Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201500182

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500182
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016

LEXTA20160527-021-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

MIGUEL REYES Recurrente Vs. MADERAS 3C, INC. H/N/C FERRETERÍAS TRUE VALUE DE PR Recurrida
KLRA201500182
Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: SJ-7646 Sobre: Anuncio Engañoso

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2016.

Comparece ante este foro el Sr. Miguel Reyes Ballista (en adelante, señor Reyes Ballista) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de San Juan (en adelante, DACO), el 22 de diciembre de 2014 y notificada el mismo día.

Mediante esta, DACO desestimó la querella y ordenó el cierre y archivo del caso ante su consideración.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución impugnada.

I

Los hechos que dieron lugar esta revisión administrativa se desarrollaron de la siguiente forma:

Según surge de la Resolución emitida por DACO, el querellante acudió a las facilidades de la corporación Maderas 3C, haciendo negocios como Ferreterías True Value de PR, (en adelante, Maderas 3C o los querellados) motivado por un anuncio publicado en el periódico El Nuevo Día.

En el referido anuncio, la empresa publicó la imagen de un envase de pintura marca “Enco Supertone” junto al precio del galón y la paila. El anuncio reflejaba que el galón tendría el costo de $11.99 y la paila $12.99.

A tenor con ello, el querellante acudió a la ferretería y solicitó cien (100) pailas de pintura “Enco Supertone”, no obstante, los empleados le notificaron que el anuncio contenía un error. Se le explicó que no se estaba honrando ese precio, que se había colocado una nota aclaratoria en la entrada de la tienda y se le mostró la misma al querellante. Al día siguiente, el periódico ElNuevo Día publicó la misma nota aclaratoria que leía como sigue:

En nuestro anuncio de ayer sábado, 10 de diciembre de 2011[,] en la página 36[,] por error involuntario, se publicó la pintura Supertone de Enco

a 12.99 [la] Paila en vez de decir la palabra Galón. Favor perdonar los inconvenientes oca[s]ionados [sic].1

Como consecuencia de este incidente, el 23 de diciembre de2011, el señor Reyes Ballista presentó una querella ante DACO y solicitó que se vendieran cien (100) pailas de pintura, honrándosele el precio acordado. Asimismo, solicitó que se impusiera una multa severa a Maderas 3C.2

El foro administrativo señaló vista para el 23 de marzo de2012, pero esta fue cancelada y reseñalada para el 18 de abril de 2012. En esta se desfiló prueba de las alegaciones contenidas en la querella y el caso quedó sometido. No obstante, el foro administrativo no emitió su resolución. Por el contrario, el 25 de junio de 2014, DACO emitió una Orden y Notificación de Vista Administrativa, en la que dejó sin efecto la vista celebrada el 18 de abril de 2012 y señaló una vista para el 2 de septiembre de 2014.3

A la vista del 2 de septiembre de 2014, compareció la representante legal del querellante y se allanó a que el caso quedara sometido por el expediente. La parte querellada no compareció. 4 Sometido el caso, el 22 de diciembre de 2014, DACO emitió su Resolución. Mediante esta, la agencia desestimó la querella y ordenó el cierre y archivo del caso.5 El 8 de enero de2015, el querellado presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración que se entendió denegada, al no ser resuelta por el foro administrativo dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación.6

Inconforme con esta determinación, el 20 de febrero de2015, el señor Reyes Ballista presentó este recurso de revisión administrativa e hizo los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ EL HONORABLE...

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