Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201500055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500055
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-0118-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE ALTAMIRA, INC.
Recurrente
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Recurrida
KLRA201500055
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Solicitud de Variación de Uso 2012-PUS-00050

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Comparece la Asociación de Residentes de Altamira, Inc. (Asociación o recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe) el 11 de diciembre de 2014 y notificada el 12 de diciembre del mismo año.1

Mediante dicha Resolución, la OGPe aprobó la variación de uso del local número 570 en la Calle Aldebarán de la Urbanización Altamira en el Municipio de San Juan, de una residencial a una comercial.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable se confirma la Resolución recurrida.

-I-

El 8 de marzo de 2007 A&G Interior Design, Inc. (A&G) adquirió la propiedad localizada en el número 570 de la Calle Aldebarán de la Urbanización Altamira, en el Municipio de San Juan (Propiedad). La referida Propiedad está ubicada en un área clasificada, al momento de la compraventa, como un Distrito Residencial 3 (R-3).2

El 23 de marzo de 2011, A&G representada por su presidente el Sr. Armando J. Muns Sequeira (Sr. Muns), solicitó al Municipio de San Juan un permiso de variación de uso de la Propiedad, para operar desde allí una oficina administrativa de dos ingenieros eléctricos. El 20 de junio de 2011, debido a que en el momento de presentarse el caso, el Municipio de San Juan no tenía jurisdicción para acoger la solicitud de variación de uso, elevó el caso a la OGPe para que lo atendiera.

El 24 de enero de 2012, la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan (OPMSJ) emitió una comunicación en la que expresó su oposición a la concesión de la variación de uso solicitada. El 24 de mayo de 2013, la Asociación solicitó ante la OGPe intervenir en el caso ante dicha agencia, lo cual fue concedido mediante Resolución del 8 de agosto de 2013.

Luego de varios incidentes procesales, entre ellas varias suspensiones de señalamientos, el 15 de mayo de 2014 se celebró la vista pública del caso, para considerar la solicitud de variación de uso presentada por A&G. A la vista comparecieron por conducto de sus representantes legales, A&G, la Asociación, así como el Municipio de San Juan. Durante la vista testificaron por la parte recurrida, el Presidente de A&G el Sr. Muns, la Secretaria de A&G y esposa del Sr. Muns, la Sra. Verónica Villanueva Bares y como perito el Ing. Ramón Maíz, mientras que por la parte recurrente testificó el Sr.

Dominick Torres, Presidente de la Asociación.

Según surge de la Resolución recurrida, durante la vista se pudo corroborar mediante prueba testifical que el horario de operación de la oficina propuesta sería de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00pm. Además, se indicó que en esta oficina no se recibirían clientes, pues la mayor parte de las labores se realiza fuera de la oficina y que en dicho lugar no se colocaría un letrero comercial. De igual manera, en la Resolución se establece lo siguiente:

Según surge de la prueba presentada durante la vista pública y creída por la oficial examinadora que presidió la vista, el predio objeto de esta petición ubica en la Calle Aldebarán, la cual es una calle marginal del Expreso Martínez Nadal. Su entrada es a través del Expreso Martínez Nadal y la Calle Perseo. La salida es regresando por la Calle Aldebarán y salir a través de la Calle Perseo exclusivamente. La propiedad forma parte de la Urbanización Altamira. Sin embargo, las propiedades ubicadas en la Calle Aldebarán y la Calle Perseo ubican fuera del control del acceso que tiene la Urbanización Altamira. […]

[…] en dicha marginal operan múltiples establecimientos comerciales que operan en la Calle Aldebarán con o sin permiso para ello.

El 12 de septiembre de 2012 la Junta de Planificación autorizó la recalificación a Comercial de Oficinas (CO-1) de las dos propiedades que colindad por su parte izquierda con la propiedad de la parte...

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