Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201500376

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500376
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016

LEXTA20160527-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ELIGIO ALDAÑO HERNÁNDEZ
Peticionario
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201500376
Revisión Administrativa del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo C-00131-15S

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2016.

El señor Eligio Aldaño (parte recurrente) comparece por derecho propio ante nos solicitando la revocación de una Resolución administrativa del Negociado de Seguridad en el Empleo (NSE) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Oportunamente, la Oficina de la Procuradora General compareció mediante Escrito en Cumplimiento de Orden.

Examinados los escritos de las partes, confirmamos la Resolución recurrida.

-I-

El recurrente trabajó como gerente de rampa para GMD Airlines (patrono) desde el 15 de mayo de 2000 hasta el 23 de noviembre de 2014. El patrono lo despidió por insubordinación, violación de las normas establecidas y abandono de su área de trabajo sin autorización y por incurrir en varias ausencias y tardanzas. Además, alegó que el recurrente trabajaba tiempo extra sin autorización, que ponchaba para luego salir a dar tertulias y que se retiraba de sus labores sin verificar si quedaba trabajo pendiente de realizar.1

Luego de su despido, el recurrente solicitó beneficios de compensación por desempleo, pero les fueron denegados el 19 de diciembre de 2014. El DTRH determinó que la conducta en la cual el patrono fundamentó el despido del recurrente estaba justificada, toda vez que constituía conducta incorrecta conforme a la ley.

Inconforme, el 13 de enero de 2015 el recurrente solicitó audiencia ante el árbitro del NSE, la cual fue concedida. Allí, alegó que había sido despedido injusta y discriminatoriamente, sin mostrar evidencia alguna de ninguna de sus aseveraciones. Por el contrario, el patrono presentó en la vista administrativa una amplia evidencia de fotos que mostraban la conducta incurrida por el recurrente.

Específicamente, surge del expediente que el 15 de noviembre de 2014 a las 2:25am y 3:15am, el recurrente se encontraba fuera de su área de trabajo y el 17 de noviembre de 2014 entre las 2:03am y 2:30 am incurrió en igual conducta.2

Además de las propias notas de la entrevista inicial del recurrente con el DTRH, surge su conducta de ausencias y tardanzas en el trabajo.3

Concluido el desfile de prueba, el árbitro del NSE emitió una Resolución el 12 de febrero de 2015.4

El árbitro realizó las correspondientes determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Específicamente resolvió lo siguiente:

(…) corresponde al patrono presentar la prueba para sostener los cargos. Como lo demostró mediante su evidencia testifical y documental

como norma general y un trabajador tienen que velar por los mejores intereses patronales, las cuales se afectaron por el proceder del trabajador.5

Inconforme, el recurrente presentó ante el DTRH una apelación de la decisión del árbitro. Luego de examinar la totalidad del expediente, el 13 de abril de 2015, el DTRH confirmó la Resolución. Así, el recurrente acude ante nos mediante el...

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