Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600811

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600811
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016

LEXTA20160527-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
V.
GIOVANNI MÉNDEZ UGARTE
Peticionario
KLCE201600811
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Caso Núm.: ASC2016G0033 ASC2016G0034 ASC2013G0067 Sobre: PENA ESPECIAL

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2016.

Comparece el señor Giovanni Méndez Ugarte (en adelante, el peticionario o señor Méndez Ugarte) ante este Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita la revocación de la Minuta-Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 5 de abril de 2016 y notificada el 20 de abril de 2016. Mediante la aludida Minuta-Resolución el foro de primera instancia le impuso al apelante una pena especial de trescientos ($300.00) dólares, ello conforme al Artículo 61 del Código Penal de 2012.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari incoado.

I

El 12 de febrero de 2016, el Ministerio Público presentó Acusación en contra del señor Méndez Ugarte por hechos ocurridos el 19 de enero de 2016.

El delito imputado fue infracción al Artículo 401 de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como, Ley de Sustancias Controladas1. Así las cosas, el señor Méndez Ugarte hizo alegación de culpabilidad y el 24 de febrero de 2016, el foro recurrido emitió Sentencia mediante la cual lo declaró culpable por el delito antes imputado. El peticionario fue sentenciado a cumplir cinco (5) años de prisión.

Según surge de la Sentencia, el foro a quo eximió al peticionario del pago de la pena especial contemplada en el Artículo 61 del Código Penal de 2012, ello, a pesar de que el Ministerio Público solicitó que se impusiera dicha pena especial.2

Luego, el 26 de febrero de 2016 el Ministerio Público presentó ante el Tribunal de Primera Instancia escrito titulado Moción de Reconsideración Sobre Imposición de Artículo 61 C.P.P.R. En dicha moción la parte recurrida adujo que había solicitado la imposición del comprobante, según dispuesto en el Artículo 61 del Código Penal de 2012, no obstante, indicó que el foro recurrido no la impuso.

Por su parte, el peticionario presentó Moción en Oposición de Moción de Reconsideración. En dicha moción la parte peticionaria adujo, en síntesis, que el foro recurrido decidió exonerarlo de la pena especial utilizando su sana discreción. Expresó además, que se cometería un claro discrimen constitucional, por razón de su condición social y económica.

Examinadas las antes referidas mociones, el 5 de abril de 2016, notificada el 20 de abril de 2016, el Tribunal de Primera Instancia emitió Minuta-Resolución mediante la cual reconsideró su determinación previa e impuso el pago de la pena especial. Específicamente, el foro recurrido expresó lo siguiente:

[. . .]

El Tribunal luego de emitir sus planteamientos, en cuanto al pago del comprobante del [A]rtículo 61 del [C]ódigo [P]enal 2014, determinó lo siguiente:

Impone el pago del comprobante del [A]rtículo 61 en cada uno de los casos. Concedió una prórroga de 90 días para el pago de $300.00.

Ordenó que se enmiende la sentencia, con el propósito de que aparezca la imposición del comprobante.

Inconforme con el referido dictamen, el peticionario acude ante este Tribunal de Apelaciones y le imputa la comisión del siguiente error al foro recurrido:

· Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponerle al señor Giovanni Méndez Ugarte el pago de la pena especial, a pesar de ser una persona indigente...

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