Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201501454

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501454
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

PRG INDUSTRIES, INC.
Apelante
v.
CONTRACT DESIGN MANAGEMENT, INC.
UNITED SURETY & INDEMNITY CO.
Apelados
KLAN201501454
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero y Sentencia Declaratoria Civil. Núm. K AC2013-0252

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Comparece ante este foro PRG Industries, Inc. (PRG o apelante), y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan (TPI), el 15 de julio de 2015 y notificada el 23 de julio del mismo año. Allí, declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por United Surety & Indemnity Co. (USIC o apelada), y en consecuencia desestimó la demanda presentada por PRG en contra de USIC, por incumplimiento de un contrato de fianza, cobro de dinero y sentencia declaratoria. Ello, relacionado con un proyecto de construcción en el que PRG fue subcontratado por Contract Design Managment, Inc. (CDM o coapelada).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable se revoca la Sentencia apelada.

-I-

El caso ante nos comienza cuando la Administración de Sistemas de Retiro de Empleados de Gobierno y la Judicatura (Sistema de Retiro) contrata a la entidad gubernamental conocida como la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT), para realizar varias obras entre las que se encontraban el Proyecto de Remodelación Interior del piso 1, mezzanine y 10 de las facilidades de Sistema de Retiro (Proyecto). Por su parte, CEAT contrató a CDM para realizar las labores de construcción del Proyecto.

Cabe destacar que el 7 de julio de 2011 USIC emite una fianza de construcción en la que distinguió dos instancia a garantizar: (1) fianza de ejecución y pago (performance bond);

y (2) una fianza para garantizar el pago de salarios y materiales (labor and material payment bond). Esto se hizo a petición de CDM e identificó como dueño de la obra al Sistema de Retiro. El propósito de estas fianzas era asegurar la ejecución y el pago de asuntos relacionados al Proyecto, en el que CDM era el contratista principal. Estas garantías fueron identificadas con el número 11145685.1

La compañía PRG es subcontratada por CDM para que le supliera materiales y mano de obra para el Proyecto. El 30 de junio de 2011 CDM remitió una orden de compra a PRG para un total de $79,000.00; así aceptada, se acordó que los pagos se realizarían a la presentación de certificaciones que PRG sometería mensualmente. Asimismo, se pactó que se reservaría un 10% del total de la factura en concepto de retenido, que sería pagado al final del proyecto.

Así pues, PRG comenzó los trabajos conforme a lo acordado mediante la orden de compra y comenzaron a emitir certificaciones relacionadas a estos.2 Sin embargo, el 26 de marzo de 2012 la Directora Ejecutiva de la CEAT le informó al Administrador de Sistemas de Retiro la cancelación del contrato con CDM relacionado al Proyecto.

De la referida comunicación surge lo siguiente:

Es nuestro deber informarle que, efectivo inmediatamente, nos vemos precisados a dejar sin efecto los contratos (Órdenes de Compra) que otorgó la Administración de Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura y la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT) el pasado 11 de junio de 2011, para los trabajos de construcción, remodelación y mobiliario de los pisos G, 1 y 10 del edificio central.

Esta decisión está fundamentada en una opinión emitida por el Departamento de Justicia con fecha de 13 de marzo de 2012. En ella el Departamento de Justicia concluyó que una serie de contratos otorgados por la CEAT eran nulos ab initio por no haberse cumplido en su adjudicación y otorgamiento con los requisitos elementales exigidos por la legislación y la jurisprudencia relacionada con la contratación gubernamental y el uso escrupuloso de los fondos públicos.

. . . . . . . .

Con arreglo a este incuestionable principio nos vimos obligados a declarar nulo el contrato que la CEAT había otorgado con Contract Design, empresa a la cual CEAT había subcontratado para los trabajos […].3

El 30 de abril de 2012, CDM envió un comunicado a PRG en el que le informó que la CEAT les había cancelado el contrato relacionado al Proyecto. Adujo que ocurrieron unas irregularidades al momento de otorgarse el contrato de construcción, por lo que se rescindía.4 Ante ello, CDM le solicitó a PRG que le hicieran llegar una carta indicando las facturas de trabajos que ya están realizados y no cobrados, para así facilitarle a CDM el proceso de incoar una acción legal en contra de CEAT y Sistemas de Retiro.

