Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLRX201600035
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201600035 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2016 |
EMMANUEL GONZÁLEZ RIVERA Peticionario Vs. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido | KLRX201600035 | Mandamus procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Juez Soroeta Kodesh
García García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.
El confinado Emmanuel González Rivera (en adelante, peticionario) presentó por derecho propio el 11 de mayo de 2016 un recurso con el título Mandamus Perentorio. Nos solicita que le ordenemos al Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Corrección o recurrido) que remueva del expediente del peticionario la imposición de una “Regla 9” y que se lleve a cabo la revisión de custodia de este.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso.
Surge del recurso que el peticionario se encuentra bajo la custodia de Corrección, en la Institución Guayama 1000.
El peticionario alega que el 10 de diciembre de 2015, el Superintendente de la institución correccional antes mencionada aplicó una Regla 9 a toda la población correccional. Aduce que los técnicos de servicios sociopenales (“T.S.S.”) de la institución en que se encuentra están negando toda reclasificación de custodia a los confinados, por orden del Superintendente, a causa de la Regla 9 del 10 de diciembre de 2015. Añade que “el Manual” indica que las sanciones son individuales, no colectivas y que no se pueden negar servicios ni privilegios por orden del Superintendente, sin que exista justa causa para ello.
El peticionario expresa que los documentos que incluye con su recurso demuestran que es acreedor a un nivel de custodia menor e indica que no violó ningún reglamento. Alega que se le aplicó ilegal e injustamente la Regla 9 y que procede se ordene la revisión de su nivel de custodia. Aduce, además, que no procede agotar los remedios administrativos porque se le están violando sus “derechos sustanciales” y se dilataría excesivamente la solución a su reclamo. En el recurso1 se nos solicita que le ordenemos a Corrección que remueva del expediente del peticionario la imposición de la Regla 9 y que se ordene la revisión de custodia de este.
Como es sabido, el auto de mandamus es un recurso altamente privilegiado y discrecional que...
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