Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600115

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600115
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-026-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

TOUCHVISION REALTY CORP.
Apelante
v.
RECOMS REALTY, INC., ET. ALS.
Apelado
KLAN201600115
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Cobro de Dinero Civil. Núm. K CD2012-1328

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Comparece ante este foro Touchvision Realty Corp. (Touchvision o peticionaria) y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan (TPI), el 28 de septiembre de 2015 y notificada el 30 de septiembre del mismo año. Mediante dicha Sentencia, el TPI desestimó con perjuicio la demanda presentada por la parte apelante en contra de Recoms Realty, Inc. (Recoms o recurrida) a tenor con las disposiciones de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil;1 y dejó pendiente una reconvención.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se toma el presente recurso de apelación como uno de certiorari, sin embargo, por economía procesal, se mantendrá la clasificación alfanumérica ya asignada de KLAN201600115; así, expedimos el mismo y confirmamos.

-I-

El caso ante nuestra consideración inició con la radicación de la demanda por parte de Touchvision el 7 de junio de 2012, en contra de Recoms. Reclamó el pago de cuotas de mantenimiento alegadamente adeudadas por Recoms, relacionadas a un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal por Touchvision.

El 3 de agosto de 2012, Recoms presentó una solicitud de desestimación y/o sentencia sumaria, en la que alegó que a tenor con la Ley de Condominios y lo resuelto en Consejo de Titulares v. DACo,2 la demanda no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio. El foro de instancia le concedió a la peticionaria un término de 20 días para oponerse a dicha solicitud y no fue hasta el 10 de diciembre de 2012 que Touchvision compareció ante dicho foro. En su moción, solicitó tiempo adicional hasta que culminara el descubrimiento de prueba para replicar.

Sin embargo, ya el 5 de diciembre de 2012 el TPI había dictado sentencia en el caso, pero esta no fue notificada hasta el 3 de enero de 2013. Mediante la referida sentencia, el TPI declaró no ha lugar la demanda presentada por Touchvision y ordenó su archivo. Eventualmente, la parte peticionaria recurrió de dicho dictamen ante éste foro apelativo por medio del caso KLAN201300392. El 31 de julio de 2013, éste Tribunal emitió

Sentencia revocando el dictamen del foro de instancia. Determinó, que las alegaciones de Recoms no eran suficientes para desestimar la demanda, y correspondía que el tribunal ordenara continuar con el descubrimiento de prueba. Ante ello, el caso fue devuelto al TPI para que continuaran los procedimientos.

El 30 de junio de 2014, se celebró ante el TPI una vista inicial en la que se pautó la continuación de los procedimientos. En la referida vista, se le ordenó a las partes responder la demanda y reconvención, respectivamente, en un término de 15 días. Las partes informaron al tribunal el calendario sobre el descubrimiento de prueba, que se extendía hasta alrededor de octubre de 2014, y este fue aprobado. Finalmente, el TPI le ordenó a las partes presentar el informe inicial del caso reflejando lo acordado en sala, a tenor con la Regla 37.1 de Procedimiento Civil.3

El 7 de junio de 2014, cumpliendo con el término impuesto por el tribunal, Recoms contestó la demanda y presentó una reconvención. No fue hasta el 8 de agosto de 2014, que Touchvision presentó su réplica a la reconvención, en incumplimiento con la Regla 10.1 de Procedimiento Civil y los términos aprobados por el foro de instancia. Por su parte, Recoms presentó el 11 de agosto de 2014 un escrito en el que cuestionó la radicación tardía de la réplica, así como su incumplimiento con la Regla 6.2 de Procedimiento Civil.4

Ante ello, el 19 de agosto de 2014 el TPI ordenó a Touchvision a presentar su réplica en cumplimiento con la Regla 6.2 de Procedimiento Civil, supra.

El 14 de octubre de 2014, se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos, a la que compareció el Lcdo. Néstor E. Alvarez en representación de Touchvision y la Lcda. Lydia M. Ramos Cruz en representación de Recoms. Durante la vista se hizo constar que aún no se había presentado el informe inicial de manejo del caso, así como el incumplimiento por parte de Touchvision con la orden del 19 de agosto de 2014. De igual manera, se acreditó que Touchvision tampoco había cursado o contestado ningún tipo de descubrimiento de prueba a Recoms, a pesar de haber sido solicitado desde el 31 de julio de 2014. De la minuta de la referida vista surge lo siguiente:

El Lcdo. Alvarez Allende manifestó ser cierto lo expresado por la Lcda. Ramos Cruz y la realidad es que se ha comunicado con su representado para solicitarle la documentación, pero al día de hoy no los ha provisto.

