Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600080
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600080 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2016 |
ALEJANDRA BIRD LÓPEZ Y FRANCISCO DE ARELLANO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS | | Revisión procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) Caso Núm.: 2015-082533-SDR-121846 y Oficina de Permisos Urbanísticos, Municipio de Guaynabo Caso 2015-00763 APC Oposición a Autorización de un Anteproyecto |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Rodríguez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 27 de mayo de 2016.
El 28 de enero de 2016 la señora Alejandra Bird López, el señor Francisco Andreu Ramírez de Arellano y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (recurrentes) acuden ante nos mediante el presente recurso de revisión judicial. Nos solicitan la revocación de una Resolución emitida por la Oficina de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de Guaynabo (OPU del Municipio o recurrida) en la que autorizó un anteproyecto de construcción, que fue confirmada por la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos (DRDF-OGPe o recurrida), en la Resolución de Reconsideración recurrida.
Luego de examinar el recurso presentado, desestimamos el mismo por carecer de jurisdicción para atenderlo. Veamos.
La trayectoria procesal que precede la presentación del recurso de epígrafe es la siguiente.
Conforme surge de las alegaciones de los recurrentes, el 8 de septiembre de 2015 la OPU del Municipio de Guaynabo emitió una Resolución —2015-00763 APC— autorizando un anteproyecto de construcción en favor del señor Eduardo J. Pardo, la señora Ileana Miranda y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (recurridos-concesionarios).
Inconformes, el 30 de septiembre de 2015 los recurrentes solicitaron la reconsideración ante la DRDF-OGPe. El 10 de noviembre de 2015 se celebró una vista a la que asistieron las partes. Escuchadas las posiciones presentadas, el 22 de diciembre de 2015 la DRDF-OGPe emitió una Resolución de Reconsideración —2015-082533-SDR-121846—
en la que declaró NO HA LUGAR la solicitud de reconsideración de los recurrentes.1
El 28 de enero de 2016 los recurrentes presentaron un recurso de revisión judicial ante este Tribunal de Apelaciones. Por su parte, el 29 de febrero de 2016 los recurridos-concesionarios comparecieron ante nos mediante: Solicitud de Desestimación. Alegaron que los recurrentes no les notificaron el recurso de revisión dentro del término jurisdiccional que dispone el artículo 13.2 de la Ley 161-2009, ya que al utilizar el correo postal ordinario, dicha notificación fue devuelta, por lo que finalmente fue recibida el 2 de febrero de 2016. Es decir, cinco (5) días más tarde.2
De igual manera, indica que los recurrentes enviaron la copia de notificación de la OGPe a una dirección física en la que no se recibe correspondencia, por lo que no se notificó a todas las partes como ordena Ley 161.
En cumplimiento de nuestra orden, el 31 de marzo de 2016 los recurrentes presentaron su Oposición a Solicitud de Desestimación. En síntesis, adujeron que el 28 de enero de 2016, el mismo día en que también presentaron su recurso de revisión judicial, le notificaron a las partes mediante correo regular,3 por lo que cumplieron con la notificación...
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