Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600516

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600516
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016

LEXTA20160527-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

JOSEFINA I. HILERA DÍAZ, EILEEN R. HILERA DÍAZ Demandantes-Recurridas Vs. CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO EL MIRADOR DEL CONDADO Y OTROS Demandados-Peticionarios KLCE201600516 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE2013-4171 (906) Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2016.

Comparece el Lcdo. José R. Olmo Rodríguez y nos solicita que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 5 de febrero de 2016 en la minuta del día 8 de febrero de 2016. Mediante esta, el foro primario impuso una sanción de mil dólares ($1,000) al Lcdo.Olmo Rodríguez.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos el auto de certiorari.

I

El peticionario es abogado en dos procedimientos que confluyeron en determinado día e impidieron que el abogado estuviera presente en uno de los dos foros. Lo anterior tuvo lugar el 5 de febrero de 2016, cuando el peticionario tenía que comparecer en el foro federal y ante el foro que aquí revisamos.

En ese día, el peticionario compareció al Tribunal de Primera Instancia una hora antes de la señalada para la vista. No obstante, el peticionario alega que se excusó, dejó copia de la certificación que demostraba la citación al foro federal con el alguacil de la sala y se retiró.

Al llamarse el caso para comenzar los procedimientos, la juez anotó la incomparecencia del peticionario y procedió a imponerle la sanción de mil dólares ($1,000) a favor de la parte demandante a ser pagada en diez (10) días, so pena de la imposición de sanciones más severas.1

El 22 de febrero de 2016, el peticionario presentó una moción en cumplimiento de orden y de reconsideración, donde explicó las razones para su incomparecencia.2

Sin embargo, el 25de febrero de 2016, el foro de instancia emitió una Resolución, en la que declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración.3 Tras el intercambio de otras mociones entre las partes, el 31 de marzo de 2016, el Lcdo. Olmo Rodríguez presentó esta solicitud de certiorari e hizo el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL IMPONER LA SANCIÓN DE MIL (1,000) DÓLARES AL SUSCRIBIENTE POR NO HABER PODIDO ESTAR PRESENTE EN UNA VISTA, INCURRIENDO EN CLARO ABUSO DE DISCRECIÓN, CONOCIENDO EL TPI SOBRE LA EXISTENCIA DE OTRO CASO, CRIMINAL, POR JURADO Y COMENZADO ANTES QUE EL PRESENTE, QUE LE ASISTÍA AL SUSCRIBIENTE, HABIÉNDOSE PRESENTADO CERTIFICACIÓN SOBRE SU CITACIÓN EL DÍA ANTES AL MISMO POR EL TRIBUNAL FEDERAL PARA EL DISTRITO DE PUERTO RICO, Y PEOR AUN CUANDO LA VISTA NO PODÍA CELEBRARSE POR QUE [SIC] LAS...

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