A esos efectos, lo que solicita al Tribunal es un término perentorio para poder proveerlos.

El Tribunal hizo constar que le concederá el término, pero también impondrá una sanción porque estos plazos fueron acordados desde el mes de junio y no se ha cumplido con el plazo, no se han tomado las deposiciones que se habían informado que se tomarían el 25 y 26 de septiembre y, 2 y 3 de octubre. Por lo que, se encuentra en el mismo punto de la vista pasada. Le apercibe a la parte demandante, que si nuevamente insiste en incumplir con las órdenes del Tribunal y no llevar a cabo el descubrimiento de prueba, el Tribunal le desestimará la demanda con perjuicio por falta de interés.

. . . . . . . .

La Lcda. Lydia Ramos solicita al Tribunal que se notifique directamente a la parte demandante.

. . . . . . . .

La Lcda. Ramos Cruz […] solicita al Tribunal que la parte demandante actualice o verifique la dirección postal de su cliente y la haga constar al Tribunal. A esos efectos, el Tribunal ordena al Lcdo. Alvarez Allende que un término de 2 días notifique al Tribunal la dirección de su cliente.5

Cabe destacar, que el TPI le impuso una sanción económica de $300.00 y notificó la referida minuta directamente a la dirección de Touchvision que constaba en la demanda presentada. Se notificó a las referidas direcciones, ya que la representación legal de Touchvison no cumplió con la orden emitida por el Tribunal en la que se le requirió actualizar la dirección de su representado.

Surge del expediente, que Touchvision no contestó los interrogatorios que le fueron cursados por Recoms como parte del descubrimiento de prueba. El 10 de noviembre de 2014 Touchvision presentó, tardíamente, su réplica a la reconvención instada en su contra. El 17 de noviembre de 2014, Recoms objetó nuevamente la réplica presentada y argumentó que no cumplía con las disposiciones de la Regla 6.2 de procedimiento Civil, supra.

Ante ello, Recoms solicitó la desestimación de la demanda. El 17 de noviembre de 2014, el TPI emitió una orden la cual notificada el 3 de diciembre de 2014, en la que se le concedió a Touchvision 20 días para presentar su posición en torno a la solicitud de desestimación de Recoms.

El 17 de diciembre de 2014, Recoms solicitó vista y remedio urgente debido a filtraciones severas provenientes del techo del edificio, las cuales Touchvision se negaba a reparar. La vista solicitada, quedó pautada para el 16 de enero de 2015. Por otra parte, el 24 de diciembre de 2014 Touchvision presentó su oposición a la solicitud de desestimación, porque ya había pagado las sanciones impuestas. No obstante, admitió incumplir con la orden relacionada a la contestación de los interrogatorios cursados por Recoms, y no refutó las alegaciones en su contra de incumplir con las disposiciones de la Regla 6.2 de Procedimiento Civil, supra. El 29 de diciembre de 2014, Recoms reiteró su solicitud de desestimación de la demanda, por los constantes incumplimientos por parte de Touchvision de las órdenes del tribunal.

El 16 de enero de 2015, se celebró la vista relacionada a la reparación de las filtraciones y otros asuntos. Surge del expediente que, en esta ocasión, Touchvision admitió ser responsable del mantenimiento del área de la azotea sobre el penthouse de Recoms. Por lo cual, el TPI le concedió a Touchvision 30 días, so pena de desacato, para comenzar las labores de reparación y mantenimiento. Por último, a solicitud de Touchvision, se le concedió un nuevo término de 15 días para contestar los interrogatorios ya cursados por Recoms y para presentar el informe conjunto sobre el manejo del caso.

El 29 de enero de 2015, Touchvision nuevamente solicitó una extensión al término para contestar los referidos interrogatorios, pues necesitaba una información certificada de los contables de la empresa. Así pues, el TPI otorgó una vez más tiempo adicional para...

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