Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201500332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500332
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-0119-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

OFICINA DE ASUNTOS MONOPOLÍSTICOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrida
V.
MARÍA A. JIMÉNEZ GALARZA Y OTROS
Recurrentes
KLRA201500332 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: SJ-0013056

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Comparecen ante nos la señora María A. Jiménez Galarza (Sra. Jiménez Galarza o recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución Sumaria emitida y notificada el 28 de enero de 2015, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), Oficina Regional de San Juan.1

Por medio de dicho dictamen, DACo declaró con lugar una querella presentada por la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia (OAM o recurrida) en contra de la parte recurrente.2 El DACo determinó que esta parte había infringido el Art. 2 de la Ley Núm. 77-1964, conocida como la Ley del Monopolio y Restricción al Comercio (Ley de Monopolios),3 y les ordenó cesar y desistir de acordar, fijar, controlar o limitar los servicios de transportación en ningún sector en Puerto Rico y se les impuso una multa económica. Así, la agencia recurrida le notificó que podía revisar su decisión ante este foro apelativo. Al examinar dicha notificación resulta inadecuada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se transfiere este caso a la Secretaría del TPI.

-I-

La Sra. Jiménez Galarza es concesionaria de una franquicia de transporte escolar mediante la cual opera vehículos de menor cabida, en los Municipios de Caguas y Cayey. El 22 de enero de 2009 como concesionaria de una franquicia de la Comisión de Servicio Público (CSP), la recurrente presentó ante dicha agencia una solicitud para añadir cuatro (4) unidades de menor cabida, para prestar servicio en los municipios de Caguas y Cayey. Esto como porteadora por contrato en la transportación de escolares mediante paga (PCOE).

A la referida solicitud, se opusieron varios transportistas del área, así como otros ciudadanos del área.

Luego de varios incidentes procesales, el 18 de marzo de 2010 las partes presentaron por escrito a la CSP el acuerdo al que habían llegado. Razón por la cual, el 7 de junio de 2010 la CSP emitió en el caso PC-3301-OE una Resolución y Orden en la que se le incorporaron las estipulaciones que alcanzaron las partes. La agencia indicó que “la necesidad y la conveniencia para adicionar cuatro (4) unidades de menor cabida en la ruta solicitada según los acuerdos llegados entre las partes quedó establecida por la prueba”.4 La autorización estaría vigente hasta el 22 de septiembre de 2013, bajo las restricciones que surgen de la estipulación a la que llegaron las partes con el aval de la CSP.

En virtud del Artículo 3(c) de la Ley de Monopolios, el 10 de julio de 2014 la OAM presentó ante el DACo una Querella por medio de la cual arguyó que el acuerdo al que se llegó en el caso PC-3301-OE ante la CSP, viola la Ley de Monopolios.5

En particular, la OAM le imputó a los trasportistas querellados, como la Sra. Jiménez Galarza, la violación del Artículo 2 de la Ley de Monopolios y los Artículos III y IV del Reglamento Núm. VII de Competencia Justa de esa oficina. Alegaron, que los transportistas incurrieron en un acuerdo ilegal para limitar los servicios de trasporte escolar transportación escolar para el Departamento de Educación en los Municipios de Cayey y Caguas, incurriendo en un acto ilegal de restricción el comercio.

El 11 de agosto de 2014 la Sra. Jiménez Galarza presentó ante el DACo su Contestación a Querella.

Luego de varios trámites, el 28 de enero de 2015 el DACo emitió la Resolución objeto del presente recurso de revisión. Concluyó que el acuerdo aprobado por la recurrente y otros trasportistas, durante el proceso que se celebró ante la CSP, violaba las disposiciones de la Ley de Monopolios, por lo que impuso sanciones a las partes. En su dictamen, el DACO hizo énfasis en la excepción que surge del Art. 19 de la Ley de Monopolios, supra, en la que no aplica cuando se trata de actos o contratos que no estén sujetos a la reglamentación del organismo público que gobierna las actividades de la empresa o entidad. En ese sentido, el DACo dispuso lo siguiente sobre su jurisdicción:

En la querella radicada por la OAM alega que los querellados realizaron un acuerdo previo a la vista administrativa que celebraría la CSP para modificar solicitudes de autorización de cambio a los permisos de transportistas otorgados por dicha agencia. El acto de acuerdo de los querellados que la OAM cataloga de “ilegal”, ocurrió antes de que la CSP evaluara la procedencia de la autorización, por lo que el mismo no entra en las excepciones del Artículo 19, supra, por ser uno separado de actuaciones que realiza la CSP como organismo público y no regulado por ésta. A pesar de que los querellados son empresas de servicio público reguladas de forma general por la CSP, las alegaciones de OAM impugnan acuerdos y contratos que no están sujetos a la regulación especial de la CSP. Por lo tanto, no es de aplicación la excepción limitada que establece el Artículo 19, supra.

En consecuencia, es forzoso concluir que el DACo posee jurisdicción para atender y resolver la querella que nos ocupa al amparo del Artículo 3 de la Ley Núm. 77, supra.6

(Énfasis en el original.)

En ese sentido, el DACo notificó dicha resolución a todas las partes para que acudieran a este foro apelativo en revisión judicial.

Inconforme, el 6 de abril de 2015 la Sra.

Jiménez presentó el recurso de revisión judicial que nos ocupa. En síntesis, señaló que el DACo incidió al responsabilizarla bajo la Ley de Monopolios.

-II-

A. El Art. 3 de la Ley de Monopolios.

El Artículo 3 (c) de la Ley de Monopolios establece que todas las querellas que la OAM pretenda presentar en violación a esta ley, se radicarán en el DACo. A esos efectos, dispone:

Sin menoscabo de la facultad de recurrir a los remedios autorizados por la...

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