Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600081
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016

LEXTA20160527-026-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO GOLDEN TOWER Recurrente v. NICOLÁS PAINTING, CORP.; UNITED SURETY AND INDEMNITY COMPANY (USIC) Recurrido
KLRA201600081
Revisión Administrativa Querella Número SJ-0013297 Sobre: Contrato de obras y servicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2016.

La Junta de Directores del Condominio Golden Tower [Junta de Directores] acude ante nos en recurso de revisión al solicitar que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor [DACO] el 24 de noviembre de 2015. Mediante la misma, se dispuso el cierre y archivo de la querella por falta de interés y abandono de la causa por parte del querellante.

ANTECEDENTES

El 19 de agosto de 2014 la Junta de Directores presentó una querella ante DACO contra Nicolás Painting Corp. y United Surety and Indemnity Company [en adelante “United”]. El 9 de enero de 2015 se citó una inspección de la querella. El 10 de agosto de 2015 se señaló vista administrativa para el 19 de octubre de 2015. El 20 de octubre de 2015 se enmendó la querella para incluir a United como parte querellada y se señaló vista para el 24 de noviembre de 2015 e indicó que la comparecencia deberá ser puntual. El DACO apercibió a la querellante que, “si no comparece a la vista administrativa, el Departamento podrá ordenar la desetimación y archivo de la querella por abandono.” El 9 de noviembre de 2015, United solicitó prórroga para contestar la querella hasta el lunes 16 de noviembre de 2015. Ese día, United presentó Moción de Desestimación. El día de la vista la parte querellante no compareció ni justificó la misma.

Así las cosas, el Juez Administrativo dispuso el cierre y archivo de la querella por falta de interés y abandono de la misma. La Junta de Directores solicitó la reconsideración. Fundamentó su pedido en una confusión de la parte, al leer la solicitud de prórroga para alegar que presentó United el 9 de noviembre de 2015 y por estar “seriamente enfermas” la administradora y la presidenta de la Junta de Directores, mas no acompañaron documentación alguna que acreditara su estado de salud. United se opuso a la reconsideración. Argumentó que la solicitud estaba huérfana de base razonable para concederla, que lo consignado como excusa para la incomparecencia fue alegación vaga y excusa estereotipada que no cumple con el requisito de justa causa ni con la Regla 21.1 del Reglamento de Procedimiento Adjudicativo de DACO, toda vez que no se acreditó con evidencia las razones para la ausencia. DACO no actuó, por lo que se entendió rechazada de plano la reconsideración.

Ante ello, la Junta de Directores comparece ante nosotros. Arguye, tal cual hizo en su solicitud de reconsideración, que

Erró DACO al determinar de forma arbitraria y caprichosa que “se dispone el cierre y archivo por falta de interés y abandono” objeto de la resolución de la cual se recurre. Al descartar de forma arbitraria y caprichosa la prueba testifical y documental presentada por las partes durante la vista en su fondo celebrada en este caso. al haber hecho determinaciones de hechos basado en inferencias que no están sustentadas con la prueba presentada por la parte querellante-recurrente.

Tras evaluar el recurso, procedemos a resolverlo.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

Es un...

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