El 10 de mayo de 2012, PRG le envía una carta a USIC en la que reclamó los pagos de material y labor (labor and material payment bond) que no había recibido de parte de CDM con relación al Proyecto que habían afianzado. Surge del expediente, que al momento de remitirse dicha comunicación CDM no había remitido los pagos relacionados a las certificaciones núm. 3, 4, 5 y 6, las cuales ya le habían sido notificadas y ascendían a un total de $52,720.00.5

El 22 de mayo de 2012, USIC le envió un comunicado a PRG relacionado a su reclamación, el cual identificaron con el número 125569. En esta comunicación, hizo referencia al contrato suscrito entre la CEAT y CDM, así como de la fianza relacionada a dicho contrato, en particular, USIC señaló lo siguiente:

El día 13 de marzo de 2012, el Departamento de Justicia emitió una opinión mediante la cual concluyó que el contrato antes mencionado era nulo ab initio por no haberse cumplido en su adjudicación y otorgamiento con los requisitos exigidos por las leyes aplicables a los contratos de gobierno. En virtud de dicha opinión, el 26 de marzo de 2012 CEAT notificó la cancelación inmediata del referido contrato.

Toda vez que la fianza de referencia es un contrato accesorio de la obligación principal, o sea, del contrato entre CEAT y CDMI, al haberse declarado nulo a initio dicho contrato, ello tuvo el efecto inmediato y automático de anular, también ab initio, la fianza.

Habiendo quedado anulada la fianza de referencia ab initio, nos vemos obligados a denegar la reclamación de referencia. Por lo tanto, estamos procediendo a cerrar la misma sin pago.6

El 5 de abril de 2013, PRG presentó una demanda por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y sentencia declaratoria, en contra de CDM y la compañía fiadora de ésta última USIC.7

La parte apelante alegó, que CDM le adeudaba la cantidad $52,720.00 por labores y materiales utilizados en el Proyecto que se realizó en las facilidades de Sistema de Retiro. En cuanto a USIC, PRG alegó que al emitir la fianza de pago 11145685, USIC se obligó solidariamente a responder por la cantidad adeudada por CDM a PRG. El 4 de junio de 2013, USIC presentó su contestación a la demanda,8 no así CDM a quién se le anotó la rebeldía.

El 3 de septiembre de 2013, USIC presentó una solicitud de sentencia sumaria.9 En esta señaló, que debido a la opinión del Secretario de Justicia del 13 de marzo de 2012, en la que indicó que el contrato de construcción afianzado era nulo ab initio, por incumplimiento con las leyes aplicables a este tipo de contratos, y la eventual cancelación de este, la fianza también había advenido nula ab initio. Por lo cual, sostuvo no procede la reclamación de PRG en contra de USIC bajo la fianza de pago en controversia.

El 8 de octubre de 2013, PRG presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de USIC y Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandante.10 En síntesis, PRG argumentó que la obligación principal de la fianza de pago emitida por USIC es la obligación de CDM de pagar a los suplidores del Proyecto de Sistemas de Retiro. En la alternativa, alegó que la fianza fue emitida a favor de Sistemas de Retiro, dueño de la obra y no la CEAT, razón por la cual no puede ser accesoria al contrato con la CEAT. La parte apelante, solicitó que ante el incumplimiento de pago por parte de CDM, se dicte sentencia declaratoria en la que se determine que la fianza de pago emitida por USIC es válida y exigible, por lo que PRG puede reclamar el pago adeudado por CDM bajo los términos y condiciones de dicha fianza. Finalmente, PRG reclamó que una vez se establezca el derecho de PRG a reclamar el referido pago a USIC, se dicté sentencia ordenando a USIC a pagar solidariamente con CDM la cantidad adeudada.

El 23 de octubre de 2013, el TPI dictó Sentencia Parcial en Rebeldía (en cuanto al codemandado CDM), la cual fue notificada de manera enmendada el 22 de enero de 2014.11 Por medio de dicha sentencia, el TPI declaró ha lugar la demanda en cuanto a CDM y ordenó el pago de $52,720.00 por los trabajos realizados por PRG en el Proyecto de Sistemas de Retiro, devengando interés a razón de 4.25% anual, desde el 15 de abril de 2012 hasta su total y completo saldo.

Luego de varios incidentes procesales, el TPI emitió el 15 de julio de 2015 la Sentencia objeto de este recurso, la cual fue notificada el 23 de julio de 2015. Resolvió que a tenor con las alegaciones de las partes, la controversia ante su consideración era una de estricto derecho por lo que procedía su adjudicación sumaria. De las determinaciones de hechos realizadas, destacó las siguientes:

  1. […].

  2. A solicitud de Contract Desing, USIC emitió la fianza de cumplimiento y pago número 11145685, para el Proyecto “Remodelación Interior Piso, 1, 1.5 y Piso 10, Según Orden Núm. ON-C-2011-0003, Orden de Compra 2011000389.”

  3. El dueño del proyecto según la fianza emitida, era la entidad gubernamental...

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