Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201500708

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500708
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-014-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

DRA. NORIS R. FIGUEROA REYES,
Apelada,
v.
DR. LUIS M. REYES ORTIZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉL Y SU ESPOSA A;
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL CARIBE; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B y C; PERSONA A, B, C y D,
Apelante.
KLAN201500708
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Civil núm.: D DP2013-0437. Sobre: Daños y perjuicios (hostigamiento de tipo sexual y académico).

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

El Dr. Luis M. Reyes Ortiz (Dr. Reyes) instó el presente recurso de apelación el 14 de mayo de 2015.

En síntesis, solicitó que revoquemos la Sentencia emitida el 29 de enero de 2015, notificada el 11 de febrero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante esta, el foro apelado declaró con lugar la demanda presentada por la parte demandante-apelada, Dra.

Noris R. Figueroa Reyes (Dra. Figueroa), y ordenó al Dr. Reyes resarcir $300,000.00, por los daños sufridos por la Dra. Figueroa, más los intereses al tipo de interés legal de 4.25%, las costas y los gastos del pleito, y $10,000.00 en concepto de honorarios de abogado por temeridad. La moción de reconsideración y de determinaciones de hechos adicionales del Dr. Reyes fue presentada el 25 de febrero de 2015, denegada el 13 de abril de 2015, y notificada el 16 de abril de 2015.

En síntesis, en el recurso, el Dr. Reyes aduce que el foro de instancia erró en la apreciación de la prueba desfilada en la vista y al concluir que incurrió en conducta constitutiva de hostigamiento sexual, y que fue temerario en la defensa del caso.

Evaluados los autos del caso1, la apelación instada, así como la oposición de la parte apelada y la transcripción de la prueba oral, este Tribunal confirma la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

I.

El 22 de mayo de 2013, la Dra. Figueroa instó una demanda en daños y perjuicios por hostigamiento sexual, académico y laboral en contra del Dr. Reyes, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y su esposa, y la Universidad Central del Caribe (UCC). Esta alegó que cursaba el tercer año del Programa de Residencia en Medicina Interna en la UCC, cuya sede ubica en el Hospital Universitario Ramón Ruiz Arnau (HURRA). Para entonces, el Dr. Reyes era el Director de dicho Programa y el supervisor inmediato de la Dra.

Figueroa.

En específico, la Dra. Figueroa adujo que, el 14 de febrero de 2011, a las 10:38 p.m., y mientras se encontraba en su tiempo libre médico como residente, recibió una llamada del Dr. Reyes a su teléfono celular. Por tratarse de un número de teléfono desconocido para ella, la Dra. Figueroa explicó que, al contestar, preguntó el nombre de la persona que efectuaba la llamada. En lugar de responder, supuestamente, el Dr. Reyes colgó el teléfono. Ante la llamada, calificada como inadecuada, la Dra. Figueroa devolvió la llamada, pero el Dr. Reyes no contestó.

Al día siguiente, 15 de febrero de 2011, la Dra. Figueroa no asistió a la reunión de residentes del hospital (morning report), pero aseveró en la demanda que advino en conocimiento de que en dicha reunión el Dr. Reyes comentó el incidente de la llamada telefónica. En la reunión, este justificó que el propósito de la llamada fue indagar sobre el comportamiento de los residentes de tercer año con los de niveles inferiores.

De otra parte, en la demanda, la Dra. Figueroa indicó que el Dr.

Reyes la invitó a salir en tres o cuatro ocasiones, en ánimo de socializar fuera de horas laborables. Según señaló, el Dr. Reyes le indicaba que ella podía llevar un acompañante, pero que él acudiría solo al encuentro. Asimismo, este la exhortaba a que lo recogiera en su casa y a que llevara su tarjeta de crédito. Conforme las alegaciones, el Dr. Reyes comentaba esta situación frente a los demás residentes, varones en su mayoría, y ello hacía sentir incómoda, humillada e intimidada a la Dra. Figueroa.

La Dra. Figueroa también resaltó que durante los morning reports, el Dr. Reyes mostraba una tarjeta de presentación de su abogado e intimidaba a los residentes al proclamar que no lo podían demandar. A su vez, se hacía llamar a sí mismo “el cristiano”.

Además, mencionó que, el 24 de agosto de 2012, a las 9:19 p.m., el Dr. Reyes envió una fotografía con su imagen desde su teléfono celular al teléfono celular de la Dra. Figueroa. Al recibir el retrato, la Dra. Figueroa expresó que se sintió ofendida y hostigada, pues el Dr. Reyes se mostraba sin camisa, y con unas serpientes y unas arañas disecadas. La Dra. Figueroa adujo que interpretó la fotografía como una de contenido sexual no deseado.

Entonces, escribió al Dr. Reyes un mensaje de texto que leyó: “¿Doctor, y eso?”, pero no recibió respuesta. La Dra. Figueroa señaló en la demanda que el Dr. Reyes explicó a todos los médicos residentes que su esposa envió la fotografía, sin su conocimiento.

