual fue denegado mediante Resolución del 31 de marzo de 2014.

Luego, el 10 de octubre de 2014, el Sr.

Rodríguez presentó una Moción Informativa Urgente en Solicitud de Imposición de Desacato y Sanciones. En ella argumentó, que el Estado reiteradamente había incumplido con las órdenes emitidas por el tribunal ante un dictamen final y firme. En ese sentido, destacó que el foro apelativo había dispuesto que el pago se programara para el año fiscal 2013-2014, y a pesar de estar a la mitad del siguiente año fiscal aún no se había realizado pago alguno.

De igual manera, el Sr. Rodríguez arguyó que el Estado ahora buscaba en la Ley Núm. 66-2014, conocida como la Ley Especial de Sustentabilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado libre Asociado de Puerto Rico (Ley Núm. 66-2014), un subterfugio para incumplir con lo requerido por los tribunales. Indicó, que esto sucedía cuando acudía a la Agencia en busca de razones para el incumplimiento con el pago ordenado. Por lo cual, solicitó al TPI que encontrara al Estado incurso en desacato y que se le ordenara el cumplimiento inmediato de la Sentencia y que se le impusieren al DCR sanciones por cada día que incurra en incumplimiento y una cantidad no menor de $5,000.00 por concepto de gastos y honorarios de abogado.

El TPI emitió una Orden el 17 de octubre de 2014, notificada el 20 de octubre del mismo año, mediante la cual...

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