Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201500807

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500807
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-0121-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JORGE TORRES MARTÍNEZ JOSÉ RUBÍ SÁNCHEZ ERIC L. NAVARRO RIVERA PABLO JAVIER RIVERA CORRALIZA
Recurrentes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA r/p su SECRETARIO HONORABLE CÉSAR MIRANDA RODRÍGUEZ; DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO r/p su SECRETARIO HONORABLE CPA JUAN C. ZARAGOZA GÓMEZ; DEPARTAMENTO DE ESTADO DE PUERTO RICO, r/p su SECRETARIO HONORABLE DAVID BERNIER RIVERA
Recurrida
KLRA201500807
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Hacienda Sobre: Impugnación de los Reglamentos Operacional y de Vendedores de Jugadas de la Lotería Adicional, tramitados por el Secretario de Hacienda

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Comparece ante nos, el señor Jorge Torres Martínez, el señor José Rubí Sánchez, el señor Eric L. Navarro Rivera y el señor Pablo Javier Rivera Corraliza (en conjunto los recurrentes) para impugnar la validez de las enmiendas al Reglamento Operacional de la Lotería Adicional y del Reglamento de Vendedores de Jugadas de la Lotería Adicional por el Secretario de Hacienda y su Junta Interagencial, el cual fue radicado ante la Asamblea Legislativa el 4 de mayo de 2015. En síntesis, alegan que al adoptarse las enmiendas de los reglamentos antes mencionados se incumplieron con las garantías procesales establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU).

Luego de evaluar los escritos de las partes, los documentos que les acompañan y el estado de derecho aplicable, sostenemos la validez de las enmiendas a los reglamentos antes mencionados. Veamos.

-I-

A principios del 2015 el Secretario de Hacienda propuso incorporar nuevos juegos, en particular, los juegos de video lotería al sistema de lotería adicional autorizado y establecido en Puerto Rico mediante la Ley Núm. 10-1989, conocida como la Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional.1

La Ley Núm. 10-1989 facultó al Secretario de Hacienda a determinar el tipo o clase de juego a implantarse específicamente por reglamento de entre las distintas modalidades de loterías que se practican, ya que dicho funcionario está facultado a realizar todos los actos necesarios para establecer la operación de la lotería adicional que se autoriza por la referida ley.2 Por otra parte, la Asamblea Legislativa confirió varias facultades al Secretario de Hacienda, entre las que destacan las siguientes:

El Secretario tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes facultades:

(1) Adoptar los reglamentos que fueren necesarios para la ejecución de este capítulo conforme a las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, denominadas "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", sin sujeción a la sec. 2128 del Título 3 [Sección 2.08 de dicha ley], pero conforme al procedimiento establecido en la sec. 807 de este título [el Artículo 8 de la Ley Núm.

10-1989]. (2) […]. (3) Establecer por reglamento los requisitos adicionales que deberán cumplir las personas que se dediquen a cualquier actividad relacionada con la Lotería Adicional, ya fuere mediante contratación, permiso o licencia que se expida. (4) Determinar y establecer por orden o reglamento las prácticas indeseables que deben prohibirse para salvaguardar y mantener la confianza pública en el sistema de lotería autorizado y disponer las sanciones y multas administrativas aplicables por incurrir en las mismas.

[…].3

El Secretario de Hacienda, en el ejercicio de las facultades que le fueron delegadas, promulgó el Reglamento Operacional de la Lotería Adicional de 2007 (Reglamento Operacional),4 y el Reglamento de los Vendedores de Jugadas de la Lotería Adicional de 2007 (Reglamento de Vendedores).5

A los referidos Reglamentos el Secretario de Hacienda propuso las enmiendas que incorporarían los nuevos juegos de video lotería al sistema de lotería adicional.

De otra parte, por medio del Artículo 7 de la Ley Núm.

10-1989,6 se creó la Junta Interagencial, integrada por varios funcionarios públicos,7 y que a su vez sería la responsable de evaluar los reglamentos que conforme a las disposiciones de la Ley Núm.

10-1989, el Secretario de Hacienda adopte. Una vez la Junta evalúe los reglamentos o enmiendas propuestas, remitirá al Secretario de Hacienda un informe con sus observaciones y recomendaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Secretario de Hacienda le haya remitido los reglamentos o enmiendas propuestas.8

Así pues, el 20 de febrero de 2015 se realizó una reunión de la Junta Interagencial en la que el Secretario de Hacienda le informó a la Junta su interés de enmendar tanto el Reglamento Operacional como el Reglamento de Vendedores.9

Asimismo, le indicó que el propósito de las enmiendas era incorporar los juegos de video lotería en la Lotería Electrónica, como una opción a los jugadores.

Durante la reunión salió a relucir que por medio de estas enmiendas, se podría reducir significativamente el uso ilegal en el país de máquinas de entretenimiento que pagan premios en efectico y adelantar el interés de aumentar los recaudos del Gobierno.10

Los miembros de la Junta Interagencial realizaron varias recomendaciones para que se incorporaran a los borradores de las enmiendas y se acordó que una vez fuesen integradas se enviaría el borrador final para su evaluación.11

El 6 de marzo de 2015 la Junta Interagencial rindió su Informe sobre Enmiendas a Reglamentos de Lotería Adicional, el cual fue suscrito por todos sus miembros.12

Del referido informe surge lo siguiente:

[…] Luego de revisados los nuevos borradores, se recomendaron cambios adicionales los cuales fueron incorporados. En vista de ello, las enmiendas propuestas a cada uno de los reglamentos fueron acogidas por los miembros de la Junta Interagencial antes mencionados.

Las enmiendas adoptadas tienen los siguientes propósitos: incluir los juegos de video lotería como parte de los juegos ofrecidos a través de la Lotería Electrónica; establecer el andamiaje reglamentario necesario para que se puedan realizar ventas de jugadas de Lotería Electrónica a través de Internet; y establecer que los sorteos de Lotería Electrónica puedan ser transmitidos a través de Internet.

A tenor con lo antes expuesto, los miembros de la Junta Interagencial emitimos nuestra aprobación a los cambios presentados al Reglamento operacional de la Lotería Adicional y al Reglamento de Vendedores de Jugadas de Lotería Adicional.13

El 4 de mayo de 2015 el Secretario de Hacienda remitió los reglamentos enmendados a los Presidentes de ambos cuerpos de la Asamblea Legislativa, para su consideración.14

Ello se hizo en cumplimiento con las disposiciones del Artículo 8 de la Ley Núm. 10-1989.15

El 22 de mayo de 2015 la Secretaría del Senado de Puerto Rico le remitió al Secretario de Hacienda una petición que realizara uno de los miembros de dicho cuerpo, para que presentara cierta información relacionada a los reglamentos a ser enmendados, en la que se evidenciara cualquier estudio, análisis, evaluación y/o documento relacionado a las...

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