Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLRX201600018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201600018
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-0157-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IV

JORGE M. BLASSINI CRUZ Y OTROS Recurrente v. TRINITY SERVICE CORP., ADM. DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRX201600018
Mandamus Caso Núm. JPE 2015-0537

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

El señor Jorge M. Blassini Cruz comparece por derecho propio y solicita, mediante recurso de mandamus que le ordenemos al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) a que proceda con un señalamiento de vista para atender su reclamo. Sostiene que presentó un recurso de injuction ante el TPI, que este aún no ha sido atendido.

Elevados los autos del caso, examinado el trámite procesal y los méritos del auto solicitado, DENEGAMOS el auto presentado.

Exponemos.

I

El señor Blassini y otros demandantes presentaron una Moción de Injuction ante el TPI el 20 de mayo de 2015, a los efectos de que la Administración de Corrección, Trinity Service Corp. y el Director de la Capellanía no discriminaran contra la comunidad islámica y le permitieran practicar su religión. Atendido el recurso, el TPI procuró el correspondiente trámite procesal, que incluyó: el diligenciamiento de los emplazamientos; una orden, por parte del TPI, para mostrar causa por la cual no se debía desestimar la reclamación contra la Administración de Corrección y sus funcionarios, en su carácter oficial; la comparecencia, por parte del señor Blassini, en una Moción Informativa; una Moción Informativa de Comparecencia Especial y Solicitud de Desestimación por parte del Departamento de Corrección; una orden del TPI, emitida el 10 de noviembre de 2015, para mostrar causa por la cual no declarar ha lugar la solicitud de desestimación radicada por el Departamento de Corrección; una Moción en Cumplimiento de Orden presentada el 16 de noviembre de 2015, por el señor Blassini; y otra Moción Mostrando Causa por la Cual no Debería ser Desestimada Esta Causa de Acción, presentada el 15 de diciembre de 2015, por el señor Blassini. Esta última moción fue traída ante la consideración de la juez de instancia el 21 de marzo de 2016, y el TPI emitió -en esa misma fecha- una orden para que el Estado replicara en veinte (20) días.

Ante tal orden, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, en comparecencia especial, alegó que no había recibido, por parte del señor Blassini, ningún documento o escrito. El TPI procedió a ordenar -el 18 de abril de 2016- al señor Blassini a notificar a la parte demandada su última moción en los próximos veinte (20) días.

Durante el trámite procesal en el foro de instancia, el 14 de marzo de 2016, el señor Blassini presentó esta petición de mandamus ante...

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