Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201500309

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500309
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

ASOCIACIÓN DE CONDÓMINES PLAYA AZUL II
APELANTE
V
LA SUCESIÓN DE NERI F. EMMANUELLI
APELADA
KLAN201500309
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: N1CI200300417 SOBRE: Consignación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.1

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Comparece ante nosotros la Asociación de Condómines del Condominio Playa azul II (parte apelante o la Asociación) por vía de un recurso de apelación y solicita la revocación de la Sentencia dictada el 17 de diciembre de 2014, notificada el 12 de enero del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (foro primario). Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró con lugar la Reconvención presentada por la Sucesión Emmanuelli, et als., (parte apelada o la Sucesión). En su consecuencia, ordenó a la parte apelante el pago de $15,000 por concepto de angustias mentales a favor de la parte apelada más $5,000 de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se REVOCA

la sentencia apelada.

I.

El 27 de mayo de 2003, la parte apelante presentó ante el foro primario una acción de consignación en donde alegó que tras los daños ocasionados al Condominio Playa Azul II por el paso del huracán Georges, el seguro de la Asociación abonó ciertas partidas en pago de las respectivas pólizas. Indicó que uno de los apartamentos afectados lo residía el Sr. Luis Emmanuelli Poudevida (señor Emmanuelli), integrante de la parte apelada. Así las cosas emitió un cheque por la suma de $12,309.20 a favor de los titulares del apartamento antes aludido. No obstante, el señor Emmanuelli perdió el cheque y el mismo caducó. Además, señaló que el señor Emmanuelli no era titular del apartamento afectado, toda vez que en los libros del condominio constaba como titular el Sr. Neri F. Emmanuelli quien a esa fecha había fallecido. Por tales razones, la Asociación decidió consignar los fondos en el tribunal y solicitó al foro primario que declarara la consignación solicitada bien hecha.2

De otro lado, la Sucesión contestó la demanda y presentó una reconvención en donde alegó principalmente que entre ambas partes existía un acuerdo con fecha del 25 de septiembre de 1999 en virtud del cual la parte apelante le satisfizo a la Sucesión la cantidad de $12,309.20 en pago por los daños sufridos al apartamento. Por tales razones, argumentó que la causa de acción de la Asociación constituía cosa juzgada. No obstante, la Sucesión expuso que, mediante la acción de consignación, la parte apelante pretendía ocultar que era responsable directamente por los daños sufridos al apartamento antes mencionado.

Específicamente, expuso que en ocasiones anteriores había requerido a la parte apelante las reparaciones estructurales en el exterior del condominio las cuales daban para el exterior de su apartamento. Sin embargo, sostuvo que la Asociación hizo caso omiso. Por tales razones, concluyó que los daños sufridos al apartamento debido al paso del huracán Georges se agravaron como consecuencia de la negligencia de la Asociación al no haber reparado a tiempo los daños estructurales que ya tenía el condominio. Indicó que los daños fueron de tal magnitud que tuvo que desalojar el apartamento por lo que sufrió daños y angustias mentales. Finalmente, solicitó la cantidad de $500,000 por concepto de daños y $25,000 por concepto de honorarios de abogado, pues indicó que la parte apelante incurrió en conducta temeraria al haber incoado la presente acción.3

En respuesta a lo anterior, el 11 de agosto de 2004 la parte apelante presentó una Réplica. Argumentó que los daños sufridos en el apartamento de la parte apelada se debieron a la única y exclusiva negligencia de dicha parte. Ello, pues, adujo que el apartamento de la parte apelada era el único que presentaba los daños alegados mas no así en el resto del condominio.

Así las cosas, el juicio se celebró para los días 7 y 8 de octubre de 2014. Durante el mismo, las partes presentaron los testimonios de sus respectivos testigos. De un lado, la parte apelada presentó los testimonios de Luis Enrique Emmanuelli Pou de Villa y Gloria Ivette Norat Martín. De otro lado, la parte apelante presentó los testimonios del Ing. Carlos Javier Quiñonez Maymí y el Ing. Marcos Antonio Negrón Rosario.

Debido a la forma en que disponemos de este recurso, a continuación expondremos en detalle los aspectos más relevantes de los testimonios vertidos durante el juicio.

