Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600204

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600204
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-0131-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

JUAN C. MORAZA GOTAY Recurrente V. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201600204
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Evaluación para contraer matrimonio Caso Número: CDB-2627-15

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Comparece ante nosotros el recurrente, Sr. Juan Moraza Gotay, mediante recurso de Revisión Judicial, y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación el 14 de enero de 2016. Mediante el referido pronunciamiento, se le denegó el permiso para contraer matrimonio.

Por los fundamentos que discutiremos, se revoca la Resolución recurrida.

I

El 11 de diciembre de 2015, el Sr. Moraza Gotay presentó una solicitud ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En ella, adujo que le solicitó a la Técnico Sociopenal, señora Eva Figueroa, iniciar los trámites para poder contraer matrimonio, pero que ésta le informó que no reunía los criterios para ello.

Mediante respuesta emitida el 14 de diciembre de 2015, la Sociopenal informó que recientemente se había anotado a su actual pareja para unir lazos afectivos y que había tenido varias parejas a lo largo de su sentencia. Por igual, se expresó que el peticionario había incurrido en varias querellas administrativas, lo cual evidenciaba que no se adaptaba a las normas de la institución carcelaria. Dada las situaciones antes descritas, la Sociopenal no recomendó que se autorizara el matrimonio. Según surge del expediente, el Sr. Morza Gotay recibió copia de la respuesta el 21 de diciembre de 2015.

Por estar en desacuerdo con la respuesta emitida, el Sr. Moraza Gotay solicitó la reconsideración al día siguiente.

Mediante Resolución del 14 de enero de 2016, el Coordinador Regional de División de Remedios confirmó la respuesta emitida, informándole de los criterios aplicables a la solicitud de matrimonio. Específicamente, le señaló que el Memorando Normativo AC-2006-01 establece como requisito para contraer matrimonio que la relación sea previa al...

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