Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600427

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600427
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-0145-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

Florentino López Liciaga Recurrente vs. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrida
KLRA201600427
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Remedio Adm. Núm. MA-96-16 Código Núm. X2 4(b)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

-I-

Comparece el señor Florentino López Liciaga (Sr. López Liciaga) mediante el presente recurso de revisión administrativa y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 7 de marzo de 2016 por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección). En la misma se procedió a archivar la solicitud de remedio administrativo instada por el recurrente. En lo concerniente, se dispuso lo siguiente:

. . . . . . . .

En el caso que nos ocupa el Evaluador determinó la desestimación de la solicitud, por no haber realizado gestiones con el personal de servicio previo a la radicación del remedio. Sin embargo el fundamento es incorrecto dado que el recurrente radica una solicitud para un incidente que data de hace más de dos años y el cual se está ventilando en los Tribunales como alega, resultando improcedente conforme la Regla XIII Sección 5 inciso c del Reglamento de la División.

. . . . . . . .

(Ap., págs. 8-9).

Examinada la comparecencia de la parte recurrente, la totalidad del expediente, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-II-

Se desprende del expediente que el 26 de enero de 2016 el Sr. López Liciaga presentó ante el Departamento de Corrección una solicitud de remedio administrativo. En la misma, solicitó copia del video del incidente ocurrido el 30 de enero de 2013 el cual, según alegó, se está ventilando en los tribunales. (Ap., págs. 4-5).

El 27 de enero de 2016 la División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta de la cual se desprende lo siguiente:

. . . . . . . .

Según el Reglamento #8583 del 4 de mayo de 2015 de Remedios Administrativos se desestima su solicitud de remedio radicada conforme a:

Regla XII, 5- El Evaluador tiene la facultad...

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