Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201501003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501003
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-0123-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN CAMINO DEL SOL II; JUAN CARLOS VÉLEZ SANTANA, HENDRICK CASTILLO, JOSÉ R. RAMOS, LUIS E. MARRERO
Recurrentes
V.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Recurrida
KLRA201501003 Revisión Administrativa procedente de la Junta de Planificación Consulta Núm.: 2008-10-29-003

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Comparecen ante nos varios residentes de la Urbanización Camino del Sol II, los señores Hendrik Castillo, José R. Ramos, Luis E. Marrero y el Lcdo. Juan Carlos Vélez Santana (en conjunto los recurrentes),1 para solicitar la revocación de la Resolución dictada el 30 de junio de 2015 y notificada el 13 de julio del mismo año por la Junta de Planificación (Junta). Allí, se aprobó la Consulta de Ubicación #2008-10-29-003 para el desarrollo de un proyecto de residencias multifamiliar en el Barrio Algarrobo del Municipio de Vega Baja. Oportunamente, los recurrentes presentaron una solicitud de reconsideración, la cual fue denegada mediante una Resolución dictada el 10 de agosto de 2015 y notificada a las partes el 17 de agosto de 2015.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

-I-

En primer orden, los hechos que dan origen a este recurso se resumen a continuación.

El 6 de noviembre de 2008 los señores Antonio Camacho Valentín y Rubén Valentín (en conjunto los proponentes o recurridos), por conducto del Ing.

Pablo Merced Vega presentaron ante la Junta una solicitud de consulta de ubicación para la construcción de un proyecto residencial multifamiliar en el Municipio de Vega Baja.

Luego de varios trámites procesales, la Junta señaló la celebración de la vista pública para el 28 de octubre de 2011. Llegada la fecha de la vista, comparecieron entre otros, la Asociación de Residentes de la Urbanización Caminos del Sol II (Asociación) y el Lcdo. Vélez Santana en su carácter personal y como Presidente de la Asociación. Durante la vista, se planteó un error en la notificación, lo cual fue aceptado por los proponentes.

Ante ello, se suspendió la vista para que se notificara adecuadamente.

Así, el 5 de marzo de 2012 la Junta dispuso de una nueva fecha para la vista pública, señalándola para el 9 de abril de 2012. La vista se celebró en la fecha acordada y comparecieron los proponentes con el Ing. David Gómez Marrero.

De igual manera, compareció el Lcdo. Vélez Santana en su carácter personal y como Presidente de la Asociación, el Lcdo. Juan Carlos Rivera Rodríguez, como representante legal de la Asociación y los señores Luis E. Marrero y Hendrick Castillo, residentes de la Urbanización Caminos del Sol II (Urbanización). Los comparecientes testificaron durante la vista y realizaron sendos planteamientos en apoyo a sus respectivas posiciones. Además, el 17 de mayo de 2012 la Asociación compareció por escrito ante la Junta por conducto del Lcdo. Rivera Rodríguez y reiteró la oposición de los residentes de la Urbanización al proyecto de los proponentes. El referido escrito fue acompañado por varios informes preparado por el perito Ing. Santos Moreno Ayala y el Ing. Gregory Morris.

El 30 de junio de 2015 la Junta emitió Resolución aprobando la consulta de ubicación. Resolvió que el área adyacente al predio objeto de la consulta muestra un comportamiento mixto residencial unifamiliar, de fincas y comercios, así mismo señaló que está fuera de las zonas susceptibles a inundaciones. En cuanto a los servicios de acueductos y alcantarillados que objetaron los recurrentes, dispuso lo siguiente:

De acuerdo a lo expresado por la (sic) agenda con expertise en asuntos de acueductos y alcantarillado sanitario, determinamos que podrá prestarse, previo a mejoras a los sistemas de infraestructura, los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario para el proyecto propuesto por la consulta de ubicación.

Ahora bien, ante el tiempo transcurrido desde los últimos comentarios de la AAA,2 y los comentarios surgidos en la vista pública, en la próxima etapa se actualicen los comentarios de la AAA y se cumpla con los requerimientos y/o recomendaciones que tenga a bien hacer dicha agencia.

La parte proponente testificó en la vista pública que las aguas de escorrentías serán canalizadas a través de un sistema pluvial, a construirse, que descargaría a charcas de retención, también a ser construidas como parte del proyecto propuesto.

. . . . . . . .

La Asociación de Residentes de la Urb. Camino del Sol y residentes de la referida urbanización, que colinda con el predio objeto de la consulta manifestaron su oposición al proyecto, precisamente, por preocupación en la capacidad del alcantarillado pluvial. Según señalaron, el predio objeto de la consulta tiene una servidumbre aparente de aguas.

. . . . . . . .

Entendemos que este aspecto corresponde a la fase operacional y que la parte proponente ha expresado que el mismo será atendido en cumplimiento con lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias aplicables.3

Además, la Junta señaló varios asuntos que debían atender los proponentes durante la etapa de permisos, ante varias agencias, para poder conseguir que su proyecto sea completado conforme al estado de derecho vigente. Entre las agencias mencionadas se encuentra la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), la Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS), Depto. de Recursos Naturales (DRN), Instituto de Cultura de Puertorriqueño (ICP), Municipio Autónomo de San Juan (MASJ), entre otros. Asimismo, se refirió a la etapa de la consulta de ubicación como la “etapa conceptual”4

del proyecto de los proponentes. Finalmente, dispuso que “es viable el desarrollo de los terrenos anteriormente descritos para el uso propuesto, condicionado

a los siguientes señalamientos y recomendaciones, los cuales habrán de tomarse en...

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