Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600988

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600988
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-0115-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IV

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS ARNALDO TRINIDAD RODRÍGUEZ TAMBIÉN CONOCIDO COMO LUIS A. TRINIDAD RODRÍGUEZ, KATTYBEL PEDRO TORRES y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos
Peticionario
KLCE201600988
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Caguas
CIVIL NÚM.
ECD2016-0138
(802)
SOBRE:
COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA)

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Jueza Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

La señora Kattybel Pedró Torres nos presenta una Moción Urgente Solicitando Paralización de los Procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia Bajo la Regla 79 del Reglamento de Este Honorable Tribunal y una petición de Certiorari. Solicita la revisión de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). En ella, el foro de instancia denegó una Urgente Moción en Oposición a Solicitud de Emplazamiento por Edicto y la Urgente Réplica a Moción en Oposición a Moción Urgente realizada por la parte aquí peticionaria.

Examinado el recurso presentado, DENEGAMOS el auto de certiorari presentado y declaramos No Ha Lugar a la moción urgente que solicita la paralización de los procedimientos. Exponemos.

I

El Banco Santander Puerto Rico (Banco Santander) presentó, el 4 de febrero de 2016, una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, por la vía ordinaria, contra Luis Arnaldo Trinidad Rodríguez, Kattybel Pedró Torres y la Sociedad legal de Gananciales compuesta por ambos. El Banco Santander presentó una moción de emplazamiento por edicto y en solicitud de término adicional, el 17 de marzo de 2016. En ella, alegó que la parte demandada no ha podido ser emplazada personalmente -a pesar de las gestiones que ha realizado el emplazador- según la declaración jurada que acompañó, por lo que solicitó que el TPI emitiera una orden para realizar el emplazamiento por edicto. El 23 de marzo de 2016, la codemandante, señora Pedró Torres, presentó por derecho propio, una oposición a la moción solicitando emplazamiento por edicto. Alegó que, según el portal de la Rama Judicial, se había presentado una moción solicitando emplazamiento por edicto y esta moción no le había sido notificada.

El 30 de marzo de 2016, el TPI emitió una orden autorizando el emplazamiento por edicto. El 5 de abril de 2016, compareció nuevamente la señora Pedró Torres, a través de abogado, en una Urgente Moción en Oposición a Solicitud de Emplazamiento por Edicto y Asumiendo Representación Legal. Alegó que, según sus afirmaciones en su declaración jurada, la emplazadora había brindado información falsa, que la declaración de los trámites realizados eran insuficientes y que el emplazamiento por edicto era la excepción. El TPI emitió una orden a los efectos de que el Banco Santander expusiera su posición y este así lo hizo mediante Moción en Oposición a Moción Urgente. Alegó que de la...

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