Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201501768
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501768 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2016 |
| | Apelación –se acoge como Certiorari-procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso núm.: J CD2007-0806 (603) Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos1
Sánchez Ramos, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.
Declinamos la invitación a intervenir, en esta etapa, con la decisión del foro apelado de denegar un relevo de una sentencia sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Como explicaremos en mayor detalle a continuación, no se configuró situación alguna que requiriera conceder el relevo solicitado, pues la sentencia fue emitida con jurisdicción sobre los demandados.
La señora Ana María León Ramos y el señor Edwin Pérez Pérez (en conjunto los “Peticionarios”), nos solicitan que revisemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia (el “TPI”), mediante la cual se les denegó una moción de relevo de una sentencia que concedió la demanda de referencia. Considerado el recurso de referencia como una petición de certiorari,2 se deniega la expedición del auto solicitado.
El 6 de julio de 2007, First Bank Puerto Rico3 (el “Demandante”) presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Edwin Pérez Pérez. La demanda fue enmendada el 14 de agosto de 2007, para incluir a la señora Ana María León Ramos (la “Codemandada”) como copropietaria del inmueble objeto de ejecución y como garantizadora del préstamo hipotecario. El TPI permitió la enmienda y el 17 de septiembre de 2007, el Demandante presentó una moción acompañando los emplazamientos diligenciados. Los Peticionarios fueron emplazados personalmente por el señor Edgardo R. Jover (el “Emplazador”) el 8 de septiembre de 2007, a las 12:35 p.m., en la Calle Natación 4521, Villa Delicias, Ponce.
Los Peticionarios no contestaron la demanda por lo cual, el 14 de febrero de 2008, el Demandante solicitó que se les anotara la rebeldía y se dictara sentencia. El 16 de abril de 2008, el TPI dictó sentencia concediendo la demanda y ordenando la venta judicial de la propiedad hipotecada (la “Sentencia”). Es preciso señalar que la Sentencia no fue notificada a la Codemandada, aunque sí se notificó a las demás partes el 22 de abril de 2008. A petición del Demandante, el 27 de junio de 2008, el TPI expidió orden de ejecución de sentencia y el 7 de julio se emitió el mandamiento de ejecución.
El 10 de julio de 2008, los Peticionarios comparecieron por conducto de su abogada, la Lcda. Evelyn Jiménez Franco (la “Abogada”), y solicitaron el relevo de la Sentencia. Los Peticionarios levantaron la defensa de transacción4 y solicitaron la paralización del procedimiento de ejecución de la Sentencia. Sin embargo, la referida moción fue notificada al Demandante en septiembre de 2008 y luego de que el TPI emitiera una orden al respecto. De hecho, para esa fecha ya se había publicado el edicto de subasta de la propiedad hipotecada.
Posteriormente, el Demandante se opuso a la solicitud de relevo de sentencia y, el 20 de octubre de 2008, el TPI celebró una vista para discutir el asunto.
La Abogada compareció a la vista en representación de los Peticionarios.
Informó que “las partes han dialogado y han acordado que se llevará a cabo una reunión para tratar de llegar a un acuerdo”. El TPI ordenó a las partes a informar, dentro de los 30 días de haberse reunido, las medidas que se iban a tomar y paralizó la subasta.
El 20 de noviembre de 2008, el Demandante presentó moción informando que, a pesar de las gestiones realizadas, no había logrado comunicarse con la representación legal de los Peticionarios. Por lo tanto, solicitó que el tribunal...
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