Sr. Luis Enrique Emmanuelli Pou de Villa (señor Emmanuelli)4

El señor Emmanuelli residía en el apartamento 801 del Condominio Playa Azul II en Luquillo, propiedad relacionada con la controversia. Indicó que dicho apartamento le pertenecía a su padre quien falleció en el año 1997 y comenzó a vivir el mismo de 2 a 3 semanas antes del paso del Huracán Georges. En específico, expresó que para el 21 de septiembre de 1998, fecha en que el Huracán Georges azotó a Puerto Rico, se encontraba en el referido apartamento.5

Según señaló, durante el paso del huracán, se rompieron varias ventanas del apartamento, los gabinetes se cayeron, hubo puertas rotas, entre otras cosas.6

Días después del huracán, lo visitó un agente de seguros quien inspeccionó los daños del apartamento tras el fenómeno atmosférico. Luego, el declarante llenó un formulario de reclamaciones para el seguro del edificio con relación a los daños sufridos en su apartamento. Según le explicó el agente de seguros, el mismo cubriría los daños sufridos en el interior del apartamento, incluyendo los gabinetes, las puertas y enseres.7

Por otro lado, el señor Emmanuelli declaró que fue personalmente a la administradora del condominio y le indicó sobre los daños sufridos en su apartamento. A su vez, la administración del edificio le indicó que el seguro del condominio se encargaría de los daños al apartamento. Según declaró, le informó a la administradora del condominio sobre grietas en el interior de su apartamento y problemas de filtración de agua en el mismo.

Manifestó que debido a los daños exteriores del condominio, sufridos tras el paso del huracán, su apartamento estaba enfrentando los problemas antes indicados.8

Siguió declarando que, posteriormente, la Asociación reunió a los titulares de los apartamentos afectados por el paso del Huracán Georges para facilitarles los cheques del seguro por la cantidad de $12,300 para cada titular afectado. Para ello, se le requirió firmar una hoja de relevo.9 Luego de recibir el cheque, el señor Emmanuelli trató de cambiarlo en el Banco R&G Mortgage pero dicha entidad se negó a hacerlo. Según le indicaron, los daños que tenía el apartamento, incluyendo la filtración de agua en las paredes, se debía por imperfecciones en el exterior del edificio. Por tales razones, le informaron que se tenía que reparar la estructura del edificio para entonces facilitarle el dinero del seguro y así poder arreglar el interior de su apartamento. Ante ello, el señor Emmanuelli trató de arreglar el interior de su apartamento.

Especificó que puso cemento en las paredes afectadas y las pintó pero estas seguían presentando grietas y la filtración seguía ocurriendo.10

Posteriormente, al no haber podido cambiar el cheque del seguro, el señor Emmanuelli lo guardó pero el mismo se le extravió. Así las cosas, el declarante acudió ante la Asociación, la que puso un “stop payment”

al cheque extraviado y se emitió otro a favor del señor Emmanuelli. El declarante intentó cambiar el cheque nuevo y el banco se volvió a negar por las mismas razones. Ante ello, el señor Emmanuelli acudió a la Asociación para informarle que el banco estaba requiriendo que primero se arreglara la estructura del condominio para entonces cambiar el cheque del seguro y se pudiera arreglar el interior del apartamento.11

A su vez, la Asociación le explicó que la compañía Leach Enterprise pintó el edificio y que el seguro de dicha compañía sería el que cubriría las reparaciones del exterior del condominio. Por tanto, le dijeron que había que requerirle a Leach Enterpise que cubriera los arreglos necesarios para la estructura del condominio.12

Durante el juicio, se le mostró al señor Emmanuelli un documento titulado “All damages assestments caused by Hurricane Georges”

suscrito por Leach Enterprises el 10 de marzo de 2010. En el mismo, dicha compañía expuso que el apartamento 801 presentaba problemas de filtración pero que no lograron contactar al residente del mismo. Según el declarante, en ningún momento la Asociación le informó sobre dicha gestión.13 No obstante lo anterior, el señor Emmanuelli declaró que dicha compañía comenzó a hacer reparaciones en el condominio, tales como, cambiar las losetas del lobby, arreglar las paredes de los pasillos y poner luces fluorescentes.14

No obstante, declaró que nada se hizo en cuanto a la estructura del exterior del edificio. A su vez, el declarante intentó cambiar el cheque nuevamente pero R&G Mortgage se negó otra vez. Ante dicha situación, la Asociación procedió a consignar los fondos en el tribunal.15

De otro lado, el señor Emmanuelli manifestó que estuvo viviendo en el apartamento 801 en el Condominio Playa Azul II hasta diciembre de 2003. Según manifestó, no podía seguir viviendo en dicho apartamento “por las condiciones económicas” y porque tenía que estar continuamente visitando doctores debido a problemas de salud.16

Especificó que visitó varios “ENT” y pneumólogos debido a problemas respiratorios. También manifestó que estuvo hospitalizado y se le hicieron varias pruebas y estudios de los cuales resultó que tenía una bacteria alojada en el pulmón.17

Como consecuencia de lo anterior, expuso que ha sufrido deterioro de salud y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR