Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600384

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600384
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-0139-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

JOSÉ R. TRINIDAD JORGE Recurrente V. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido KLRA201600384 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

El peticionario, señor José R. Trinidad Jorge, comparece ante nos mediante el presente recurso de Mandamus, y solicita que ordenemos al Departamento de Corrección y Rehabilitación cumplir con una Sentencia dictada por este Foro el 17 de septiembre de 2015.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por ser académico.

I

El recurso extraordinario que nos ocupa fue presentado ante nuestra consideración el 28 de marzo de 2016. En el mismo, el peticionario solicita que se le releve de agotar los remedios administrativos, puesto que la agencia no respondió a su pedido, dentro del término dispuesto en el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos, Reglamento Núm. 8522 de 25 de octubre de 2014. El peticionario nos relata que, previo a su comparecencia a este Foro, había acudido a este Tribunal mediante el recurso de revisión KLRA-2015-00936, por estar en desacuerdo con la determinación agencial, que le denegó la petición del privilegio de pase inicial para visitar sin custodia el hogar de sus familiares. Mediante la Sentencia emitida por este Foro en el referido recurso, se revocó la determinación del Departamento de Corrección y se ordenó que se evaluara de nuevo la elegibilidad del Sr. Trinidad para el pase inicial, de conformidad con el Reglamento para la Concesión de Permisos a los Confinados para Salir Fuera de las Instituciones Penales, Reglamento Núm. 2678 del 3 de enero de 1980. El peticionario sostiene que, ante la inacción de las autoridades correccionales, se vio obligado a presentar otra solicitud de remedio, la cual no ha sido contestada. Por ello, acude nuevamente a este Foro para solicitar nuestra intervención.

El 12 de febrero de 2014, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, por conducto de la Procuradora General, compareció ante nos mediante Solicitud de Desestimación. El escrito pertinente...

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