Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600406

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600406
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-0142-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

JOHN WARD LLAMBIAS
Recurrente
v.
JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO KING´S TOWER
Recurrida
KLRA201600406
Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Comparece el señor John Ward Llambias (señor Ward) para solicitar la revocación de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 18 de marzo de 2016, notificada y archivada el 21 de marzo de 2016. Mediante dicha Resolución DACO ordenó la desestimación de una querella presentada por el señor Ward.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Los hechos procesales pertinentes son los siguientes: El 30 de junio de 2015 el señor Ward presentó una querella ante el DACO, donde planteo varios asuntos relacionados a acciones tomadas por la Junta de Directores del Condominio King´s Tower (Junta de Directores). El 13 de enero de 2016 se celebró una vista administrativa en el caso. A la misma compareció el señor Ward, por derecho propio, y la parte querellada representada por el Lcdo. Giovanni Lausell González, María Rosa Rexach, expresidenta, y, Gil Suarez, administrador del condominio. En dicha vista la Junta de Directores presentó una moción de desestimación de la querella. La Junta planteo que procedía dicha desestimación toda vez que, entre otras cosas, el señor Ward no estaba al día con el pago de la totalidad de sus deudas vencidas, según dispuesto en el inciso (d) del artículo 42 de la Ley de Condominios, 32 LPRA sec. 1293f.

El DACO le concedió al señor Ward cinco (5) días para realizar el pago de las cuotas adeudadas o deudas vencidas y un término de veinte (20) días para oponerse a la moción de desestimación presentada por la parte recurrida. El 18 de enero de 2016 el señor Ward presentó una Moción Solicitando una Prórroga y Ciertas Órdenes en donde solicitó que la Junta le entregara una serie de documentos para entonces proceder con el pago de las cuotas adeudadas. El DACO nada dispuso sobre esta moción.

Así las cosas, el 21 de marzo de 2016, DACO notificó una Resolución emitida el...

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