También, alegó en la demanda que el Dr. Reyes seleccionó a la Dra.

Figueroa para que realizara la rotación de endocrinología en la clínica dirigida por él. Para entonces, la Dra. Figueroa cursaba su tercer y último año de residencia. La rotación comenzó el 1 de septiembre de 2012. De las cuatro clínicas a las que asistió la Dra. Figueroa, el Dr. Reyes solo estuvo presente en dos de estas. Según las alegaciones, en cada clínica se atendían entre 16 y 17 pacientes.

Con relación a esa rotación, la Dra. Figueroa afirmó que, el 26 de septiembre de 2012, el Dr. Reyes preparó una comunicación (incident report) en la que le imputó a esta, en unión a otro residente de primer año, falta de juicio y negligencia en el ejercicio de sus funciones. La misiva hizo referencia a un paciente que, para el sábado, 1 de septiembre de 2012, llevaba 4 días hospitalizado, había sido evaluado por otros residentes y ninguno de estos había presentado un informe al Dr. Reyes. La Dra. Figueroa aclaró en la demanda que recibió la consulta en el morning report del martes, 4 de septiembre de 2012, evaluó al paciente, llamó por teléfono al Dr. Reyes y le presentó la consulta. Presuntamente, este reaccionó enfadado por habérsele interrumpido en sus funciones, a pesar de que la llamada telefónica se efectuó en horas laborables y dado a que era el encargado de la clínica.

La Dra. Figueroa añadió en sus alegaciones que el Dr. Reyes la reprobó en la rotación de endocrinología. Asimismo, destacó que no impugnó la evaluación de la rotación por miedo a las amenazas de poder del Dr. Reyes. Aquí, agregó que, durante la rotación en endocrinología, el Dr. Reyes la llamó

incompetente

y “becerra monga”. Además, este le manifestó que no merecía tener un fellowship.

Por otro lado, como parte de los hechos constitutivos de hostigamiento, la Dra. Figueroa esbozó que, el 24 de enero de 2013, presentó una queja verbal ante la Directora de Educación Médica Graduada de la Escuela Graduada de Medicina de la UCC, Dra. Frances L. García (Dra. García), en la que alegó conducta impropia y hostigamiento sexual, académico y laboral por parte del Dr. Reyes. El 22 de febrero de 2013, la Dra. García remitió a la querellante una carta en la que le informó las acciones preventivas tomadas por la UCC para atender la situación. A la luz de las indicaciones contenidas en la misiva, la Dra. Figueroa promovió la querella por escrito el 1 de mayo de 20132. No obstante, el Dr.

Reyes fue relevado de sus funciones en la institución, lo que convirtió en académica dicha querella.

Una de las acciones preventivas tomadas por la institución consistió en trasladar a la Dra. Figueroa al Hospital Universitario de Adultos (UDH) de Centro Médico, entidad en la que esta repitió y aprobó satisfactoriamente la rotación de endocrinología.

Además, en la demanda, la Dra. Figueroa aseguró que, una vez presentó la queja verbal ante la UCC, el Dr. Reyes remitió una carta al Director del Programa de Infectología de la Universidad de California, San Francisco (UCSF), Dr. Naiel N. Nassar, en la que retiró una previa recomendación favorable para que la demandante iniciara los estudios en la subespecialidad3.

Por último, la Dra. Figueroa acreditó haber sido admitida en la subespecialidad en infectología en la UCSF. Sin embargo, mencionó que el Dr.

Reyes aplazó la firma de ciertos documentos necesarios para la validación de la licencia de médico de la demandante en el estado de California, lo que provocó una tardanza en el proceso de admisión a la subespecialidad. La Dra. Figueroa acentuó que, al momento de presentar la demanda, no había recibido la certificación de su licencia de médico de California, que era un requisito para comenzar la subespecialidad el 1 de junio de 2013.

En la demanda, la Dra.

Figueroa planteó que la actitud del Dr. Reyes constituyó un patrón continuo de hostigamiento en su lugar de entrenamiento académico. A su vez, aseguró que tal conducta había sido asentida por la institución educativa UCC. De tal forma, solicitó $300,000.00 por los daños supuestamente sufridos como consecuencia del hostigamiento recibido de parte del Dr. Reyes, y permitido por la institución, más el correspondiente interés legal, las costas y honorarios de abogado.

El 4 de junio de 2013, la Dra. Figueroa diligenció la copia del emplazamiento a la UCC; el 10 de junio de 2013, al Dr. Reyes. El 5 de agosto de 2013, la UCC contestó la demanda4.

De igual manera, el 6 de agosto de 2013, el Dr. Reyes presentó una Contestación a Demanda y Reconvención.

En ella, aunque admitió haber enviado la fotografía a la que se hizo referencia en la demanda, negó que la imagen contuviera material ofensivo o de índole sexual. De igual modo, aceptó haber hecho la llamada telefónica...

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