Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600505

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600505
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-0153-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

ORLANDO TORRES GONZÁLEZ Recurrente V. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201600505
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Remedio Administrativo Caso Número: GMA-296-16 Código Y-25

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

El recurrente, señor Orlando Torres González, comparece ante este Tribunal y cuestiona una alegada denegatoria de solicitud de remedio emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso de revisión administrativa.

I

El recurrente es miembro de la población correccional de la institución penal en el municipio de Guayama. El 29 de abril de 2016, compareció ante nos mediante el presente recurso, cuestionando una alegada denegatoria por parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en cuanto a una solicitud de intervención por violación de derechos por parte de supervisores y oficiales correccionales. En el recurso, el señor Torres nos relata la necesidad de que se investigue una presunta agresión indebida por parte de los empleados del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente no acompañó su recurso con ningún documento. A tenor con dicha incidencia, procedemos a disponer del mismo.

II

A

En virtud del Artículo 4.006, inciso (c), de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 21-2003, 4 LPRA sec. 24y (c), el Tribunal de Apelaciones tiene competencia para atender, mediante recurso de revisión judicial las decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas. La revisión judicial constituye el remedio exclusivo para evaluar los méritos de una determinación administrativa. Conforme a lo dispuesto en la sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme:

[u]na parte afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un...

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